BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 1 de septiembre de 2003, por el que se reconoce la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma a la Sociedad "Navarra de Servicios, S.A."

El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, dictado en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 10/1998, dispone que las sociedades de Derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral tengan la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, siempre y cuando les sea reconocida tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrita.

Según la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos generales de Navarra para el ejercicio de l año 2001. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada Sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Así mismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a Sociedades Públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.

La Sociedad "Navarra de Servicios, S.A." tiene actualmente como objeto social la prestación de servicios a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a otras sociedades en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra participa como asociado por sí mismo o a través de sociedades participadas, igualmente a las que no reuniendo alguna de las condiciones expuestas, la Junta General de Accionistas resuelva la prestación de aquellos servicios.

La Sociedad prestará particularmente los siguientes servicios:

_Secretaría de los órganos de las sociedades y asesoramiento jurídico, contratando los servicios de los profesionales colegiados en su caso.

_Contabilidad de las mismas y asesoramiento fiscal.

_Los servicios, en los aspectos laborables, que convengan.

_La compra y venta, a contado o a plazos, el alquiler de equipos informáticos y la prestación de servicios informáticos.

_La organización, promoción, participación en ferias, exposiciones, jornadas y demás actos relacionados con la promoción de productos agroalimentarios.

_La prestación de todo tipo de servicios de laboratorio relacionados con la agroalimentación.

Así como de cualesquiera otros servicios operativos cuya ejecución se autorice por los órganos de gobierno de la sociedad.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

La Sociedad reúne los requisitos previstos en el Decreto Foral 150/2003 de 23 de junio, incluyendo la participación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Foral en el capital social.

Procede, por tanto, reconocer a la citada sociedad la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social.

En su virtud el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

ACUERDA:

1.º Reconocer a la sociedad "Navarra de Servicios, S.A." la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio.

2.º Notificar este Acuerdo a la Sociedad "Navarra de Servicios, S.A.", a la Secretaría Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, uno de septiembre de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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