BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 33/2003, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, se ha aprobado la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La nueva estructura orgánica crea dos nuevos Servicios: el de Infraestructuras Agrarias y el de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, que en parte sustituyen en sus funciones a los anteriores Servicios de Estructuras Agrarias y de Industrias Agroalimentarias. Asimismo, crea nuevas Secciones acordes con los Servicios recién constituidos.

La Orden Foral de 18 de octubre de 1999 estableció la estructura de los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Esta Orden Foral fue objeto de posteriores modificaciones, que adaptaron los Negociados a las necesidades organizativas apercibidas en cada momento.

Se hace preciso, por tanto, adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura del Departamento, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creados, en otros, manteniendo la adscripción vigente, y, finalmente, en otros, introduciendo las modificaciones o supresiones que el transcurso del tiempo ha revelado necesarias o de interés. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

El artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

En virtud de todo lo anterior,

ORDENO:

CAPITULO I

Estructura General

Artículo 1. En la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común, los Negociados de Información de la Política Agraria Común y de Gestión de la Política Agraria Común.

Artículo 2. En la Secretaría Técnica se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Gestión Económica, los Negociados de Asuntos Económicos y de Contabilidad del FEOGA-Garantía.

_En la Sección de Gestión Administrativa, los Negociados de Personal, de Mantenimiento y de Apoyo a la Gestión Administrativa.

_En la Sección de Gestión de la Información, los Negociados de Ejecución de Pagos del FEOGA-Garantía, de Tecnología de la Información, de Gestión Informática de Ayudas del FEOGA-Garantía y de Asistencia Microinformática.

_En la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica, el Negociado de Asistencia Jurídica del Organismo Pagador.

_En la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios, los Negociados de Estadística Agraria y Estudios Agrarios, de Registro de Explotaciones Agrarias, de Red Contable Agraria, de Suelos y Climatología y de Sistemas de Información Agrarios.

Artículo 3. En el Servicio de Agricultura se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, los Negociados de Producción Vegetal, de Sanidad Vegetal y de Seguros Agrarios.

_En la Sección de Regulación e Intervención de Mercados los Negociados de Compras y Ventas e Intervención, de Ayudas al Desecado de Forrajes y de Transformación de Productos.

_En la Sección de Inspecciones los Negociados de Inspecciones en Explotaciones Agrarias y de Inspecciones en Establecimientos Agrarios.

_En la Sección de Ayudas a las Rentas, los Negociados de Ayudas de la Unión Europea a los Productores de Cultivos Agrícolas y de Medidas de Acompañamiento de la P.A.C.

Artículo 4. En el Servicio de Ganadería se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente del Servicio el Negociado de Oficinas Pecuarias.

_En la Sección de Producción Animal, los Negociados de Ayudas a la Ganadería y de Desarrollo Ganadero.

_En la Sección de Sanidad Animal, el Negociado de Epizootiología.

Artículo 5. En el Servicio de Infraestructuras Agrarias se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente del Servicio, el Negociado de Revisión de Actos Administrativos en Materia de Infraestructuras Agrarias y el Negociado de Control Ambiental.

_En la Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias, los Negociados de Obras, de Concentración Parcelaria, de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas y de Archivo y Títulos de Propiedad.

Artículo 6. En el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias, los Negociados de Industrias Agrarias y Alimentarias, de Comercialización Agraria y de Registro de Industrias Agroalimentarias y SAT.

_En la Sección de Calidad Agroalimentaria, los Negociados de Análisis Instrumental, de Control y Fraudes, de Biología vegetal y de Laboratorio pecuario.

Artículo 7. Se suprimen los siguientes Negociados:

_El Negociado de Apoyo a la Gestión Agraria, de la Sección de Gestión Agraria.

_El Negociado de Apoyo a la Supervisión, del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación.

_El Negociado de Control Técnico, de la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

_El Negociado de Semillas y Plantas de Vivero, de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

_El Negociado de Protección Animal, de la Sección de Sanidad Animal.

_Los Negociados de Estadística Agraria y de Estudios Agrarios, de la Sección de Planificación.

_El Negociado de pastos, de la Sección de Comunales.

_Los Negociados de Concentración parcelaria Zona A, Concentración parcelaria Zona B, Concentración parcelaria Zona D y Concentración parcelaria Zona F, de la Sección de Reforma de Estructuras Agrarias y Obras de Concentración parcelaria.

_El Negociado de Revisión de Actos Administrativos de Concentración Parcelaria, del Servicio de Estructuras Agrarias.

CAPITULO II

Negociados de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 8. El Negociado de Información de la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones:

a) La recopilación de legislación, documentación e información sobre la Política Agraria Común.

b) El seguimiento de la Política Agraria Común y la realización de análisis, estudios e informes sobre la misma.

c) El suministro de información al sector agrario y sus organizaciones representativas sobre la Política Agraria Común.

d) La prestación de asesoramiento, asistencia técnica y colaboración en la elaboración de políticas, programas y disposiciones a las unidades administrativas del Departamento y a los organismos y entidades dependientes del Gobierno de Navarra en aplicación de la Política Agraria Común.

e) La ejecución de acciones de información y divulgación de los programas e iniciativas comunitarias gestionadas desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

f) La evaluación de la incidencia de los programas e intervenciones comunitarias en el sector agrario navarro mediante trabajos externos, estudios sectoriales, etc.

g) El seguimiento de la aplicación de la Política Agraria Común por las unidades administrativas del Departamento y los organismos y entidades dependientes del Gobierno de Navarra.

h) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con la Política Agraria Común.

Artículo 9. El Negociado de Gestión de la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión y/o seguimiento de las medidas que le sean encomendadas y competan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los programas e iniciativas del Gobierno de Navarra aprobados por la Unión Europea y de aquellos otros de ámbito estatal o supraestatal en los que participe.

b) La elaboración de planes y programas, en lo referente a las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que deban presentarse ante la Unión Europea para la obtención de cofinanciación.

c) La evaluación y el seguimiento del grado de ejecución física y financiera de los programas e iniciativas comunitarios en los que participa el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) La realización de informes sobre el estado de ejecución de los programas e iniciativas comunitarias en los que participa el Departamento así como la tramitación de cuantas modificaciones y certificaciones sean necesarias.

e) La supervisión, por delegación de la jefatura de la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la PAC, de las autorizaciones de pago emitidas por aquellas unidades del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra que tengan encomendada dicha función así como el asesoramiento en la elaboración de los correspondientes manuales de procedimiento, planes de control y cualquier otro documento relacionado con el ejercicio de sus funciones.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con la Política Agraria Común.

CAPITULO III

Negociados de la Secretaría Técnica

Artículo 10. El Negociado de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar el Centro Contable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Realizar la contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

c) Tramitar los documentos contables y realizar las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

d) Controlar y supervisar los fondos librados a justificar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Cualquier otra función complementaria a las descritas que se le encomiende.

Artículo 11. El Negociado de Contabilidad del FEOGA-Garantía ejercerá las siguientes funciones:

a) La contabilidad de pagos y de "gastos negativos", en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

b) Las remisiones periódicas al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), del estado de gastos, de cantidades y de previsión de gastos, del estado de Tesorería de la cuenta específica del FEOGA-Garantía, así como de las peticiones de fondos.

c) La remisión al Organismo de Coordinación de la información correspondiente sobre los pagos efectuados con cargo al presupuesto del FEOGA-Garantía dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

d) La elaboración de la documentación precisa para la liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía.

e) El seguimiento de los deudores del FEOGA-Garantía.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Artículo 12. El Negociado de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) La apertura, mantenimiento y actualización de los expedientes del personal adscrito al Departamento.

b) Tramitar los documentos relativos a gastos de personal que se pagan por nómina.

c) La gestión administrativa ordinaria de los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento.

d) La inspección y control del cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Gestionar el archivo de personal del Departamento.

f) El control de la asistencia y puntualidad del personal del Departamento.

g) El control del gasto racional en las horas extraordinarias, dietas, locomoción y gastos variables.

h) Todas aquellas que le sean encomendadas en materia de gestión de personal.

Artículo 13. El Negociado de Mantenimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender el mantenimiento de los locales dependientes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, oficinas en Pamplona, oficinas comarcales y oficinas de área.

b) Controlar la limpieza de los locales.

c) Abastecer de materiales a las oficinas comarcales y de área.

d) Mantener relaciones con el Servicio de Patrimonio en orden a la adecuación y acondicionamiento de las oficinas, la reparación y la dotación de mobiliario y material de oficina.

e) Controlar los sistemas de detección de incendios.

f) Cualquier otra función complementaria de las descritas que se le encomiende.

Artículo 14. El Negociado de Apoyo a la Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las relaciones administrativas con la Cámara Agraria de Navarra y la asistencia técnica y administrativa a dicha Cámara.

b) Las funciones de Secretaría de la Cámara Agraria de Navarra, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con esta entidad.

c) La coordinación de la actividad administrativa de las Oficinas Comarcales del Departamento.

d) La coordinación de la actividad administrativa de las Oficinas de Area del Departamento. A estos efectos, serán Oficinas de Area las contempladas en el Plan de Atención Comarcal a los Agricultores y Ganaderos de Navarra.

e) La gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como las tramitaciones pertinentes, en colaboración con otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral, requeridos en el proceso de matriculación de vehículos agrícolas.

f) El apoyo técnico y administrativo en el proceso electoral correspondiente a la Cámara Agraria de Navarra.

g) La gestión de las inversiones que se realicen en las fincas de Cadreita, Ilundáin y Sartaguda.

h) La coordinación de las relaciones que tenga que mantener el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con los Juzgados y Tribunales, así como de la ejecución de las Sentencias que afecten al Departamento.

i) La tramitación de los asuntos que deban incorporarse al orden del día de las sesiones del Gobierno de Navarra.

j) La remisión al BOLETIN OFICIAL de Navarra, de los documentos que deban ser objeto de publicación.

k) La elaboración de los órdenes del día de las Ordenes Forales y Resoluciones.

l) Cualquier otra función complementaria a las descritas que se le encomienden por los órganos superiores jerárquicos.

Artículo 15. El Negociado de Ejecución de Pagos del FEOGA-Garantía ejercerá las siguientes funciones:

a) La comunicación de los pagos a ejecutar en cada periodo a la unidad responsable de la petición de fondos.

b) La retención, en base a las propuestas de pago, de las cantidades pendientes de devolución correspondientes a los deudores del FEOGA-Garantía.

c) La ejecución de las retenciones correspondientes a los titulares propuestos al pago.

d) La elaboración y remisión a la unidad correspondiente de la documentación y los soportes magnéticos precisos para la ejecución de los pagos.

e) La elaboración y comunicación al Organismo de Coordinación Fondo Español de Garantía Agraria de los registros informáticos de los pagos efectuados con cargo al FEOGA-Garantía, en los plazos previstos por la normativa comunitaria y conforme al contenido acordado con el Organismo de Coordinación.

f) La recuperación de los pagos indebidos y de los intereses correspondientes.

g) El mantenimiento de los registros informáticos "retenciones" y "deudores" del FEOGA-Garantía.

h) Todas aquellas relativas a la ejecución de pagos correspondientes a ayudas financiadas por el FEOGA que le sean encomendadas por el Departamento.

Artículo 16. El Negociado de Tecnología de la Información ejercerá las siguientes funciones:

a) El tratamiento y la elaboración de la información existente en el Sistema Integrado de Información del Departamento.

b) El establecimiento de las directrices de uso y protección de la información que en soporte informático existe en el Departamento.

c) El asesoramiento en orden a la elaboración de la información generada en el Departamento para su puesta a disposición de otros organismos en el marco de los diversos convenios, acuerdos de colaboración o ejercicio de competencias compartidas existentes.

d) El apoyo técnico para la utilización y elaboración de la información que, generada en otros organismos, sea puesta a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) La coordinación de los recursos y las relaciones con el Departamento de Presidencia e Interior en el entorno de sistemas de información.

f) Instar y, en su caso, promover las aplicaciones que precise el Departamento.

g) La realización de las aplicaciones que por sus características pueda desarrollar el Departamento.

h) La gestión ante los órganos competentes de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático.

i) Todas aquellas relativas a manejo de información con soporte informático que le sean encomendadas por el Departamento.

j) Ser el servicio o unidad responsable de la gestión de la seguridad informática del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Elaborar, en colaboración con la correspondiente unidad del Departamento de Presidencia, el Plan de Tecnología de la Información del Organismo Pagador.

l) Elaborar y actualizar el manual de procedimiento administrativo de la unidad, así como proponer las normas que se consideren necesarias para la seguridad informática y la gestión de datos del Organismo Pagador.

m) Proponer y, en su caso, llevar a cabo la adopción de las medidas preventivas que garanticen la seguridad física de las instalaciones informáticas del Organismo Pagador.

n) Adoptar las medidas necesarias que requiere la seguridad lógica del sistema informático del Organismo Pagador, conforme a las orientaciones o normas comunitarias.

o) Proponer y, en su caso, gestionar sistemas eficaces y eficientes de información y garantizar la seguridad de los datos existentes en el Organismo Pagador en términos de confidencialidad, integridad, disponibilidad y registros de auditoría.

p) La supervisión de los recursos informáticos del Organismo Pagador a fin de garantizar la utilización eficaz de los mismos.

q) La fijación de los procedimientos necesarios para proteger las redes de telecomunicaciones del Organismo Pagador.

r) El establecimiento de planes de contingencias sometidos a pruebas para la salvaguardia de las aplicaciones informáticas críticas y la recuperación de los servicios informáticos en caso de interrupción inesperada.

s) Todas las demás funciones que se le encomienden en relación con la seguridad informática del sistema informático del Organismo Pagador.

Artículo 17. El Negociado de Gestión Informática de Ayudas del FEOGA-Garantía ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los trabajos referentes al diseño, desarrollo informático, pruebas, puesta en funcionamiento, documentación, paso a producción, mantenimiento y actualización de los programas, bloques, procesos y aplicaciones necesarias para la gestión de las ayudas del FEOGA-Garantía.

b) Controlar las funcionalidades y mantener actualizada y disponible la documentación de todos los procesos informáticos necesarios para la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía.

c) Colaborar con el Negociado de Tecnología de la Información en las tareas de actualización, difusión y cumplimiento de las normas del "Manual de Procedimiento y Normas de Seguridad de los Sistemas de Información del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

d) Todas las demás funciones que se le encomienden en relación con la gestión informática de las ayudas del FEOGA-Garantía.

Artículo 18. El Negociado de Asistencia Microinformática ejercerá las siguientes funciones:

a) El soporte de los sistemas en los entornos microinformáticos y de redes de área local del Departamento y organismos autónomos dependientes del mismo.

b) La coordinación de los recursos humanos propios y externos en materia de atención y mantenimiento microinformático y de redes de área local en el Departamento.

c) La colaboración en la elaboración de la lista de adquisiciones y en la gestión ante los órganos competentes, de las adquisiciones y suministros para la adecuación y mantenimiento del parque informático del Departamento.

d) La colaboración en la actualización y el cumplimiento de las medidas que se consideren necesarias para la seguridad de los sistemas de información del Departamento.

e) El mantenimiento actualizado del inventario del Departamento en materia de equipamiento microinformático y de redes de área local.

f) Todas las demás funciones que se le encomienden en relación con la atención y mantenimiento microinformático y de redes de área local en el entorno del Departamento.

Artículo 19. El Negociado de Asistencia Jurídica del Organismo Pagador ejercerá las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico de las distintas unidades del Organismo Pagador en las actividades relacionadas en éste.

b) El seguimiento jurídico de los expedientes de ayuda tramitados por el Organismo Pagador.

c) La tramitación e informe de los recursos que se interpongan en materias propias de dicho Organismo.

d) La recopilación y actualización de la normativa reguladora de las materias que afectan al Organismo Pagador.

e) La emisión de informes jurídicos preceptivos en los expedientes de contratación relativos a la actividad propia del Organismo Pagador.

f) Aquellas otras de naturaleza jurídica que se le encomienden.

Artículo 20. El Negociado de Estadística Agraria y Estudios Agrarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra en relación con las estadísticas agrarias para fines estatales

b) Realizar estudios, estadísticas agrarias e inventarios de cultivos de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

c) Conservar y actualizar el Banco de Datos estadístico.

d) Realizar análisis generales y parciales de los efectos de las políticas agrarias adoptadas.

e) Promover y preparar publicaciones relacionadas con el sector agrario de Navarra, periódicas o no, contando con las colaboraciones que sean precisas.

f) Realizar otras tareas relacionadas que le sean encomendadas a través de la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 21. El Negociado de Registro de Explotaciones Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantener y gestionar el Registro de Explotaciones Agrarias de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

b) Mantener, actualizar y explotar la Base de Datos del Catálogo de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) Preparar certificados relativos a explotaciones prioritarias, explotaciones no prioritarias y, en su caso, agricultores a título principal o profesional y jóvenes agricultores.

d) Comunicar a los organismos competentes las altas, bajas y modificaciones en la base de datos del Catálogo de Explotaciones Agrarias.

e) Apoyar la elaboración y actualización del Censo Electoral Agrario.

f) Realizar otras tareas relacionadas que le sean encomendadas a través de la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 22. El Negociado de Red Contable Agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer, dirigir e inspeccionar la RICAN (Red de Información Contable Agraria de Navarra).

b) Realizar el análisis de caracterización técnico económica de las explotaciones y sistemas de producción agraria, así como los estudios sobre desarrollo tecnológico y economicidad de las explotaciones agrarias.

c) Realizar estudios técnicos y económicos por áreas de actividad o sobre temas y proyectos concretos.

d) Realizar otras tareas relacionadas que le sean encomendadas a través de la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 23. El Negociado de Suelos y Climatología ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaborar con otros Departamentos en la promoción y en el mantenimiento de la Red Meteorológica de Navarra.

b) Realizar estudios de agroclimatología, edafología, cultivos y aprovechamientos y, en general, de evaluación de los recursos naturales agrarios de Navarra.

c) Promover, mantener y gestionar la Red de Cuencas Experimentales Agrarias de Navarra establecida para conocer la erosión y la contaminación derivada de la actividad agraria.

d) Mantener y gestionar los bancos de datos de clima y suelo.

e) Asesorar y colaborar en materia de recursos naturales agrarios con los Departamentos del Gobierno de Navarra y con las entidades y organismos públicos que el Departamento determine.

f) Realizar otras tareas relacionadas que le sean encomendadas a través de la Secretaría Técnica del Departamento.

Artículo 24. El Negociado de Sistemas de Información Agrarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollar, mantener y explotar las bases de datos sobre recursos agrarios.

b) Apoyar al resto de unidades orgánicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la implantación de los Sistemas de Información Geográfica.

c) Coordinar la salida al exterior de información gráfica y alfanumérica asociada a través del SITNA (Sistema de Información Territorial de Navarra).

d) Desarrollar y mantener la página web del Departamento, fomentando el conocimiento y la difusión de la información agraria disponible.

e) Coordinar la explotación conjunta de bases de datos de información agraria dentro del Departamento y con otros Departamentos.

f) Elaborar y difundir cartografía temática de contenido agrario.

g) Promover y gestionar el Sistema de Información de Datos Agrarios de Navarra para ofrecer por Internet información gráfica relacionada con datos agrarios.

h) Realizar otras tareas relacionadas que le sean encomendadas a través de la Secretaría Técnica del Departamento.

CAPITULO IV

Negociados del Servicio de Agricultura

Artículo 25. El Negociado de Producción Vegetal ejercerá las siguientes funciones:

a) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de las producciones agrícolas y de los medios de producción.

b) La ejecución, seguimiento y evaluación en Navarra de los programas y actuaciones de interés general en materia de producción vegetal que tengan establecidos o establezca la Administración del Estado.

c) La ejecución, seguimiento y evaluación de programas de la Comunidad Foral en materia de ordenación y fomento de la agricultura ecológica.

d) La ejecución, seguimiento, evaluación y fomento de los programas de la Comunidad Foral en materia de producción integrada.

e) Informar los expedientes sancionadores en materia de producción vegetal, excepto los relativos a la vid.

f) Llevar la inspección del proceso productivo y comercial, así como de las diversas fases del control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de las colaboraciones necesarias con la Administración del Estado.

g) Llevar los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

h) Proponer la concesión de títulos de productores y multiplicadores de semillas y plantas de vivero.

i) Coordinar los ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados de semillas y coordinar la realización en Navarra de los ensayos de valor agronómico, que se encomendarán al Instituto Técnico y de Gestión correspondiente.

j) La colaboración en la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las materias a que se refiere este artículo y otros conexos.

k) La tramitación de los pagos de ayudas a la producción de semilla certificada.

l) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 26. El Negociado de Sanidad Vegetal ejercerá las siguientes funciones:

a) La vigilancia de cosechas, campos y cualquier otro espacio que lo requiera para la detección de los agentes nocivos a las producciones vegetales y la delimitación de las zonas afectadas, así como la prevención y lucha contra tales agentes, en colaboración con cualquier otro organismo oficial relacionado con la sanidad vegetal y con el Instituto Técnico y de Gestión correspondiente.

b) Proponer, en su caso, la declaración oficial en el territorio de la Comunidad Foral, o en una parte de él, de la existencia de una plaga o enfermedad, o en caso contrario la declaración de zona libre de una plaga.

c) La planificación, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vegetal no declaradas de interés estatal.

d) La organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

e) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

f) Proponer y vigilar el cumplimiento de la legislación básica y las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios.

g) Ejecutar los planes de control de los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios en el territorio de la Comunidad Foral, así como los planes de vigilancia de utilización y comercialización de dichos productos.

h) Proponer la autorización del uso de productos fitosanitarios en cultivos donde sea necesaria la aportación de nuevas soluciones técnicas para las condiciones agroclimáticas de Navarra, así como las limitaciones pertinentes para prevenir posibles daños o perjuicios medioambientales.

i) Llevar los Registros establecidos en el territorio de la Comunidad Foral que afecten a las entidades relacionadas con la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios y más concretamente el Registro de Establecimiento y Servicios Plaguicidas.

j) La emisión del carné de manipulador de productos fitosanitarios y coordinación de los cursos de formación en el empleo y manejo de productos fitosanitarios como condición imprescindible para la obtención de dicho carné.

k) La coordinación, inspección y seguimiento de los ensayos realizados por empresas acreditadas que soliciten en el territorio de la Comunidad Foral la realización de ensayos oficiales u oficialmente reconocidos.

l) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 27. El Negociado de Seguros Agrarios ejercerá las siguientes funciones:

a) Fomentar el seguro agrario mediante la promoción del mismo, estudiar y tramitar las ayudas establecidas, así como proponer modificaciones cualitativas y cuantitativas de éstas.

b) Proponer las ayudas para riesgos no asegurables y gestionar y tramitar las ayudas establecidas para daños catastróficos.

c) Valorar los daños de los riesgos que inciden en las producciones agrarias.

d) Realizar estudios de nuevos seguros o de introducción de mejoras en los ya existentes.

e) Tramitar las ayudas a planes de pensiones orientados a agricultores a título principal.

f) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 28. El Negociado de Compras y Ventas e Intervención ejercerá las siguientes funciones:

a) Compras e intervención de cereales y arroz.

b) Compras e intervención de carne de vacuno.

c) Intervención en mantequilla y productos lácteos.

d) Otras medidas de regulación de mercados, tales como arrendamientos privados para almacenamiento de productos cárnicos que perciben ayuda del FEOGA-Garantía, arrendamientos privados de unidades de almacenamiento u otras.

e) La gestión y tramitación de las ayudas y actuaciones relacionadas con las labores del tabaco.

f) Distribución gratuita de alimentos.

g) La conservación y mantenimiento de la red básica de almacenamiento.

h) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 29. El Negociado de Ayudas al Desecado de Forrajes ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y gestión de las ayudas relativas al desecado de forrajes.

b) La tramitación y gestión de las ayudas relacionadas con la utilización del aceite de oliva en la elaboración de determinadas conservas.

c) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 30. El Negociado de Transformación de Productos ejercerá las siguientes funciones:

a) La inscripción, control y gestión de ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) La tramitación y gestión de ayudas a productos hortofrutícolas transformados de melocotón, pera y tomate.

c) La tramitación y gestión de ayudas relacionadas con el azúcar en la industria química, el almidón y la fécula.

d) La tramitación y gestión de ayudas a la transformación de mosto en zumo de uva, destilaciones de vino y entregas de alcohol.

e) La tramitación y gestión de las ayudas relacionadas con el arranque de frutales.

f) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 31. El Negociado de Inspecciones en Explotaciones Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles sobre el terreno en explotaciones agrarias, necesarios para la tramitación de las ayudas basadas en las superficies agrícolas gestionadas por el Servicio de Agricultura.

b) La organización, coordinación y ejecución de los controles necesarios para el cumplimiento de la normativa relativa a la ecocondicionalidad y las buenas prácticas agrarias.

c) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 32. El Negociado de Inspecciones en Establecimientos Agrarios, ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y ejecución de las inspecciones y controles en establecimientos agrarios, necesarios para la tramitación de las ayudas gestionadas por el Servicio de Agricultura.

b) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 33. El Negociado de Ayudas de la Unión Europea a los Productores de Cultivos Agrícolas ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de modelos y coordinación de los procesos para la presentación y registro de la solicitud única de ayudas, relativa a pagos por superficie de determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

b) La gestión de las siguientes líneas de ayudas financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA:

_Ayudas de la U.E. a los Productores de Cultivos Herbáceos.

_Ayudas a la Elaboración del Aceite de Oliva y Aceituna de Mesa.

_Ayudas a la Mejora de la Calidad de Aceite de Oliva.

_Ayudas a la Leche para Centros Escolares.

c) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 34. El Negociado de Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las siguientes líneas de ayudas financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA, relativas a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006:

_Fomento a la Producción Integrada.

_Fomento a la Agricultura Ecológica.

_Indemnización Compensatoria de las Zonas Desfavorecidas de Navarra.

b) Cuantas otras le encomienden la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

CAPITULO V

Negociados del Servicio de Ganadería

Artículo 35. El Negociado de Oficinas Pecuarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación entre las Secciones de Producción y Sanidad Animal.

b) La remisión de información al personal veterinario de las oficinas comarcales de la normativa vigente a su actividad.

c) La coordinación de las relaciones de los veterinarios comarcales con las Oficinas de Area del Departamento.

d) La planificación y organización del trabajo veterinario de las oficinas comarcales y elaboración de protocolos de trabajo en coordinación con los responsables de los Negociados del Servicio de Ganadería.

e) La supervisión y control del Plan Nacional de Investigación de Residuos en lo referente a la actividad ganadera y la coordinación con el Instituto de Salud Pública.

f) Cuantas funciones sean complementarias de las anteriores o se le encomienden en relación con la Producción y Sanidad Animal.

Artículo 36. El Negociado de Ayudas a la Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las ayudas comunitarias concedidas en base a los efectivos ganaderos, a favor de los productores de carne de vacuno, ovino y caprino.

b) El análisis y coordinación para la aplicación de la Reforma Intermedia de la Política Agraria Comunitaria en lo referente a primas animales.

c) Cuantas otras se le encomienden por la Jefatura de la Sección o la Dirección del Servicio.

Artículo 37. El Negociado de Desarrollo Ganadero ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del registro de explotaciones ganaderas.

b) La gestión de la cuota láctea.

c) La realización del control delegado por el MAPA de la tasa suplementaria.

d) La realización del control de la calidad higiénica de la leche en las explotaciones ganaderas.

e) El fomento, control y gestión de las ayudas a asociaciones ganaderas.

f) La gestión de las autorizaciones de certámenes ganaderos y el fomento, control y gestión de subvenciones a las entidades que promuevan certámenes ganaderos.

g) El fomento, control y gestión de ayudas comunitarias y nacionales a la apicultura.

h) La aplicación de la normativa vigente en materia de identificación animal y mantenimiento y actualización de su registro (SIMOGAN, SIMOPORC, REGA, etc.).

i) El fomento de la ganadería integrada.

j) El fomento y gestión de las ayudas a la Ganadería Ecológica.

k) La gestión y control de las ayudas a las razas en peligro de extinción.

l) La gestión y control de las ayudas al ganado caballar de raza Burguete.

m) La gestión y control de las ayudas al fomento de vacuno pirenaico.

n) La gestión y control de las ayudas por la reposición de animales positivos sacrificados en campañas sanitarias.

o) La gestión y control de ayudas por la adquisición de sementales selectos.

p) La gestión y control de ayudas por compra de corderas y novillas de razas autóctonas.

q) El control de la clasificación de canales en los mataderos.

r) La aplicación de la normativa relativa al bienestar y a la protección de los animales.

s) Cuantas le sean encomendadas en materia de Producción Animal.

Artículo 38. El Negociado de Epizootiología ejercerá las siguientes funciones:

a) El control del movimiento pecuario.

b) El control y la vigilancia de los animales y sus explotaciones para la detección de epizootias.

c) La recomendación de las medidas de lucha contra las enfermedades de los animales.

d) El fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

e) La adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el transporte de los animales.

f) La autorización, registro y control zoosanitario de las concentraciones ganaderas.

g) La declaración oficial obligatoria de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.

h) La declaración oficial de áreas libres de enfermedad.

i) Facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a otros Organismos Públicos, la información solicitada para la coordinación de la Sanidad Animal.

j) El registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios de animales vivos.

k) El registro de vehículos que transporten animales vivos.

l) El registro, formación y control de los agentes certificadores.

m) La gestión de las subvenciones que se establezcan para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero.

n) La planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero no declaradas de interés estatal.

o) La organización, dirección, ejecución y evaluación de las campañas de saneamiento ganadero declaradas de interés estatal.

p) El desarrollo del programa informático de Sanidad Animal.

q) El desarrollo de la normativa vigente y el control sobre medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

r) El control y registro de fabricantes y distribuidores de productos y material zoosanitario.

s) El control de la eliminación y transformación de subproductos animales no destinados al consumo humano.

t) La tramitación de las autorizaciones administrativas de los establecimientos del sector de alimentación animal y la gestión del registro de las mismas.

u) El control oficial a las empresas dedicadas a la obtención, puesta en circulación e intermediación de materias primas destinadas a la alimentación animal.

v) La coordinación con el Laboratorio Pecuario para la ejecución de los análisis oficiales de las Campañas de Saneamiento Ganadero y demás determinaciones en materia de Sanidad Animal.

w) Cuantas le sean encomendadas en materia de Sanidad Animal

CAPITULO VI

Negociados del Servicio de Infraestructuras Agrarias

Artículo 39. El Negociado de Revisión de Actos Administrativos en Materia de Infraestructuras Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de los informes necesarios para la resolución de recursos y reclamaciones en materia de infraestructuras agrarias.

b) El apoyo técnico a la Secretaría Técnica del Departamento en la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil en materia de infraestructuras agrarias.

c) Todas aquellas relativas a la revisión de los actos administrativos en materia de infraestructuras agrarias que le sean encomendadas por el Departamento.

Artículo 40. El Negociado de Control Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, supervisión y archivo de los Estudios de Impacto Ambiental ligados a las actuaciones de infraestructuras agrarias impulsadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) La coordinación de actividades con la Sección de Infraestructuras Agrarias y la Sección de Regadíos, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

c) La coordinación de relaciones con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, relacionadas con la Declaración de Impacto Ambiental de las distintas actuaciones en infraestructuras agrarias.

d) La tramitación y supervisión de los proyectos de restauración ambiental necesarios, así como la dirección de la ejecución de los trabajos comprendidos en dichos proyectos.

e) La realización de informes de contenido ambiental y la implicación en tareas de formación ambiental de los funcionarios implicados en trabajos de infraestructuras agrarias.

f) La realización de cuantos trabajos se le encomienden relacionados con el seguimiento y control ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrarias.

Artículo 41. El Negociado de Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los planes, proyectos básicos y proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

b) La tramitación y archivo de los expedientes de adjudicación de obras.

c) La dirección de obras contenidas en los proyectos constructivos de obras de las redes de caminos y desagües en las zonas de concentración parcelaria.

d) El estudio y propuesta de resolución de las alegaciones y recursos presentados referentes a las obras ejecutadas.

e) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con las obras propias de concentración parcelaria que se le encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 42. El Negociado de Concentración Parcelaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la aplicación en cada zona de concentración parcelaria de los trabajos y actividades que se lleven a cabo en la misma, desde que se dicta la Orden Foral de inicio hasta la Toma de Posesión de las nuevas fincas.

b) La participación en las reuniones de la comisión consultiva de concentración parcelaria.

c) La dirección y supervisión de todos los trabajos realizados por la propia Administración o por empresas y terceros relacionados con la documentación oficial de concentración parcelaria.

d) El estudio y resolución de las alegaciones hechas durante la realización de los trabajos de concentración parcelaria.

e) El estudio y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos relacionados con la concentración parcelaria.

f) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con la concentración parcelaria que se encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 43. El Negociado de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de expedientes de ayudas a la creación y mejora de pastizales en terrenos comunales, promovidos por las Entidades Locales.

b) La tramitación de expedientes de ayudas a infraestructuras ganaderas de montaña promovidos por las Entidades Locales.

c) La realización de todos aquellos trabajos que se le encomienden relacionados con las infraestructuras ganaderas.

Artículo 44. El Negociado de Archivo y Títulos de Propiedad ejercerá las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la aplicación en cada zona de concentración parcelaria de los trabajos y actividades que se lleven a cabo en la misma, desde la Toma de Posesión de las nuevas fincas hasta la entrega de los nuevos títulos de propiedad a los partícipes.

b) El control, organización y mantenimiento del Archivo oficial de concentración parcelaria.

c) La preparación de certificados e informes relacionados con el Archivo oficial de concentración parcelaria..

d) El cumplimiento de todos aquellos trabajos relacionados con el archivo de documentación de concentración parcelaria que se encomienden por el Director del Servicio.

CAPITULO VII

Negociados del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias

Artículo 45. El Negociado de Industrias Agrarias y Alimentarias ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de la industrialización agraria y alimentaria, así como la elaboración de los programas de industrialización agraria y alimentaria.

b) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos Generales de Navarra establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relativas a la ordenación y fomento de la industrialización agroalimentaria.

c) La tramitación de los expedientes de ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios procedentes del FEOGA, relativos al sector no cooperativo.

d) La redacción de informes en materia de industrias agrarias y alimentarias.

e) Realizar cuantas acciones le encomiende la Dirección del Servicio.

Artículo 46. El Negociado de Comercialización Agraria ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las subvenciones que los Presupuestos Generales del Estado y los Presupuestos Generales de Navarra establezcan para el desarrollo de los programas y actuaciones relacionados con el fomento de la comercialización agraria y con la ordenación de la oferta.

b) Informar y tramitar los expedientes de ayudas acogidas a la legislación foral sobre financiación agraria, relativos a la comercialización de productos agropecuarios. Igualmente, los relativos a la adquisición, modernización y adaptación de instalaciones y equipos destinados al almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios, siempre que los solicitantes sean agrupaciones de agricultores o ganaderos.

c) Informar y tramitar solicitudes de ayuda relativas a:

a) Auditorías y actualización contable e informes de gestión en cooperativas.

b) La formación de técnicos y socios de agrupaciones.

c) Incentivos a la reestructuración de cooperativas agrarias.

d) La tramitación de los expedientes de ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios procedentes del FEOGA relativos al sector cooperativo.

e) Realizar cuantas acciones le encomiende la Dirección del Servicio.

Artículo 47. El Negociado de Registro de Industrias Agroalimentarias y Sociedades Agrarias de Transformación ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes para la instalación, modificación o legalización de industrias agrarias y alimentarias y su inscripción en el registro correspondiente.

b) La inspección, control y mantenimiento del Registro de Industrias Agroalimentarias.

c) La inspección y comprobación del cumplimiento de la legislación vigente en las instalaciones de industrias agrarias y alimentarias.

d) La propuesta de expedición del documento de Calificación Empresarial.

e) La promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

f) El control del mantenimiento de la actividad y características propias de las entidades como SAT.

g) La propuesta de la calificación de las SAT, así como, en su caso, la propuesta ante la jurisdicción civil del procedimiento de disolución de las SAT.

h) El mantenimiento del Registro de SAT en Navarra.

i) Realizar cuantas acciones le encomiende la Dirección del Servicio.

Artículo 48. El Negociado de Análisis Instrumental ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de determinaciones analíticas de constituyentes y residuos.

b) La puesta a punto y caracterización de nuevas técnicas analíticas.

c) La colaboración con los Servicios del Departamento, EVENA, Sociedades Públicas adscritas al Departamento y otros Departamentos, mediante la realización de determinaciones analíticas.

d) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

Artículo 49. El Negociado de Control y Fraudes ejercerá las siguientes funciones:

a) La inspección de la calidad de los productos agrarios.

b) El control y vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas a la normalización de productos agrícolas y ganaderos.

c) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

d) El control de sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales.

e) El control del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de fertilizantes y abonos.

f) La colaboración en la instrucción y resolución de expedientes sancionadores en las materias a que se refieren este artículo y otros conexos.

g) Cuantas disposiciones sean encomendadas por la Dirección del Servicio.

Artículo 50. El Negociado de Biología Vegetal ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo en materia de biología vegetal, fundamentalmente mediante la aplicación de determinaciones analíticas, a los Servicios del Departamento, EVENA y Sociedades Públicas.

b) Otras acciones encomendadas por la Dirección del Servicio, la cual, en su caso, podrá establecer las prioridades analíticas.

Artículo 51. El Negociado de Laboratorio Pecuario ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de análisis para la detección de enfermedades en los animales.

b) La realización de cuantas funciones le sean encomendadas por el Director de Servicio relacionadas con análisis pecuarios.

DISPOSICION ADICIONAL

Se confirman o consolidan, en las mismas condiciones que se produjeron, los nombramientos como Jefes de Negociado de aquellos Negociados que, existentes en la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mantienen su denominación en la estructura de Negociados establecida en esta Orden Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, expresamente, las siguientes disposiciones:

a) La Orden Foral de 18 de octubre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) La Orden Foral de 2 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican determinados Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) La Orden Foral de 12 de febrero de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican determinados Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

d) La Orden Foral de 11 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifican determinados Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de septiembre de dos mil tres._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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