BOLETÍN Nº 144 - 12 de noviembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO. Servicio Navarro de Empleo. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, del expediente E3.164.266 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Angel Belisario Silva Godoy, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3366/2003, de 8 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Angel Belisario Silva Godoy, con NIE 3.164.266 y domicilio en Travesía Ave María, 9-4.º B, 31014 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 28 de julio de 2003, se le comunicó a don Angel Belisario Silva Godoy propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Angel Belisario Silva Godoy, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), Travesía Ave María, 9-4.º B, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 14 de octubre de 2003, del expediente E14.871.012 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Hernando Vargas Cardona, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3741/2003, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Hernando Vargas Cardona, con NIE 14.871.012 y domicilio en Plaza Los Sauces, 2-1.º izquierda, 31010 Barañáin, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 16 de septiembre 2003, se le comunicó a don Hernando Vargas Cardona propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Hernando Vargas Cardona, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a catorce de octubre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Barañáin (Navarra), Plaza Los Sauces, 2-1.º izquierda, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, del expediente 39.171.747 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Manuel Arcos García, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3378/2003, de 8 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Manuel Arcos García, con DNI 39.171.747 y domicilio en Avenida Galicia, 9, 1.º izquierda, 31003 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 16 de julio de 2003, se le comunicó a don Manuel Arcos García propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Manuel Arcos García, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), Avenida Galicia, 9, 1.º izquierda, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, del expediente 72.705.112 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Monica Lorena Giocoli Montero, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3365/2003, de 8 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a doña Monica Lorena Giocoli Montero, con DNI 72.705.112 y domicilio en calle Purificación, 32, 31195 Berrioplano, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 24 de julio de 2003, se le comunicó a doña Monica Lorena Giocoli Montero propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por doña Monica Lorena Giocoli Montero, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Berrioplano (Navarra), calle Purificación, 32, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, del expediente 72.702.331 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Roberto Perez Aranguren, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3367/2003, de 8 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Roberto Pérez Aranguren, con DNI 72.702.331 y domicilio en calle Uztarroz, 34, 3.º C, 31014 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 28 de julio de 2003, se le comunicó a don Roberto Pérez Aranguren propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Roberto Pérez Aranguren, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Uztarroz, 34, 3.º C, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 8 de septiembre de 2003, del expediente 44.552.283 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Ramón Muñoz Herrero, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3380/2003, de 8 de septiembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a don Ramón Muñoz Herrero, con DNI 44.552.283 y domicilio en calle Concejo de Azpa, 6-3.º A, 31016 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 17 de julio de 2003, se le comunicó a don Ramón Muñoz Herrero propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por don Ramón Muñoz Herrero, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a ocho de septiembre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Concejo de Azpa, 6-3.º A, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de fecha 14 de octubre de 2003, del expediente 33.437.007 sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda de Mónica Valencia Elósegui, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 3746/2003, de 14 de octubre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, sobre suspensión de prestaciones y pérdida de derechos como demandante de empleo por no renovación de la demanda a doña Mónica Valencia Elósegui, con DNI 33.437.007 y domicilio en calle Francisco Alesón, 2, 7.º C, 31008 Pamplona, por el siguiente motivo:

No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.

Hechos:

Primero: Con fecha 18 de septiembre de 2003, se le comunicó a doña Mónica Valencia Elósegui propuesta de sanción por no renovación de la demanda en las fechas señaladas, concediéndole un plazo de quince días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 132, de 3 de junio).

Segundo: No ha presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido.

Fundamentos de derecho:

Primero: Los hechos expresados en la propuesta, constituyen una infracción leve y son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1, letra a) del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de 8 de agosto), según la redacción dada por el artículo 5.7, de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Segundo: El número 3, del artículo 47 de dicho Texto Refundido, establece que la infracción cometida es determinante de la pérdida de la condición de demandante de empleo, dejando sin efecto los derechos que por la inscripción como tal tuviera reconocidos.

Tercero: La competencia para resolver el presente expediente por la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, viene determinada por lo dispuesto en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo y en los Decretos Forales 148/1998, de 29 de abril y 501/1999, de 4 de octubre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo,

HA RESUELTO:

Suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por doña Mónica Valencia Elósegui, por el período de un mes, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos.

Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.

Notifíquese, advirtiendo al/a interesado/a, que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86, de 11 de abril).

Pamplona, a catorce de octubre de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, María Isabel García Malo".

Y encontrándose el interesado en ignorado paradero que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona (Navarra), calle Francisco Alesón, 2, 7.º C, por el presente edicto se le notifica la citada resolución con la advertencia de que en el Servicio de Colocación sito en Pamplona, Arcadio María Larraona, 1, 2.º, se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

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