BOLETÍN Nº 121 - 22 de septiembre de 2003

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/04, se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor que a continuación de detalla, habiéndose dictado en fecha 23 de junio de 2003, por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad, la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

Diligencia de Embargo de Bienes Inmuebles

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra la deudora Redondo Antón Ana María, con NIF número 12726600X, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.

NUMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO PERIODO REGIMEN

31 02 010532727 09/01-10/01 0521

31 02 010899105 11/01-11/01 0521

31 02 011203441 12/01-12/01 0521

31 02 011921948 01/02-02/02 0521

31 02 012460502 03/02-03/02 0521

31 02 013122930 04/02-04/02 0521

31 02 014067870 05/02-06/02 0521

31 02 014279452 07/02-07/02 0521

31 03 010126720 08/02-08/02 0521

31 03 010427319 09/02-09/02 0521

Importe del principal: 2.655,90 euros.

Recargos de apremio: 929,58 euros.

Costas devengadas: 158,69 euros.

Costas presupuestadas: 600,00 euros.

Total débitos: 4.344,17 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo dictada en su día, al amparo del artículo ll4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre) declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se indican: Urbana. 1/2 indivisa de casa con corral, de 80 m2, en calle La Olma en Cobos de Cerrato (Palencia). Finca número 5873, tomo 1510, libro 46, folio 51, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, Díez Ronda Salvador, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Se existen discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

_Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

_Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación citado y 116 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del día 4 de junio).

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se le comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al deudor la citada diligencia y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24-10-1995) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, a veinte de agosto de dos mil tres. El Recaudador Ejecutivo, José Joaquín Romeo Martínez de Lecea.

Código del anuncio: E3270863