BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 4/2003, de 2 de septiembre, del Director General de Transportes, por la que se convoca la realización de las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que efectúen operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades. También establece el citado Real Decreto los requisitos que han de reunir los consejeros de seguridad y sus funciones.

Por Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre se determinan las modalidades de los exámenes a superar por los consejeros de seguridad, así como la estructura de los ejercicios.

En esta convocatoria se posibilita a los aspirantes examinarse, dentro de cada una de las modalidades de transporte, o bien globalmente de todas las especialidades a la vez o de forma separada para alguna/s de ellas.

En virtud de las competencias que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio, y en uso de las facultades delegadas por Orden Foral 800/2003, de 29 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

Primero._Aprobar la convocatoria de realización de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Segundo._Las pruebas estarán dirigidas a la obtención de las siguientes modalidades de certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad:

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

_Todas las especialidades.

_Clase 1 (materias y objetos explosivos).

_Clase 2 (gases).

_Clase 7.

_Clase 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

_Todas las especialidades.

_Clase 1 (materias y objetos explosivos).

_Clase 2 (gases).

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9 Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID).

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

Tercero._Podrán tomar parte en las convocatorias las personas que tengan su residencia habitual en Navarra. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio es diferente al que aparece en su documento nacional de identidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

_Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

_Si del certificado de empadronamiento se deduce que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Foral de Navarra menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá justificar que se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra.

Cuarto._Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de una de las siguientes maneras:

_A través de Internet, cumplimentando el formulario que aparece en el Portal del Gobierno de Navarra www.cfnavarra.es dentro del "Catálogo de Servicios", apartado "Todos los Servicios", subapartado "Transportes".

_Presentando una solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria en cualquiera de los Registros Oficiales del Gobierno de Navarra. Dicha solicitud se podrá obtener del presente Anexo, o bien solicitándola en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

Además de la solicitud, en ambos casos, los solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se detalla. En el caso de que la solicitud se realice por Internet, dicha documentación se remitirá por correo certificado al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, número 5, 31002 Pamplona) o se presentará en cualquiera de los Registros Oficiales del Gobierno de Navarra. En otro caso, se adjuntará dicha documentación a la solicitud, todo lo cual deberá presentarse en cualquiera de los Registros Oficiales del Gobierno de Navarra.

La documentación necesaria será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad vigente.

Si el domicilio que figure en el documento nacional de identidad no es de la Comunidad Foral de Navarra, deberá acreditar la residencia en Navarra mediante Certificado de empadronamiento, en el que figure que ha tenido su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

Para el caso de una antigüedad inferior a 185 días en el empadronamiento, deberá adjuntarse documentación acreditativa de las razones familiares o profesionales que le han obligado a cambiar su residencia a la Comunidad de Foral de Navarra.

b) Justificante de haber ingresado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 6,00 euros, en concepto de presentación a examen, por cada una de las modalidades de certificado de capacitación que se desee obtener.

Quinto._Plazo de presentación.

Cualquiera que sea la formula elegida para inscribirse en las pruebas, tanto la solicitud como la documentación necesaria deberá presentarse antes de las 14 horas del día 24 de octubre de 2003.

Sexto._Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, número 5, de Pamplona), el día 31 de octubre de 2003, la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, en las citadas oficinas hasta el día 7 de noviembre de 2003.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se hará pública, de igual forma, el día 14 de noviembre de 2003.

Séptimo._El tribunal que presidirá la realización de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

_Presidente: Don Jesús María Odériz Echeverría, Director General de Transportes.

_Suplente: Don Jesús María Posadas Martínez, Director del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

_Vocales:

_Doña M.ª Carmen Machiñena Solera, Jefa de la Sección de Inspección y Junta Arbitral del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Gobierno de Navarra.

_Don Jesús Armendáriz Mateo, Jefe de la Sección de Explotación del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Gobierno de Navarra.

_Don Francisco Morales Hernández, Jefe de Negociado de Infraestructuras del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes del Gobierno de Navarra.

_Suplentes:

_Don José Domingo Server Savall, Jefe de la Sección de Planificación y Proyectos del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes del Gobierno de Navarra.

_Doña Maite Aranguren Olaberri, Técnica de Administración Pública, (Rama Jurídica), del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes del Gobierno de Navarra.

_Secretaria: Doña Charo Loitegui Biurrun, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes del Gobierno de Navarra.

_Suplente: Doña María Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Jefa del Negociado de Inspección del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del Gobierno de Navarra.

Octavo._Las personas que acudan a la realización de las pruebas deberán ir provistas de su Documento Nacional de Identidad.

Noveno._Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán, según la modalidad, sobre el contenido del programa oficial que se incluye en el Anexo II de esta Resolución.

Décimo._Estructura de los ejercicios.

1._El examen, referido a cada uno de los modos de transporte (carretera o ferrocarril) constará de dos pruebas:

La primera prueba consistirá en contestar a 50 preguntas tipo "test", con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo.

La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta del ADR o, en su caso del RID, consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo de transporte y a la especialidad correspondiente versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero.

El examen versará sobre el ADR 2003.

En el caso de que el aspirante opte por realizar una prueba independiente para alguna o algunas de las especialidades señaladas en el artículo 2.º, las pruebas mantendrán el mismo esquema y versarán únicamente sobre aquellas materias que puedan afectar a la especialidad del transporte de que se trate.

2._El tiempo máximo para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de 1 hora.

Undécimo._Calificación de los ejercicios.

1._Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Duodécimo._Las pruebas se realizarán el sábado día 22 de noviembre de 2003 en el aulario de la Universidad Pública de Navarra. El horario concreto de cada prueba se publicará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Decimotercero._Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, número 5, de Pamplona), la relación de aprobados, y dará traslado de la misma al Director General de Transportes.

La Resolución del Director General de Transportes aprobando la relación de aspirantes que han superado las pruebas se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

Decimocuarto._Disponer la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Decimoquinto._Trasladar la presente Resolución al Servicio Ordenación y Gestión de Transportes.

Pamplona, dos de septiembre de dos mil tres._El Director General de Transportes, Jesús Odériz Echevarría.

ANEXO I

Solicitud de inscripción en las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril

A) Datos del solicitante:

Primer apellido.

Segundo apellido.

Nombre.

Número del D.N.I.

Fecha nacimiento.

Lugar de nacimiento.

Nivel de estudios.

Domicilio.

Código Postal.

Localidad.

Número de teléfono.

El solicitante cuyos datos figuran arriba solicita ser admitido a las pruebas contenidas en la convocatoria aprobada por resolución del Director General de Transportes para la obtención de la capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por las siguientes especialidades:

B) Pruebas a las que se presenta (ponga una X donde proceda).

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por Carretera:

_Todas las especialidades.

_Clase 1.

_Clase 2.

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9.

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202, 1203 y 1223.

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por Ferrocarril:

_Todas las especialidades.

_Clase 1.

_Clase 2.

_Clase 7.

_Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9.

_Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202, 1203 y 1223.

C) La tasa por derechos de examen y formalización de expediente, es de 6,00 euros, por cada una de las especialidades a que opte.

Pamplona, a .............................................

Firma

ANEXO II

Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de seguridad

Los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del certificado se referirán, como mínimo, a las siguientes materias:

I._Medidas generales de prevención y de seguridad:

1. Conocimientos de los tipos de consecuencias que puedan derivarse de un accidente en el que están implicadas mercancías peligrosas.

2. Conocimiento de las principales causas de accidente.

II._Disposiciones relativas al modo de transporte utilizado contenidas en la legislación nacional, normas comunitarias, convenios y acuerdos internacionales, y que se refieran, en particular, a:

1. Clasificación de las mercancías peligrosas:

a) Procedimiento de clasificación de las soluciones y mezclas.

b) Estructura de la enumeración de las materias.

c) Clases de mercancías peligrosas y los principios de clasificación de las mismas.

d) Naturaleza de las materias y objetos peligrosos transportados.

e) Propiedades fisico-químicas y toxicológicas.

2. Condiciones generales de embalaje, incluidas las cisternas y contenedores-cisterna:

a) Tipos de embalajes, codificación y marcado.

b) Requisitos relativos a los embalajes y normas relativas a las pruebas efectuadas a los embalajes.

c) Estado del embalaje y control periódico.

3. Etiquetas e indicaciones de peligro:

a) Inscripción en las etiquetas de peligro.

b) Colocación y eliminación de las etiquetas de peligro.

c) Señalización y etiquetado.

4. Indicaciones en la carta de porte:

a) Datos consignados en la carta de porte.

b) Declaración de conformidad del expedidor.

5. Modo de envío y restricciones en la expedición:

a) Carga completa.

b) Transporte a granel.

c) Transporte en grandes recipientes para el granel.

d) Transporte en contenedores.

e) Transporte en cisternas fijas o desmontables.

6. Transporte de pasajeros.

7. Prohibiciones y precauciones de carga en común.

8. Separación de las materias.

9. Limitación de las cantidades transportadas y cantidades exentas.

10. Manipulación y estiba:

a) Carga y descarga (grado de llenado).

b) Estiba y separación.

11. Limpieza o desgasificación antes de la carga y después de la carga.

12. Tripulación: formación profesional.

13. Documentos que deben llevarse a bordo:

a) Carta de porte.

b) Instrucciones escritas.

c) Certificado de autorización del vehículo.

d) Certificado de formación para los conductores de vehículos.

e) Certificado de formación relativa a la navegación interior.

f) Copia de cualquier exención.

g) Otros documentos.

14. Consignas de seguridad: Ejecución de las instrucciones y equipo de protección del conductor.

15. Obligaciones de vigilancia: Estacionamiento.

16. Reglas y restricciones de circulación o de navegación.

17. Vertidos operativos o accidentales de sustancias contaminantes.

18. Requisitos relativos al material de transporte.

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