BOLETÍN Nº 125 - 30 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 600/2003, de 22 de septiembre, por el que se adscriben determinadas funciones contempladas en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, de Voluntariado, al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, en su artículo primero establece como objeto de la misma fomentar la participación activa, libre, solidaria altruista y responsable de los ciudadanos y ciudadanas en actuaciones de voluntariado, a través de organizaciones sin ánimo de lucro de cualquier titularidad y que desarrollen programas o actividades continuadas de esta naturaleza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer las relaciones entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo, el artículo 5.2 del mismo texto legal indica que los programas que ocupan a las entidades de voluntariado corresponden a áreas de servicios sociales, educativas, culturales, científicas, de ocio, de deporte, sanitarias, de defensa del medio ambiente, de cooperación al desarrollo, de protección civil, de fomento de la economía, de la inserción e integración laboral, de la vida asociativa, de los intereses municipales, de promoción del voluntariado y, en general, de todas aquellas áreas en las que se desarrollen programas mediante trabajo voluntario y se adecuen a lo dispuesto en dicha Ley Foral.

Por otro lado, la propia Ley Foral prevé entre otras medidas, la creación de un Registro de Entidades de Voluntariado, dependiente de un Departamento del Gobierno de Navarra, cuya organización, adscripción departamental y procedimiento administrativo de acceso al mismo se desarrollará reglamentariamente.

Procede, por tanto determinar el Departamento del cual dependerán el citado Registro de Entidades de Voluntariado, máxime teniendo en cuenta que la propia Ley Foral indica que el Consejo Navarro de Voluntariado estará adscrito al Departamento del Gobierno de Navarra al que se le haya encomendado la gestión del Registro de Entidades de Voluntariado.

La misma precisión realiza respecto a la Comisión Interdepartamental del Voluntariado pues la Presidencia y el secretario de la misma corresponderá asimismo, al Departamento que gestione el Registro de Entidades de Voluntariado,

A tal efecto, la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 46.1 establece los departamentos de la Administración Foral y en el artículo 46.3 dice que la modificación de su denominación o de sus competencias así como la transferencia de servicios de un departamento a otro deberán ser aprobadas, en su caso, por el Gobierno mediante Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo 1.º Se adscribe la gestión del Registro de Entidades de Voluntariado al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Artículo 2.º Se encomienda al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, la realización de cuantas actuaciones de fomento e impulso del voluntariado se hallan contempladas en la citada Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la misma, referente a las funciones propias de cada Departamento en las actividades relacionadas con el voluntariado, y, en especial, las de planificación e inspección.

Pamplona, veintidós de septiembre de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Reyes Berruezo Albéniz.

Código del anuncio: C3296129