BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, a 5 de septiembre de 2003.

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue juicio de faltas por lesiones, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Pamplona, a 28 de mayo de 2003. Vistos por mí, don Fernando Poncela Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, los presentes autos de juicio de faltas número 756/03 en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, como denunciante Miguel Fernández Mata, asistido por su letrado y como denunciado Eneko Izquierdo Equisoain, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Eneko Izquierdo Equisoain como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, de una falta tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal y de una falta tipificada en el artículo 634 del Código Penal, imponiéndole por la primera la pena de un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad en caso de impago, por la segunda, la pena de quince días multa con una cuota diaria de 6 euros o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta siete días de privación de libertad en caso de impago y por la tercera, la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 6 euros, o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad y el abono de tres cuartas partes de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Eneko Izquierdo Equisoain de la falta del artículo 625.2 del Código Penal por la que era acusado, decretando de oficio el abono de una cuarta parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Eneko Izquierdo Equisoain a que indemnice a Miguel Fernández Mata en la suma de 493,3 euros por las lesiones y perjuicios causados.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación a Eneko Izquierdo Equisoain, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Pamplona, a cinco de septiembre de dos mil tres. El/La Secretario, firma ilegible.

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