BOLETÍN Nº 128 - 6 de octubre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones (P.S.T.) que se relacionan a continuación, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4624/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0077/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula BU-0399-O, el día 27/11/2002 por realizar transporte escolar para el Colegio Miravalles de Zizur Menor careciendo de la acreditación de aptitud del vehículo para realizar este transporte. Se comprueba que aunque en el momento del servicio no lo tenía, lo obtuvo con posterioridad.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 a) de la Ley 16/1987 que establece como leves aquellas situaciones en las que precisando autorización, si bien no la tiene en ese momento la obtiene con posterioridad, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4625/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0079/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-9559-AD, el día 22/11/2002 por realizar transporte escolar al Colegio Lorenzo Goikoa careciendo de la autorización de transporte escolar. Se comprueba que en el momento de la denuncia no la poseía pero la obtuvo con posterioridad al reunir los requisitos para su otorgamiento.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes y por tanto no se considera procedente atender la petición de informe del Agente, máxime cuando además el interesado no aporta dato alguno en contrario, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 a) de la Ley 16/1987 que establece como leves aquellas situaciones en las que precisando autorización, si bien no la tiene en ese momento la obtiene con posterioridad, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4626/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0080/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-3583-S, el día 27/11/2002 por realizar transporte escolar en el Bolegio Miravalles de Zizur Mayor careciendo de autorización específica del Gobierno de Navarra. Se comprueba que la posee pero es infracción no llevarla en el vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes y por tanto no se considera procedente atender la petición de informe del Agente, máxime cuando además el interesado no aporta dato alguno en contrario, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 b) de la Ley 16/1987 que establece como leve el hecho de no llevar en el vehículo la autorización que se posee, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4627/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0081/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula BU-0399-O, el día 27/11/2002 por realizar transporte escolar al Colegio Miravalles de Zizur Menor careciendo de autorización específica del Gobierno de Navarra. Se comprueba que la posee pero no la llevaba en el vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes y por tanto no se considera procedente atender la petición de informe del Agente, máxime cuando además el interesado no aporta dato alguno en contrario, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 b) de la Ley 16/1987 que establece como leve el hecho de no llevar en el vehículo la autorización que se posee, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4628/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0082/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-6942-AG, el día 27/11/2002 por realizar transporte escolar al Colegio Miravalles careciendo de autorización específica para realizar este servicio. Se comprueba que la posee, pero es infracción no llevarla a bordo del vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes y por tanto no se considera procedente atender la petición de informe del Agente, máxime cuando además el interesado no aporta dato alguno en contrario, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 a) de la Ley 16/1987 que establece como leves aquellas situaciones en las que precisando autorización, si bien no la tiene en ese momento la obtiene con posterioridad, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4629/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Autobuses Rio Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Autobuses Rio Irati, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0083/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula VI-6437-I, el día 28/11/2002 por realizar un transporte escolar al C.P. de Ochagavia, careciendo de autorización específica para realizarlo. Se comprueba que la posee, pero es infracción no llevarla a bordo del vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes y por tanto no se considera procedente atender la petición de informe del Agente, máxime cuando además el interesado no aporta dato alguno en contrario, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 b) de la Ley 16/1987 que establece como leve el hecho de no llevar en el vehículo la autorización que se posee, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Autobuses Rio Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4630/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 30 euros, a Autobuses Rio Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Autobuses Rio Irati, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0088/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula M-6990-IZ, el día 28/11/2002 por realizar un transporte escolar al C.P. de Ochagavia, careciendo de autorización específica para realizarlo. Se comprueba que la posee, pero es infracción no llevarla a bordo del vehículo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción una vez analizadas las alegaciones presentadas, en base a que el artículo 145 de la L.O.T.T. ha sido derogado por la Disposición Adicional Undécima de la Ley 42/1994, en la que se establece que los plazos de prescripción son los fijados en el artículo 132 de la Ley 30/1992, salvo en el caso de infracciones leves, en cuyo caso el plazo es de un año, en este sentido destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1997 y la Sentencia de 22 de febrero de 1999, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En cuanto al fondo, señalar que el hecho queda acreditado por los datos que constan en el Servicio de Transportes y por tanto no se considera procedente atender la petición de informe del Agente, máxime cuando además el interesado no aporta dato alguno en contrario, habiéndose calificado correctamente el mismo por aplicación del artículo 142 b) de la Ley 16/1987 que establece como leve el hecho de no llevar en el vehículo la autorización que se posee, aplicando la sanción que corresponde a tal circunstancia.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.b) Ley 16/1987 y 199.b) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 30 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Autobuses Rio Irati, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31071095, la sanción de 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4631/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0089/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 1680-BBR, el día 11/12/2002 por realizar un transporte escolar hasta el Centro Sancho el Fuerte de Tafalla, careciendo de la autorización especial del Gobierno de Navarra.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se modifica la calificación de la infracción al probar el interesado que ha obtenido la autorización preceptiva para realizar transporte escolar, pero ésta la obtuvo con fecha posterior a la de denuncia toda vez que ésta ocurrió el día 11 de diciembre de 2002 y la autorización es de febrero de 2003, siendo de aplicación al hecho lo dispuesto en el artículo 142 a) de la Ley 16/1987 que determina que son infracciones leves la realización de transportes para los que se exije previa autorización, careciendo de la misma, pero reuniendo los requisitos para su otorgamiento, circunstancia que aquí concurre en cuanto que si bien en la fecha de la denuncia no la tenía la obtuvo con posterioridad, aplicando la sanción que corresponde a tal hecho.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142.a) Ley 16/1987 y 199.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4774/2003, de 4 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Lorca Martínez, Joaquín, con D.N.I./N.I.F. número 23169238G.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Lorca Martínez, Joaquín, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0116/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula MU-5735-AD, el día 14/06/2002 en el km 29,000 de la carretera A-15, por manipulación del limitador de velocidad. El limitador no actúa a ninguna velocidad. Prueba realizada con tester marca Kienzle, Tipo 1602.19.00, número de serie 002890. Se adjunta copia de disco diagrama.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141 h) Ley 16/1987 y 198 h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Lorca Martínez, Joaquín, con D.N.I./N.I.F. número 23169238G, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4632/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sobresee el expediente sancionador incoado a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Eugenio Diez, S.A., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0148/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Municipal al vehículo matrícula BU-0399-O, el día 22/01/2003 por carecer del seguro de responsabilidad civil ilimitada. Realiza transporte escolar al Colegio Miravalles.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se sobresee el expediente al quedar probado que en la fecha de la denuncia el vehículo estaba amparado por el seguro de responsabilidad civil ilimitada.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Sobreseer el expediente sancionador incoado a Eugenio Diez, S.A., con D.N.I./N.I.F. número A31116106 y proceder a su archivo.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 5040/2003, de 22 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 360 euros, a Trans Jaylo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31532401.

Con fecha 16/04/2003, se notificó a Trans Jaylo, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0612/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-5414-AK, el día 30/08/2002 en el km 108 de la carretera N-232, por circular transportando aceite, con un peso total de 43.000 kg. estando autorizado para 40.000 kg. Exceso de peso de 3.000 kg. Peso comprobado en báscula homologada de Ribaforada. Albarán 2002AV-13265.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma la sanción, toda vez que el hecho denunciado queda acreditado tras el exámen del ticket de pesaje expedido por báscula homologada, con Certificado de Verificación vigente en el momento de la denuncia, copia del cual y del referido ticket fué remitida al interesado, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y en función del porcentaje de exceso de peso detectado sobre el PMA autorizado del vehículo, señalandose que la responsabilidad debe analizarse no sólo desde la perspectiva del conocimiento sino también de la diligencia exigible y que la buena fé queda enervada cuando existe un deber específico de viligancia derivado de la profesion del infractor.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.i) Ley 16/1987 y 198.j) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 360 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Trans Jaylo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31532401, la sanción de 360 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4996/2003, de 18 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Transportes Sánchez e Hijo S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50041078.

Con fecha 16/04/2003, se notificó a Transportes Sánchez e Hijo S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0649/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula Z-2136-AL, el día 03/09/2002 en el km 96 de la carretera N-232, por circular con una altura total de 4,35 metros careciendo de autorización especial. Circula en vacío, dirigiéndose a cargar piezas para coches. Altura comprobada con metro telescópico marca Ring, mod. 49363, con certificado C.E. número E164.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el exceso de altura fue comprobado por el Agente denunciante en presencia del conductor con cinta métrica homologada, señalándose que el artículo 7 h) Dto. Foral 112/1985 sanciona el exceso en las dimensiones autorizadas de los vehículos, y que es competencia de la Administración Foral de Navarra sancionar ésta infracción, competencia que viene específicamente atribuida, para este caso, al titular del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, a tenor de lo que preceptúa el artículo 12 del reseñado Decreto Foral 112/1985, competencia delegada por éste en el Director General de Transportes y Telecomunicaciones por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo medio establecido para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos artículo 7 h) D.F. 112/85, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transportes Sánchez e Hijo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B50041078, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciocho de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4802/2003, de 4 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Garcia Miranda, M.ª Dolores, con D.N.I./N.I.F. número 43710650R.

Con fecha 19/05/2003, se notificó a Garcia Miranda, M.ª Dolores, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0723/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula GI-3685-AG, el día 11/09/2002 en el km 99 de la carretera N-113, por circular con el tacógrafo averiado, funcionando únicamente el reloj. Se adjunta copia de disco retirado.

Visto el informe de el/la Instructor/a, procede confirmar la sanción, toda vez que el interesado no ha presentado alegaciones en el plazo legal establecido.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Garcia Miranda, M.ª Dolores, con D.N.I./N.I.F. número 43710650R, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4659/2003, de 1 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Echeverria Zalacain, Pantaleon, con D.N.I./N.I.F. número 15146360D.

Con fecha 09/05/2003, se notificó a Echeverria Zalacain, Pantaleon, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0996/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4163-BCC, el día 07/02/2003 en el km 405,000 de la carretera N-1, por realizar un transporte de Palencia hasta Tolosa (Guipúzcoa), no habiendo realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que si bien el interesado presenta justificante de haber pasado la revisión del tacógrafo en fecha 10-02-03 debería haberla pasado el 27-09-02 según placa de montaje del tacógrafo intervenida por el Agente denunciante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 h) de la LOTT es infracción grave el no pasar la revisión periódica del tacógrafo en los plazos y forma legalmente establecidos, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo previsto para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Echeverria Zalacain, Pantaleon, con D.N.I./N.I.F. número 15146360D, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, uno de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 5008/2003, de 18 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 300 euros, a Carmona Gutierrez, David, con D.N.I./N.I.F. número 44636720E.

Con fecha 08/05/2003, se notificó a Carmona Gutierrez, David, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 0999/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula NA-6705-W, el día 07/02/2003 en el km 4,000 de la carretera NA-32, por no haber realizado la revisión periódica obligatoria del tacógrafo. Ultima revisión de fecha 16/11/00.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el interesado se limita a negar los hechos no presentando justificante de taller autorizado de haber pasado la revisión periódica del tacógrafo en plazo, señalándose que es infracción grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 h) de la LOTT, el no pasar la revisión periódica del tacógrafo en los plazos y forma legalmente establecidos, no considerándose procedente la práctica de la prueba propuesta, Informe ratificador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y dentro del tramo mínimo previsto para las infracciones graves.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141.h) Ley 16/1987 y 198.h) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 300 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Carmona Gutierrez, David, con D.N.I./N.I.F. número 44636720E, la sanción de 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciocho de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4766/2003, de 4 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 600 euros, a Obras y Excavaciones Majo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B81083156.

Con fecha 22/05/2003, se notificó a Obras y Excavaciones Majo, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1305/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 9000-BSB, el día 09/10/2002 en el km 56,000 de la carretera N-121, por circular transportando una máquina de obras desde Huesca a Pamplona careciendo de autorización especial. Anchura total del vehículo incluída su carga 4,25 metros. Medido en presencia del conductor con cinta métrica homologada.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se confirma en cuanto que no se han producido ninguno de los vicios procedimentales invocados como es que el expediente se ha iniciado conforme lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de la Ley 16/1987 que regula el procedimiento para la incoación de expediente en materia de infracciones a la normativa del transporte terrestre. El alegante señala que existe falta de competencia territorial. A ello hay que señalar que la infracción se cometió en la N-121, punto kilométrico 56, es decir dentro del territorio de la Comunidad Foral y por ello el conocimiento de las infracciones a la normativa del transporte terrestre compete a esta Administración, siendo esta misma Administración la que ostenta la competencia, en virtud de su régimen privativo, de expedir las autorizaciones que amparen los transportes especiales que circulen por las carreteras Navarras. Y entrando en el fondo queda acreditado por los datos que facilita el Servicio de Cooperación que el transporte especial que fue inspeccionado carecía de autorización.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140 a) y 141.a) Ley 16/1987, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 600 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Obras y Excavaciones Majo, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B81083156, la sanción de 600 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 4749/2003, de 3 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 150 euros, a Transportes Talgar, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31218308.

Con fecha 30/05/2003, se notificó a Transportes Talgar, S.L., la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1371/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula VI-2988-M, el día 17/10/2002 en el km 10,000 de la carretera N-240, por circular careciendo de los discos diagrama del tacógrafo correspondientes a los dias 14,15,16 y último de la semana anterior del año en curso.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, se modifica la calificación de la infracción aplicándose la sanción que corresponde al hecho de no haber presentado al Agente los discos de la semana y el último de la última semana en que condujo, conforme lo dispone el artículo 15 del Reglamento (CE) 3821/1985. Estos discos han sido presentados en fase de alegaciones, por tanto contraviniendo lo dispuesto en el artículo señalado. Respecto a los vicios de procedimiento invocados señalar que el expediente se ha iniciado conforme lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de la Ley 16/1987 que regula el procedimiento para la incoación de expediente en materia de infracciones a la normativa del transporte terrestre. El alegante señala que existe falta de competencia, a ello hay que señalar que la infracción imputada lo es al Reglamento Comunitario 3821/85 que determina la obligatoriedad de presentar los discos de la semana y ello es una norma del transporte terrestre cuyo conocimiento corresponde a esta Administración por aplicación de las normas arriba indicadas y en cuanto al lugar de ningún modo puede ser competente el Alcalde en cuanto que la inspección del vehículo tuvo lugar en la N-240.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 142 m) Ley 16/1987 y 199 ñ) Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como leve, sancionándose con multa de 150 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Transportes Talgar, S.L., con D.N.I./N.I.F. número B31218308, la sanción de 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, tres de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 5052/2003, de 22 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.380 euros, a Villarroya Pomar, Vicente, con D.N.I./N.I.F. número 18398915L.

Con fecha 28/05/2003, se notificó a Villarroya Pomar, Vicente, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1538/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Policía Foral de Navarra al vehículo matrícula Z-6240-AZ, el día 21/03/2003 en el km 30,000 de la carretera A-15, por realizar transporte con el limitador de velocidad que no funciona adecuadamente al comprobarse en el disco velocidades constantes de 100 km/h. Se adjunta copia de disco diagrama retirado por el agente.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción toda vez que el hecho denunciado queda acreditado suficientemente tras el examen del disco diagrama intervenido por el Agente, copia del cual fue remitida al interesado, en el que se observan registros de velocidad superiores a los permitidos que alcanzan de forma constante los 100 Km/h, constituyendo el referido disco la prueba más fehaciente de la infracción que se imputa, no desvirtuada por el interesado quien no prueba que se hubiera producido una avería fortuita y su posterior reparación en los plazos previstos en el artículo 16 del R(CE) 3821/85, señalándose que de acuerdo con la normativa vigente las velocidades para aquellos vehículos que la tienen permitida a 85 km/hora se estabilizarán en valores no superiores a 87 km/hora, y que la velocidad máxima instantánea no podrá superar los 90 km/hora, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y y teniendo en cuenta que el transporte se realizaba con un vehículo cuyas condiciones técnicas no aseguraban su adecuado funcionamiento, lo que implicó un riesgo evidente para la seguridad.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 141 h) Ley 16/1987 y 198 h) y Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como grave, sancionándose con multa de 1.380 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Villarroya Pomar, Vicente, con D.N.I./N.I.F. número 18398915L, la sanción de 1.380 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

Resolución expediente sancionador

RESOLUCION (P.S.T.) 5061/2003, de 22 de julio, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones, por la que se sanciona con multa de 1.500 euros, a Busto Arangay, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 18193657J.

Con fecha 06/06/2003, se notificó a Busto Arangay, Francisco, la incoación del expediente sancionador de referencia NA 1585/03, como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico al vehículo matrícula 4059-BJX, el día 24/03/2003 en el km 100,000 de la carretera N-232, por realizar transporte de mercancías con el vehículo reseñado con tarjeta de transportes con visado caducado del 30-09-02.

Visto el informe de el/la instructor/a, y analizadas las alegaciones presentadas, procede confirmar la sanción quedando acreditado a través del Registro General de Autorizaciones de Transporte que el vehículo en la fecha de la denuncia carecía de tarjeta de transportes habiendo sido dada de baja con fecha 31-07-2002 por no visar, no considerándose procedente la práctica de la prueba propuesta, Informe ratificador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, graduándose la sanción de acuerdo con la infracción cometida y teniendo en cuenta que el régimen del transporte que se realizaba era de servicio público con un vehículo pesado de mercancías.

Este hecho constituye una infracción a los artículos 140.a) Ley 16/1987 y 197.a) Reglamento 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y 201 respectivamente, se ha calificado como muy grave, sancionándose con multa de 1.500 euros.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 3912/1999, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Imponer a Busto Arangay, Francisco, con D.N.I./N.I.F. número 18193657J, la sanción de 1.500 euros, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Segundo._Notificar la presente Resolución al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil tres._El Director General de Transportes y Telecomunicaciones, Angel Sanz Barea."

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