BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 11 de agosto de 2003, por que se reconoce la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma a la Sociedad "Navarra de Suelo Residencial, S.A." (NASURSA).

El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, dictado en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 10/1998, dispone que las sociedades de Derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral tengan la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, siempre y cuando les sea reconocida tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrita.

La jurisprudencia ha venido desarrollando el concepto "entidad instrumental" de la Administración, referido a las Sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma, precisando que "la instrumentalidad de estos entes, que se personifican o que funcionan de acuerdo con el derecho privado, remite su titularidad a una instancia administrativa inequívocamente pública" (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1998, A. 825), subrayando que no son propiamente Administración, sino "de la Administración" (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1999, A. 3439, 15 de abril de 1998, A. 2281, de 16 de enero de 1998, A. 825, y del 26 de enero de 1995, A. 1502, que distinguen entes instrumentales "con personificación pública" y "sin personificación pública").

En materia de urbanismo y promoción de suelo urbanizado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1998 (A. 4770), entre otras, precisa que el servicio público urbanístico puede "gestionarse de manera directa incluso a través de la constitución de una sociedad mercantil".

Este tipo de gestión conlleva, cuando la participación de la Administración es mayoritaria, que "no pueden considerarse aplicables a este supuesto las disposiciones ..." (sobre) "contratos de gestión de servicios públicos, al disponerlo así dicho precepto cuando la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, o se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación de la Administración". Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1999.

Asimismo, el artículo 234 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, permite a la Administración de la Comunidad Foral adscribir los bienes integrantes del Banco Foral del Suelo Público a los entes instrumentales, y el artículo 230 del mismo texto legal habilita para colaborar con otras entidades instrumentales a fin de facilitar la adquisición o disponibilidad de terrenos.

En efecto, la gestión por medio de Sociedades públicas es una de las opciones legales con que cuenta la Administración para gestionar servicios de su competencia, en ejercicio de su "amplia discrecionalidad" para elegir (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1987). En coherencia con esta opción legal "instrumental", se ha configurado la legislación aplicable bajo el prisma de la instrumentalidad. Frente a terceros, la Sociedad opera en régimen de Derecho privado; pero, frente a la Administración, la Sociedad no es un "tercero" a quien se deban aplicar como tal "tercero" las legislaciones de patrimonio y de contratación administrativa, sino que es un mero instrumento de gestión de esa Administración, y puede recibir directamente de su Administración matriz los medios precisos para gestionar el servicio que se le confía.

"Las Sociedades de Economía Mixta" (son una) "forma de gestión de servicios públicos, ... Es de recordar que en esta materia rige el principio de libertad de elección de la Administración, a la cual la Ley ... concede un amplio margen de discrecionalidad en la determinación del modo de gestión de los servicios locales como ha señalado asimismo la jurisprudencia ...". (Sentencia del Supremo de 29 de junio de 1987).

La Sociedad "Navarra de Suelo Residencial, S.A." (NASURSA), tiene por objeto social "la promoción de actividades ligadas a la gestión, investigación y desarrollo en materia de suelo principalmente residencial, la gestión y dinamización de actuaciones urbanísticas, la elaboración de estudios en materia de vivienda y el suelo en la Comunidad Foral, y la colaboración con las entidades para la gestión y desarrollo de los suelos edificables y del patrimonio público" (artículo 4.º del Anexo al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 1999). Reúne los requisitos previstos en el Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, incluyendo la participación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Foral en el capital social.

Procede, por tanto, reconocer a la citada Sociedad la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Reconocer a la Sociedad "Navarra de Suelo Residencial, S.A." (NASURSA) la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio.

2.º Trasladar el presente Acuerdo a la Sociedad "Navarra de Suelo Residencial, S.A." (NASURSA), y ordenar la publicación de la parte dispositiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de agosto de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: C3278284