BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 35/04 de Las Palmas, en los expedientes administrativos de apremio que en anexo adjunto se indican, relativos a los deudores cuyos datos identificativos igualmente se manifiestan, ha dictado "Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y prestaciones económicas" cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Diligencia: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de (empleado, desempleado, pensionista).

Declaro embargado el/la (sueldo, salario, pensión o prestación) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del día 24), y en el artículo 115 ap. 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio) y con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El/la (entidad o persona pagadora) procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 80.108,35 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.

Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a (entidad o persona pagadora), para su conocimiento y debido cumplimiento. Telde (Las Palmas), 27 de junio de 2003, El Recaudador Ejecutivo en funciones, firmado".

Y para que sirva de notificación a los deudores que se indican en el anexo adjunto, por haber resultado infructuosos los intentos de notificación en los domicilios que de cada uno de ellos nos consta, se expide el presente Edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del citado Reglamento General de Recaudación y requiriéndoles al pago de la deuda principal, recargos y costas devengadas.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al propio tiempo, se les requiere para que en el plazo de ocho días, comparezcan, por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se sigue contra el deudor, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse, se les tendrá por notificados de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24).

Telde, a once de agosto de dos mil tres. El Recaudador Ejecutivo en funciones, Claudio Rodríguez Guerra.

Expediente: 35049100141591

DNI/CIF: 15802281Q

Deudor-a: Ariztegui Larrayoz, M.ª Begoña.

Importe deuda: 80.108,35 euros.

Código del anuncio: E3270859