BOLETÍN Nº 144 - 12 de noviembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 676/2003, de 27 de octubre, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el proyecto constructivo de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 148/148, Término Municipal de Barásoain".

El proyecto constructivo de "Supresión de los pasos a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 148/148, Término Municipal de Barásoain", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 98/2003, de 6 de febrero, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 25, de 26 de febrero de 2003.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación número 1._Presentada por el Ayuntamiento de Barásoain y en el que solicita:

a) Acondicionamiento de los caminos incluidos en el proyecto de supresión mediante el asfaltado de los mismos con un tratamiento que garantice una duración elevada.

b) Prolongación del asfaltado del camino que parte desde el paso a nivel a suprimir hasta las instalaciones de la SAT "Oianzarra".

Contestación:

a) La capa de rodadura de la red de caminos existente en la zona de proyecto es de zahorras compactadas, no obstante, tanto para el nuevo camino que se va a construir como en los tramos en los que se van a acondicionar, se ha previsto complementar el firme con un triple tratamiento superficial, justificándose esta actuación en el hecho de que con un incremento razonable en el presupuesto de la obra se obtienen sustanciales mejoras tanto en la rodadura como en la prolongación de la vida útil del camino.

Salvo que se colocase un espesor de mezcla bituminosa superior a 7 cm, y esto encarecería considerablemente el coste de la obra, la mezcla bituminosa no tiene estructura suficiente para soportar los esfuerzos trasmitidos por los vehículos, y en un plazo relativamente corto se produce su rotura, mientras que el triple tratamiento superficial, al ser muchísimo más flexible se adapta perfectamente a las deformaciones de las capas inferiores y no sufre su rotura. Por otro lado las reparaciones en mezcla bituminosa son mucho más difíciles y costosas.

De acuerdo con lo anterior, se propone desestimar la alegación en la consideración de que con el triple tratamiento y en unos costes razonables, se obtienen unos resultados excelentes en cuanto a la calidad de rodadura para vehículos agrícolas y al posterior mantenimiento de los caminos.

b) Si bien la actuación que se propone queda fuera del ámbito territorial del proyecto, se propone estimar la alegación en lo que respecta al acondicionamiento de este tramo del camino, manteniendo su anchura, justificándose en que dicha actuación mejora de forma significativa la inserción de la obra en la red de caminos existente y no precisa de nuevas expropiaciones de terrenos.

Alegación número 2._Presentada por don Pedro José Erice Navalaz, propietario de la parcela número 13 del polígono 1 del municipio de Barásoain, finca que resulta afectada por una ocupación definitiva de 759 m² en su parte central, y el resto por ocupación temporal para acopios.

Solicita desplazar el límite de la expropiación definitiva al linde norte de la misma con objeto de evitar que en el futuro la finca quede dividida en dos partes una de las cuales sería de aproximadamente 183 m².

Contestación:

Acceder a la solicitud requeriría el cambio de la solución, modificando restrictivamente los parámetros utilizados en el proyecto.

Hay que significar que en estos casos en la fijación del justiprecio puede incluirse la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación padecida por la finca.

De acuerdo con lo anterior se propone desestimar la alegación.

Alegación número 3._Presentada por don Lorenzo Galmacci Aldaz propietario de la parcela número 12 del polígono 1 del Municipio de Barásoain, finca que resulta afectada por una ocupación definitiva de 938 m² en su parte central, y el resto para ocupación temporal para acopios.

Solicita se valore la posibilidad de desplazar el recorrido de las obras unos pocos metros hacia el norte de forma tal que la parte expropiada coincida con el linde de la parcela y que la parte restante sea concentrada en una única superficie.

Contestación:

El trazado proyectado obedece a unas consideraciones técnicas que lo hacen inamovible.

Hay que significar que en estos casos en la fijación del justiprecio puede incluirse la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación padecida por la finca.

De acuerdo con lo anterior se propone desestimar la alegación.

Alegación número 4._Presentada por don Pablo Liberal Izco, propietario de las parcelas números 18 y 205, del polígono 1 del Municipio de Barásoain y que solicita:

a) En ninguna parte del proyecto aparecen las obras necesarias (pasos salvacunetas, etc.) para dar nuevo acceso a las fincas afectadas por el camino en Proyecto. La parcela 205 queda dividida por la construcción del nuevo camino en tres partes, mientras que la parcela 18 queda dividida en 2 partes. Cada nueva subparcela debería de quedar con su acceso correspondiente.

b) Se ha proyectado un nuevo aliviadero a la Regata de Arizpeleta con el fin de evitar inundaciones. Los datos tomados para el cálculo hidráulico no se ajustan a la realidad y en caso de avenida, la velocidad del agua será muy superior a la establecida en proyecto. Dicho aliviadero vierte sus aguas en perpendicular al río Cidacos y hacia la Parcela 18, con lo que es de prever que aparezcan problemas de erosión y de alteraciones en el cauce del río Cidacos.

Contestación:

a) El acceso a las fincas se mantiene, si bien se expropia el actual camino que es particular, por formar parte de la solución proyectada, y una vez acondicionado pasará a formar parte de la red de caminos de la zona.

Por lo que respecta a las subparcelas que se producen por la expropiación de dicho camino, prácticamente en su totalidad son ribazos no aprovechables agrícolamente.

De acuerdo con lo anterior, se propone desestimar la alegación, dejando a juicio del expropiado que en el procedimiento de expropiación pueda solicitar que la superficie residual de esas subparcelas sean objeto de ocupación definitiva.

b) En cuanto al cálculo hidráulico realizado en el Anejo del Proyecto, se considera que, tanto los caudales como las velocidades, son correctos, por haberse realizado de acuerdo con el procedimiento de cálculo habitual.

En cuanto a que dicho aliviadero vierta sus aguas en perpendicular hacia su finca, hay que significar que se trata de un aliviadero de crecidas que desagua en el río Cidacos, de tal forma que, cuando el aliviadero entre en funcionamiento, el río Cidacos tendrá un caudal elevado que actuará como cuenco amortiguador.

Por otra parte, con fecha 5 de mayo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, Organismo competente en la materia, ha autorizado la ejecución de la obra, lo que lleva implícito su conformidad con los cálculos hidráulicos realizados y solución de desembocadura del aliviadero del río Cidacos.

De acuerdo con lo anterior, se propone desestimar la alegación.

Alegación número 5._Presentada por don José Flamarique Liberal, propietario de la finca número 10-A del polígono 3 del municipio de Barásoain.

Solicita desplazar ligeramente el trazado del aliviadero con objeto de evitar la ocupación de la franja de seto y cierre que afecta a su finca.

Contestación:

Con objeto de minimizar la ocupación de terrenos para la construcción del aliviadero y evitar la partición de fincas se ha mantenido el trazado por el que discurre en la actualidad una acequia.

Según los perfiles transversales del aliviadero, es posible que en la construcción del mismo, no sea necesaria la demolición del seto. Sin embargo se ha considerado conveniente la inclusión de este propietario dentro del expediente de expropiación.

De acuerdo con lo anterior se propone desestimar la alegación, si bien se procurará en la fase de ejecución de la obra, evitar la demolición de este seto.

Añade en su Informe el Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias que en la elaboración del proyecto constructivo se ha producido una pequeña variación en el presupuesto de esta obra, pasando de 1.227.312,56 euros a 1.250.335,57 euros, que supone un aumento de 23.023,01 euros y se corresponde a la estimación de la alegación del Ayuntamiento de Barásoain de acondicionar un camino en una longitud de 550 metros.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

RESUELVO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de "Supresión de los pasos a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 148/148, Término Municipal de Barásoain", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto constructivo de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, situado en el P.K. 148/148, Término Municipal de Barásoain", cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 1.250.335,57 euros y su plazo de ejecución es de ocho meses, así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Infraestructuras Ferroviarias y Aeroportuarias, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Barásoain y al resto de los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintisiete de octubre de dos mil tres._El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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