BOLETÍN Nº 125 - 30 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 681/2003, de 3 de septiembre, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de "Abastecimiento de Agua en Alta para los Municipios de Aoiz, Lónguida, Urraúl Bajo y Lumbier, 1.ª y 2.ª Fases", así como la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados que contiene, resolviéndose las alegaciones presentadas.

Mediante Resolución 20/2003, de 5 de febrero, del Director General de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 25, de fecha 26 de febrero de 2003, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto de "Abastecimiento de Agua en Alta para los Municipios de Aoiz, Lónguida, Urraúl Bajo y Lumbier, 1.ª y 2.ª Fases", sometiéndose a información pública por un periodo de quince días, tanto el proyecto de referencia como la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados por el mismo.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las alegaciones siguientes, que son contestadas a continuación:

1.ª Don Francisco Javier Oliver Carte, en nombre y representación del muy ilustre Ayuntamiento del Valle de Lónguida, en su calidad de Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento.

Alegación: 1.ª) Las fincas números L-39 y L-42, de titularidad Comunal, objeto de ocupación temporal por la ejecución de las obras proyectadas deberán ser restituidas a su estado actual una vez finalicen y sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes. Y 2.ª) Solicita aclaración sobre la localización concreta de las afecciones en la finca L-45, así como tener en cuenta que la Sociedad del Ferrocarril Irati cedió su título a las entidades locales de los términos por los que discurría.

Contestación: 1.ª) A la finalización de las obras y en lo que a la ocupación temporal se refiere los terrenos afectados se restituirán a su estado anterior a su ejecución, reponiendo igualmente aquellos elementos que, como consecuencia de las mismas, resulten afectados, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes que serán oportunamente concretadas. Y 2.ª) En la finca L-45, titularidad de "Ferrocarril", las afecciones del proyecto se ubican única y exclusivamente en el término de Artajo del municipio de Lónguida, sin que se resulten afectados otros. En cuanto a la cesión de títulos que manifiesta, deberá ser acreditada en el levantamiento de actas previas a la ocupación.

2.ª Don Emilio Bretos Rodríguez.

Alegación: 1.ª) Es el titular de la finca número L-51, en lugar de doña Ana María Rodríguez Erviti. 2.ª) La finca afectada queda sin uso alguno. 3.ª) Existen otras alternativas. Y 4.ª) Solicita su permuta con terreno urbano de la entidad local en que se localiza.

Contestación: 1.ª) Se acepta su titularidad, debiendo aportar el título original en el levantamiento de actas previas. 2.ª) Dada la importante afección en la finca puede solicitar la expropiación total de la misma. 3.ª) No señala las alternativas que manifiesta; no obstante, el trazado de las conducciones e instalaciones complementarias del abastecimiento de agua en alta proyectado es técnicamente el más adecuado a la situación y condiciones orográfica, geográfica y poblacional de los términos que atraviesa de acuerdo con el interés general. Y 4.ª) la permuta que propone es cuestión ajena al expediente expropiatorio, sin embargo nada obsta para que pueda ser planteada directamente por el propio alegante a la entidad local que señala.

3.ª Don José María Induráin Arizcuren en representación de don Atanasio Induráin Lacambra.

Alegación: 1.ª) La dirección postal que figura es errónea, siendo la correcta en la calle San Esteban, número 7, de Aos. 2.ª) La finca número L-23 es copropiedad de los siguientes: Don Atanasio Induráin Lacambra, doña Soledad Arizcuren Irigoyen, don José M.ª Induráin Arizcuren y doña M.ª Roncesvalles Arricaberri Berasáin. Y 3.ª) Solicita que sean repuestas las acequias y conducciones existentes en sus fincas que puedan resultar afectadas, así como retiradas las piedras procedentes de la excavación que se realice.

Contestación: 1.ª) En cuanto a la dirección postal, se acepta. 2.ª) En cuanto al condominio, al no aportar título, ni las direcciones postales de los copropietarios, se toma en consideración para su citación al levantamiento de actas previas a la ocupación por medio del alegante, debiendo acreditar en ese momento y mediante título original la cotitularidad alegada. Y 3.ª) Se acepta.

4.ª Don Juan Jesús Echarte Ozcoidi.

Alegación: Solicita la reposición del saneamiento en la finca número L-22 de su titularidad.

Contestación: A) Se acepta.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 272/2003, de 13 de agosto, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Abastecimiento de Agua en Alta para los Municipios de Aoiz, Lónguida, Urraúl Bajo y Lumbier, 1.ª y 2.ª Fases", así como la relación concreta e individualizada de propietarios, bienes y derechos afectados que contiene, resolviendo las alegaciones presentadas en los términos con que han sido contestadas en la parte expositiva de esta Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en dos diarios de la Comunidad Foral y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Aoiz, y Lónguida.

3.º Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Aoiz, Lónguida, Urraúl Bajo y Lumbier, así como a los alegantes, significándoles que cabe interponer contra la misma recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, a tenor de lo establecido en los artículos 114.2 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, tres de septiembre de dos mil tres._El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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