BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 11 de agosto de 2003, por el que se reconoce la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma a la Sociedad "Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A." (NAMAINSA).

El Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, dictado en ejercicio de la habilitación contenida en la Disposición Adicional primera de la Ley Foral 10/1998, dispone que las sociedades de Derecho privado en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral tengan la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, siempre y cuando les sea reconocida tal condición por Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero del Departamento al que se encuentre adscrita.

La jurisprudencia ha venido desarrollando el concepto "entidad instrumental" de la Administración, referido a las Sociedades en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la misma, precisando que "la instrumentalidad de estos entes, que se personifican o que funcionan de acuerdo con el derecho privado, remite su titularidad a una instancia administrativa inequívocamente pública" (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1998, A. 825), subrayando que no son propiamente Administración, sino "de la Administración" (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de enero de 1999, A. 3439, 15 de abril de 1998, A. 2281, de 16 de enero de 1998, A. 825, y del 26 de enero de 1995, A. 1502, que distinguen entes instrumentales "con personificación pública" y "sin personificación pública").

En materia de urbanismo y promoción de suelo urbanizado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1998 (A. 4770), entre otras, precisa que el servicio público urbanístico puede "gestionarse de manera directa incluso a través de la constitución de una sociedad mercantil".

Este tipo de gestión conlleva, cuando la participación de la Administración es mayoritaria, que "no pueden considerarse aplicables a este supuesto las disposiciones ..." (sobre) "contratos de gestión de servicios públicos, al disponerlo así dicho precepto cuando la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, o se atribuya a una sociedad de Derecho privado en cuyo capital sea exclusiva o mayoritaria la participación de la Administración". Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1999.

Asimismo, el artículo 234 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, permite a la Administración de la Comunidad Foral adscribir los bienes integrantes del Banco Foral del Suelo Público a los entes instrumentales, y el artículo 230 del mismo texto legal habilita para colaborar con otras entidades instrumentales a fin de facilitar la adquisición o disponibilidad de terrenos.

En efecto, la gestión por medio de Sociedades públicas es una de las opciones legales con que cuenta la Administración para gestionar servicios de su competencia, en ejercicio de su "amplia discrecionalidad" para elegir (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1987). En coherencia con esta opción legal "instrumental", se ha configurado la legislación aplicable bajo el prisma de la instrumentalidad. Frente a terceros, la Sociedad opera en régimen de Derecho privado; pero, frente a la Administración, la Sociedad no es un "tercero" a quien se deban aplicar como tal "tercero" las legislaciones de patrimonio y de contratación administrativa, sino que es un mero instrumento de gestión de esa Administración, y puede recibir directamente de su Administración matriz los medios precisos para gestionar el servicio que se le confía.

"Las Sociedades de Economía Mixta" (son una) "forma de gestión de servicios públicos, ... Es de recordar que en esta materia rige el principio de libertad de elección de la Administración, a la cual la Ley ... concede un amplio margen de discrecionalidad en la determinación del modo de gestión de los servicios locales como ha señalado asimismo la jurisprudencia ...". (Sentencia del Supremo de 29 de junio de 1987).

La Sociedad "Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A." (NAMAINSA), tiene por objeto social:

La promoción de actividades ligadas a la gestión, investigación y desarrollo tecnológico, tratamiento, recuperación y reciclaje de residuos industriales considerados por la normativa vigente como tóxicos, peligrosos, especiales, no peligrosos o inertes, y cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin. En particular, tiene entres sus competencias:

a) Las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación de los residuos.

b) La recuperación de la energía y materias primas contenidas en los residuos.

c) La investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con los residuos, así como de las relacionadas con procesos limpios o menos contaminantes.

d) La promoción, fomento de actividades industriales, públicas o privadas, encaminadas a la prevención, investigación, desarrollo tecnológico, minimización, reciclaje y valorización de residuos.

e) La redacción y gestión de planes, programas y proyectos vinculados a la gestión de los residuos por encomienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la política de residuos.

f) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos necesarios para la gestión de residuos en la Comunidad Foral de acuerdo con los planes de actuación.

g) La formalización de convenios con los organismos pertenecientes, adscritos o vinculados a otras Administraciones públicas, en orden a la elaboración, ejecución y administración de planes, programas o proyectos de gestión de residuos.

h) La formalización de convenios con otros entes públicos o con sociedades privadas para una mejor gestión de los residuos, así como la suscripción de contratos de asistencia técnica y de servicios.

i) La participación en organismos nacionales o internacionales que tengan por objeto planes, programas o proyectos de gestión o investigación sobre residuos.

j) La adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como la urbanización del suelo, con objeto de promover actuaciones industriales o programas de otra índole previstos en materia de residuos y de procesos limpios o poco contaminantes, así como la gestión y promoción de dichos bienes y actuaciones.

k) Cualesquiera otras actividades que resulten necesarias para la mejor gestión de los residuos.

La Sociedad reúne los requisitos previstos en el Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio, incluyendo la participación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Foral en el capital social.

Procede, por tanto, reconocer a la citada Sociedad la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Reconocer a la Sociedad "Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A." (NAMAINSA) la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Foral y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, en las materias propias de su objeto social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º del Decreto Foral 150/2003, de 23 de junio.

2.º Trasladar el presente Acuerdo a la Sociedad "Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A." (NAMAINSA), y ordenar la publicación de la parte dispositiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de agosto de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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