BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O L Z A

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Utilización del frontón de Asiain

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2003, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la utilización del frontón de Asiain.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en su redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, dicho acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 37 de 26 de marzo de 2003 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, procediéndose de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto aludido y en ejercicio de la competencia atribuida por el el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en Cendea de Olza, a tres de septiembre de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Erburu Anchaño.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL FRONTON DE ASIAIN

Art. 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección 1.ª, Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo y Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 100 de la misma.

Art. 2.º Es objeto de esta ordenanza establecer, igualmente, la formulación de un conjunto de normas reguladoras de la utilización del referido frontón, que se detallan a continuación:

1._La modalidad que se puede practicar es pelota, frontenis, futbito, baloncesto. No obstante, el Ayuntamiento puede autorizar otros usos, siempre y cuando no suponga deterioro de las instalaciones.

2._Queda prohibida la entrada de animales en el recinto.

3._La utilización del frontón tendrá lugar por horas, debiéndose abandonar la cancha al final de ése periodo para dar opción a jugar a los siguientes usuarios.

4._Sin perjuicio de lo anterior, los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto.

Art. 3.º El horario de utilización del frontón será de lunes a domingo: de 9:00 a 21:00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, los miércoles y sábados de 16:00 a 21:00 horas la instalación queda reservada para su utilización, debiendo abonar únicamente la tasa establecida por el consumo de luz, por los vecinos de la Cendea de Olza.

Art. 4.º Están obligados al pago de las tasas todas las personas naturales o jurídicas usuarias de las instalaciones.

Art. 5.º El devengo de la tasa se realizará en el momento de producirse la reserva para el uso de las instalaciones.

Art. 6.º Será necesario reservar día y hora para la utilización del frontón, previo pago de la tasa que se indica en el artículo 7 de la presente Ordenanza, con una antelación mínima de 24 horas.

Art. 7.º Tarifas por la utilización del frontón:

_Luz: 1 euro/ hora frontón

_Luz: 2 euros/ hora toda la instalación.

_Alquiler: 4 euros/ hora.

Art. 8.º El Ayuntamiento puede dejar de autorizar el uso del frontón a aquellas personas que por su comportamiento suponga un menoscabo de las normas o de las indicaciones recibidas por el Ayuntamiento, así como causen daños a sus instalaciones.

Art. 9.º En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Art. 10. Los usuarios de la instalación serán responsables de la correcta utilización de la misma, teniendo la obligación, en caso de desperfectos o incidencias, de ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento o, en su caso, del adjudicatario de la gestión del servicio.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A0308530