BOLETÍN Nº 116 - 10 de septiembre de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS

Aprobación definitiva de las Ordenanzas generales que establecen los Ayuntamientos de las Améscoas Alta y Baja para el disfrute y conservación de los pastos, arbolado, etc., del Monte Comunal denominado "Limitaciones" de los mismos

Esta Junta, mediante acuerdo plenario de fecha 14 de marzo del 2003, acordó aprobar inicialmente la revisión, modificación y actualización de las Ordenanzas que establecen los Ayuntamientos de las Améscoas Alta y Baja para el disfrute y conservación de los pastos, arbolado, etc., del Monte Comunal denominado "Limitaciones" de los mismos, sometiendo el expediente a información pública por espacio de treinta días para que los vecinos e interesados legítimos pudiesen examinar el expediente y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimasen oportunas.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, tras constatar la ausencia de alegaciones, esta Junta, mediante acuerdo plenario de fecha 23 de mayo del 2003, ha acordado aprobar definitivamente las referidas Ordenanzas, ordenando su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos previstos en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Las Améscoas, a veintitrés de mayo de dos mil tres. El Presidente, Pablo García de Eulate García de Eulate.

ORDENANZAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS AYUNTAMIENTOS DE LAS AMESCOAS ALTA Y BAJA PARA EL DISFRUTE Y CONSERVACION DE LOS PASTOS, ARBOLADO, ETC., DEL MONTE COMUNAL DENOMINADO "LIMITACIONES" DE LOS MISMOS

TITULO PRIMERO

De la administración en general

CAPITULO PRIMERO

Del Monte Limitaciones de Las Améscoas, su extensión, pueblos que tienen propiedad y derechos a sus aprovechamientos

Artículo 1.º Del Monte Limitaciones de las Améscoas.

Entiéndase por Monte Limitaciones de las Améscoas todos los terrenos situados, lindantes al Norte con el monte denominado "Urbasa", perteneciente al Patrimonio Forestal de Navarra, por el Sur, con los Distritos municipales de las Améscoas que divide la cordillera de dicho Monte Limitaciones, por el Este, con monte del valle de Améscoa Baja y por el Oeste, con la sierra de Encia, provincia de Alava.

No están bajo el dominio de algún pueblo o particular sus linderos entre el monte denominado Urbasa, con la Sierra de Encia, provincia de Alava, etc., midiendo una extensión de 57.688 robadas de terreno aproximadamente, propiedad antiquísima de los valles de las Améscoas según se desprende del contenido de la gracia del Duque de San Germán, Virrey y Capitán General de Navarra, despachada en la ciudad de Pamplona en el año 1665, y transacción con el Real patrimonio en el año 1852 que se hallan en el archivo de los valles.

El Monte Limitaciones de las Améscoas es históricamente un bien de carácter comunal, inscrito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra con el número 235, cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde a los vecinos de los Valles de las Améscoas bajo la administración de su Junta General.

El Monte Limitaciones es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable y no está sujeto a tributo alguno.

Art. 2.º De los pueblos.

Los pueblos que tienen propiedad y derecho a los aprovechamientos son:

_En la Améscoa Alta: Larraona, Aranarache y Eulate.

_En la Améscoa Baja: Ecala, San Martín, Baríndano, Zudaire, Baquedano, Gollano, Urra y Artaza.

Los pueblos de Eraul (en Yerri) y Echávarri (en Allín) tienen derecho a los aprovechamientos según concordias entre los dos pueblos con los valles de las Améscoas, aprobadas por el Real Consejo de Navarra de 9 de octubre de 1683 y los acuerdos respectivos suscritos con Eraul, aprobado por la Diputación Foral con fecha 21 de agosto de 1923, y Echávarri, aprobado por la Diputación Foral con fecha 3 de mayo de 1924.

Art. 3.º De los vecinos.

Todos los vecinos de los pueblos congozantes tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos en dicho monte con sujeción a estas Ordenanzas y concordias, y a lo mandado por las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Con carácter general se consideran vecinos pertenecientes a la comunidad de los valles de las Améscoas y con derecho a los aprovechamientos del Monte Limitaciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

_Ser mayor de edad, o menor emancipado o judicialmente habilitado.

_Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de alguno de los municipios integrantes de los valles de las Améscoas con una antigüedad de cinco años y residir efectiva y continuadamente en alguno de ellos durante al menos nueve meses de cada anualidad.

No obstante, cuando un vecino haya perdido tal condición por haber residido fuera, volverá a adquirir la vecindad al establecerse nuevamente en algún pueblo de los valles de las Améscoas, una vez transcurrido un año natural desde su empadronamiento y estancia o permanencia efectiva.

Asimismo, cuando una persona residente en otro municipio establezca su residencia habitual en las Améscoas por haber contraído matrimonio o mantener una relación de pareja estable con un amescoano o amescoana, adquirirá la vecindad en el mismo año si se empadrona y convive antes del 31 de marzo de cada anualidad. En caso contrario, la adquirirá al año siguiente.

La anualidad está comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Se entenderá por residencia efectiva el hecho de pernoctar en el domicilio habitual amescoano durante el periodo mínimo establecido para cada anualidad.

La Junta podrá dispensar el requisito de la citada residencia cuando intervengan supuestos de fuerza mayor motivados por estancias en hospitales o intervengan circunstancias de tipo laboral, educativo o formativo que hagan inviable temporalmente la práctica de la residencia. En tal caso, el resto de la unidad familiar a la que pertenezca el vecino deberá vivir y tener casa abierta en las Améscoas de manera permanente.

Cuando existan indicios razonables de que una persona no cumple el requisito de la residencia, se le podrá imponer un control efectivo mediante la estampación de su firma personal en el Libro de Residentes con carácter periódico.

_Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales contraídas con la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas o con alguno de los municipios o concejos de los Valles de las Améscoas.

CAPITULO SEGUNDO

Del gobierno y administración del Monte Limitaciones

Art. 4.º De la gestión y la administración.

La gestión y administración del Monte Limitaciones corresponde a la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas.

Art. 5.º De la naturaleza jurídica de la Junta.

La Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas es la representante de la comunidad de los valles de Améscoa Alta y Améscoa Baja, tiene plena personalidad jurídica como entidad administrativa de derecho público, conforme dispone la Ley 43 del Fuero Nuevo de Navarra, para el cumplimiento de sus fines y funciones, sin perjuicio de la de los Ayuntamientos y Concejos de los Valles, todo ello de acuerdo con su origen secular y conforme al régimen foral público y privado de Navarra.

Art. 6.º Del domicilio.

El domicilio de la Junta se encuentra ubicado en el Casa Consistorial del Ayuntamiento de Améscoa Baja, sita en Zudaire, pudiendo ser modificado cuando así lo acuerde la Junta mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros de derecho.

Art. 7.º Del escudo.

El escudo de la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas está representado por un haya, bordeada por un círculo ovalado.

Art. 8.º De su composición.

La Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas estará constituida por todos los representantes municipales del valle de Améscoa Baja, integrado por el Ayuntamiento de Améscoa Baja, y, en la misma proporción, por los representantes municipales del valle de Améscoa Alta, integrado por los Ayuntamientos de Aranarache, Eulate y Larraona. En todo caso, serán considerados vocales de la Junta los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos.

En caso de fallecimiento o cese de un vocal, los Ayuntamientos deberán nombrar un sustituto en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día en que falleció o cesó el anterior.

Art. 9.º De la vigencia del cargo y constitución de la Junta.

El cargo de vocal de la Junta se corresponderá con el mandato establecido para los miembros electos de los Ayuntamientos integrantes de la misma, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y la normativa reguladora del Régimen Local.

La Asamblea constituyente de la Junta deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la constitución de las nuevas Corporaciones Locales. Dentro del citado período, no se podrán adoptar acuerdos que legalmente requieran una mayoría cualificada.

Art. 10. De la Presidencia y Vicepresidencia.

La Junta será presidida anualmente por los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos conforme al siguiente orden rotativo:

_Los años pares será presidida por uno de los tres alcaldes del valle de Améscoa Alta, tal y como viene realizándose en la actualidad.

_Los años impares será presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

El relevo en el cargo se hará efectivo en la sesión ordinaria de marzo, tras el sometimiento al pleno de la Junta del expediente de cuentas o liquidación del presupuesto del ejercicio económico anterior correspondiente a la presidencia de turno.

El cargo de vicepresidente de la Junta, quien sustituirá al señor Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento, será ejercido por el Alcalde del Ayuntamiento a quien hubiese correspondido la Presidencia en la anualidad anterior.

Art. 11. De los fines de la Junta.

La Junta General sirve al interés público de la Comunidad de los Valles, por lo que su gestión y administración se dirigirá esencialmente a la consecución de los siguientes objetivos:

_Protección y custodia de su patrimonio, debiendo ejercer todas las medidas y acciones necesarias para su defensa, deslinde, posesión y recuperación.

_Ordenación, conservación y mejora de todos sus bienes y derechos.

_Preservación y fomento de los usos y aprovechamientos tradicionales ejercidos en el Monte Limitaciones a través de su pertinente regulación.

_Conservación y restauración del patrimonio arquitectónico y cultural.

_Conservación y recuperación del patrimonio natural.

_Programación y ejecución, en su ámbito competencial, de actividades forestales encaminadas a la gestión y el desarrollo sostenible del Monte Limitaciones, colaborando en el proceso de Ordenación del Monte, promoviendo la selvicultura, la producción forestal como alternativa económica y motor del desarrollo rural, la formación, información e investigación forestal y la multifuncionalidad del monte en orden a la conservación de la diversidad biológica, su uso recreativo, educativo, cultural, paisajístico y medioambiental.

_Promover, participar o crear, por sí misma o en colaboración con otras entidades o particulares, acciones conducentes al desarrollo socio-económico y cultural de los valles de las Améscoas, contribuyendo a la fijación de la población y el empleo.

_Proporcionar ayudas o subvenciones, así como asistencia técnico-administrativa, tanto a los Ayuntamientos y Concejos como a la comunidad vecinal de las Améscoas.

Art. 12. De las competencias y atribuciones de la Junta

La Junta del Monte Limitaciones ostentará para el cumplimiento de sus fines las competencias y atribuciones incluidas en las presentes Ordenanzas y cualquier otra reconocida por el Ordenamiento Jurídico.

Corresponde a la Junta:

_La aprobación de la delimitación del término territorial del Monte Limitaciones.

_El ejercicio de todo tipo de acciones civiles, administrativas, judiciales y de defensa en los procedimientos incoados contra la Junta en materias de su competencia o se consideren de interés para la comunidad vecinal Amescoana. La Junta General es la encargada de representar judicial y extrajudicialmente a la comunidad de congozantes del Monte Limitaciones, ejercitando cuantas acciones competan a ésta.

_La alteración de la calificación jurídica de sus bienes, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.

_La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como cualquier otro acto de disposición o gravamen sobre los mismos.

_La adquisición y enajenación de los restantes bienes y derechos que no sean bienes inmuebles, así como cualquier otro acto de disposición o gravamen sobre los mismos, siempre que su valor supere el cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Junta.

_La aprobación de las acciones pertinentes en orden a la protección, fomento, conservación, administración y mejora de sus bienes y derechos.

_La aprobación de las Ordenanzas generales de la Junta, de las Ordenanzas Particulares reguladoras de los usos y aprovechamientos del Monte Limitaciones, de los planes, proyectos y demás instrumentos de gestión del citado monte, así como sus modificaciones, inherentes a su competencia.

_La ratificación del Proyecto de Ordenación del Monte y de los planes anuales de aprovechamientos y mejoras forestales del Monte Limitaciones, así como de sus revisiones.

_La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos y sus bases de ejecución, la autorización y disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas.

_La aprobación de operaciones financieras o de crédito y garantía y concesiones de quitas y esperas.

_La aprobación de los proyectos de obras o servicios.

_La aprobación de los pliegos de condiciones a que deban sujetarse los contratos y concesiones de la Junta, y su adjudicación cuando el importe supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Junta o tengan carácter plurianual, facultando al presidente para la formalización de los oportunos contratos.

_La aprobación de la plantilla del personal y de la relación de los puestos de trabajo, la fijación de cuantía de las retribuciones, el número y régimen del personal fijo y eventual, la aprobación de las bases para la contratación del personal, su nombramiento, el ejercicio de las medidas disciplinarias y sancionadoras del personal a su cargo, así como su destitución y separación del cargo.

_La aprobación y gestión de acuerdos, reglamentos y ordenanzas reguladoras de la concesión de ayudas, subvenciones o beneficios a la comunidad vecinal amescoana o entidades locales administrativas integrantes de los dos valles.

_Sancionar las infracciones graves o muy graves de las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta.

_Aquellas otras que deban corresponder a la Junta por exigir su aprobación una mayoría especial y las demás que expresamente le confieran las leyes.

Art. 13. De las competencias y atribuciones del Presidente.

En la esfera de sus competencias corresponde al Presidente:

_Dirigir el gobierno y administración de la Junta.

_Representar a la Junta General del Monte Limitaciones de las Améscoas en todos los actos y negocios jurídicos que le afecten.

_Convocar, suspender, presidir y elaborar el orden del día de las sesiones plenarias de la Junta y decidir los empates con voto de calidad.

_Dirigir, inspeccionar, controlar e impulsar las obras, trabajos y actividades que se realicen en el Monte Limitaciones, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

_Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos de la Junta.

_Formar el proyecto del presupuesto general único de la Junta con la asistencia del Secretario-Interventor, desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, reconocer y ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico.

_Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por la Junta.

_Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al pleno de la Junta en la primera sesión que celebre.

_Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los bienes y derechos de la Junta, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al pleno.

_Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracciones leves de las Ordenanzas y Reglamentos de la Junta.

_La adquisición y enajenación de bienes y derechos que no tengan la calificación de bienes inmuebles, así como cualquier otro acto de disposición o gravamen sobre los mismos, siempre que su valor no supere el cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Junta.

_La contratación y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Junta.

_El otorgamiento de las licencias, salvo que las ordenanzas las atribuyan expresamente al pleno de la Junta.

_Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Junta, suscribiendo las certificaciones que se expidan de las actas y documentos de la misma.

_Presidir subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de obras y servicios.

_Resolver los asuntos no atribuidos expresamente a la competencia de la Junta General.

Art. 14. De la Comisión Permanente.

Como órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento en las funciones administrativas de la Junta se crea una comisión permanente, integrada por los cuatro alcaldes de los Ayuntamiento de las Améscoas, cuyas funciones serán las siguientes:

_La asistencia al Presidente de la Junta en el ejercicio de sus funciones.

_Ejercer las funciones de Mesa Permanente de Contratación de la Junta, proponiendo la adjudicación de los contratos al órgano pertinente.

_Informar tanto el Proyecto del Presupuesto General Unico de la Junta como el expediente de cuentas de cada ejercicio económico.

_Podrá informar, si lo considera conveniente y necesario, cualquier asunto que sea sometido a la decisión del pleno de la Junta.

La presidencia de la Comisión Permanente será ejercida por el Presidente de la Junta, quien decidirá, en caso de empate, con su voto de calidad.

La secretaría de la Comisión Permanente será ejercida por el Secretario de la Junta, quien tendrá voz pero no voto.

Art. 15. Del régimen de sesiones de la Junta.

La Junta General celebrará anualmente cuatro sesiones ordinarias, cada una de ellas dentro del último mes del trimestre natural.

Asimismo podrá celebrar sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo soliciten una tercera parte de los miembros de la Junta. En este último caso, la sesión deberá convocarse dentro de los cinco días siguientes al de la solicitud y su celebración no podrá demorarse más de un mes desde que fuera solicitada.

Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Amescoa Baja o en las Casas Consistoriales de los Ayuntamientos de Aranarache, Eulate y Larraona, siempre que sus respectivos alcaldes así lo soliciten por haberles correspondido ejercer la Presidencia de la Junta.

Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para realizar la sesión, salvo las de carácter extraordinario cuya convocatoria será suficiente notificarla con un día de antelación.

Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Presidente y el Secretario o quienes legalmente le sustituyan y requieren la asistencia de un número superior a la mitad de los miembros de la Junta. Las sesiones de la Junta serán a puerta cerrada.

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que se hallen presentes todos los miembros de la Junta, en cuyo caso podrán tratar cualquier asunto cuando así lo acuerden por mayoría absoluta.

En los demás aspectos procesales, las sesiones de la Junta se ajustarán a la normativa común establecida para las entidades locales de Navarra.

Art. 16. De los acuerdos de la Junta.

Los acuerdos tomados en Junta ordinaria o extraordinaria deberán consignarse en actas que, una vez aprobadas, se transcribirán en el libro de actas que al efecto llevará el Secretario, debidamente foliado y sellado, teniendo que ser rubricado por el Presidente en todas sus páginas y por todos los vocales presentes en la última de ellas, debiendo expresar los votos particulares que haya cuando lo exijan sus autores.

Tanto el Libro de Actas de la Junta como el Libro de Resoluciones de la Presidencia se llevarán de forma mecanizada por el sistema de hojas móviles conforme al modelo aprobado por la Junta a tal efecto.

Los acuerdos de la Junta General se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La ausencia de uno o varios vocales de la Junta, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

No obstante, se exigirán mayorías cualificadas para la adopción de determinados acuerdos.

En concreto, se precisará una mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la Junta para:

_La aprobación y modificación de las Ordenanzas generales de la Junta.

_La alteración de la calificación jurídica de sus bienes comunales para venta o permuta.

Es necesario asimismo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta para:

_La adquisición onerosa y enajenación de bienes inmuebles, así como cualquier otro acto de disposición o gravamen sobre los mismos.

_La aprobación de las Ordenanzas Particulares reguladoras de los usos y aprovechamientos del Monte Limitaciones, de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión del citado monte, así como sus modificaciones.

_La determinación de los recursos de carácter tributario y la aprobación y modificación del Presupuesto General Unico de la Junta y sus bases de ejecución.

_La aprobación de operaciones financieras o de crédito cuando su importe supere el quince por ciento de los recursos ordinarios de la Junta.

_La aprobación y modificación de convenios de colaboración con otras entidades o asociaciones.

_La designación y separación del Secretario-Interventor.

_Las restantes materias determinadas por Ley.

Los actos y acuerdos de la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo los supuestos legales de suspensión y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o requiera autorización o aprobación superior.

La Junta General viene obligada a tramitar o resolver cuantas peticiones se le dirijan en asunto de su competencia. No obstante, se considerarán desestimadas las peticiones o reclamaciones de particulares o entidades si transcurren noventa días naturales de su presentación sin que se notifique su resolución, permitiendo a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La Junta deberá expedir un certificado de acreditación del silencio negativo producido en un plazo máximo de quince días a partir de su solicitud.

La notificación de acuerdos y resoluciones deberá realizarse en un plazo máximo de diez días y contendrá el acuerdo íntegro, expresión de los recursos que en su caso procedan, la autoridad ante la cual deben ser presentados y el plazo para su interposición.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Monte Limitaciones podrán ser recurridos en la forma establecida con carácter general para la impugnación de las resoluciones de las entidades locales de Navarra.

CAPITULO TERCERO

Del personal dependiente de la Junta

Art. 17. Del personal de la Junta.

El personal al servicio de la Junta estará integrado por funcionarios públicos y personal contratado, fijo o temporal.

Para vigilar los intereses del Monte Limitaciones y proceder a su correcta gestión y administración la Junta procederá a la aprobación de una plantilla orgánica de personal, cuya vigencia será indefinida mientras no se acuerde su modificación.

Art. 18. Del Secretario-Interventor de la Junta.

La Secretaría de la Junta será encomendada a quien desempeñe el cargo de Secretario de alguno de los Ayuntamientos de Amescoa Baja o Amescoa Alta, comprensiva de los Ayuntamientos de Aranarache, Eulate y Larraona, por lo que será necesario que la persona designada esté habilitada para ejercer dicho puesto en las entidades locales de Navarra.

El Secretario podrá ser nombrado libremente por la Junta entre las personas descritas en el apartado anterior sin que adquiera derechos de empleo ni de permanencia, pudiendo ser sustituido accidentalmente por funcionarios o empleados de la Junta que hagan sus veces.

La Junta determinará la asignación económica complementaria correspondiente por la prestación de sus servicios con cargo a sus fondos.

En su defecto, cuando la función de Secretaría no se preste en la forma prevista anteriormente, la Junta podrá contratar, previa aprobación de las bases y correspondiente convocatoria pública, la persona idónea para el citado cargo que necesariamente deberá estar en posesión del título de licenciado en derecho y tener la habilitación necesaria para ejercer dicho puesto en las entidades locales de Navarra.

La Junta podrá crear, bien como cargo único o compartido con otros entes, el puesto de trabajo de Interventor.

En el supuesto de no existir el puesto de trabajo de Interventor, las funciones propias de dicho cargo formarán parte del contenido del puesto de trabajo de la secretaría.

La Secretaría de la Junta tendrá las siguientes funciones:

_Informar y asesorar a la Junta General sobre las resoluciones que proceda adoptar conforme a sus Ordenanzas, Reglamentos y el Ordenamiento jurídico vigente.

_Dar fe pública de todos los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Monte Limitaciones.

_Organizar y dirigir las dependencias y servicios de la Junta.

_Despachar y activar toda la correspondencia y documentación de la Junta, previo conocimiento y resolución de su Presidente.

_Asistir, redactar y autorizar las actas de las reuniones que celebre la Junta y su Comisión Permanente, así como las resoluciones de su Presidente.

_Expedir las certificaciones debidas con el Visto Bueno de su Presidente y desempeñar, en su caso, las funciones de Interventor.

_Preceptivamente informará o emitirá informe cuando lo recabe el Presidente o un tercio al menos de los miembros de la Junta y siempre que vayan a tratarse asuntos relativos a materias para las que se exija quórum especial.

_Las demás funciones que sean procedentes con sujeción al cargo de Secretario de Ayuntamiento o le encomiende la Presidencia.

Son funciones de Intervención las de control y fiscalización interna, las de asesoramiento y gestión económica, financiera, presupuestaria y de contabilidad con sujeción a las disposiciones reglamentarias establecidas para las entidades locales de Navarra.

Art. 19. Del Depositario de la Junta.

Las funciones de Depositaría serán ejercidas por un representante de la Junta General.

Son funciones de tesorería el manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de la Junta, recaudar los derechos, pagar las obligaciones y demás atribuciones dispuestas conforme a la normativa reglamentaria de las entidades locales de Navarra.

Por parte de la Junta se determinará su posible remuneración y prestación, en su caso, de la fianza correspondiente.

Asimismo, la Junta podrá concertar los servicios financieros de su tesorería con entidades de crédito y ahorro.

Art. 20. Del otro personal de la Junta.

Para la consecución de sus fines la Junta podrá contratar los servicios del personal subalterno que estime necesario, como guardas y otros empleados, así como técnicos y demás personal que precise.

La Junta determinará su régimen de contratación, condiciones, funciones, retribuciones y demás aspectos relacionados con su puesto de trabajo.

Art. 21. Del personal común.

La Junta, previa delegación unánime de los Ayuntamientos de Améscoa Baja, Aranarache, Eulate y Larraona, podrá contratar personal común para la realización de actividades y prestación de trabajos o servicios determinados en el ámbito de todas las Améscoas.

CAPITULO CUARTO

Del régimen económico de la Junta

Art. 22. Del Presupuesto general único.

La Junta elaborará anualmente un Presupuesto general único comprensivo de las previsiones de gastos e ingresos que se pretendan realizar dentro de cada ejercicio económico en base a las estimaciones reales de los derechos que pretenda liquidar y las obligaciones que puede reconocer.

El presupuesto general podrá incluir bases de ejecución del mismo.

Su tramitación y aprobación, así como su estructura y contenido, se desarrollarán conforme a la normativa vigente para las entidades locales de Navarra.

El cierre y liquidación del Presupuesto se efectuará al 31 de diciembre de cada año natural.

Art. 23. De sus ingresos.

Los recursos de la Junta General del Monte Limitaciones de las Améscoas serán los siguientes:

_Ingresos de Propios o de Derecho Privado.

_Aprovechamientos comunales.

_Precios Públicos.

_Multas.

_Tasas.

_Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

_Operaciones de Crédito.

_Aportaciones de los Ayuntamientos o Concejos de las Améscoas.

_Cualquier otro ingreso que legalmente le corresponda.

Art. 24. De su aplicación.

La aplicación de los recursos obtenidos por la Junta se destinarán con sujeción al siguiente orden de prioridad:

1._Pago de los gastos originados por la ordenación, delimitación, conservación, custodia, defensa y mejora del Monte Limitaciones de las Améscoas y del patrimonio de la Junta.

2._Pago de los gastos originados por el personal dependiente de la Junta, así como dietas y comisiones de sus miembros.

3._Si hubiere sobrante, se distribuirá entre ambos valles, representados por sus Ayuntamientos y Concejos, a rigurosa proporción del número de vecinos y si hubiere déficit para los pagos dichos, ambos valles contribuirán a cubrir en la misma proporción.

No obstante, antes de proceder al mencionado reparto la Junta queda facultada para afectar el superávit existente al cumplimiento de los siguientes objetivos:

_Financiación y promoción de actividades de carácter industrial, fomento del empleo, prestación de todo tipo de servicios o cualquier otra inversión que considere de interés para la comunidad vecinal de las Améscoas por contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de los dos valles.

_Concesión de ayudas y subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos del Valle para la prestación de servicios o asuntos de interés general y social.

_Concesión de ayudas y subvenciones a los amescoanos para la fijación de su residencia efectiva y continuada y el fomento de su calidad de vida.

Con carácter general se podrá asignar una ayuda básica a todo amescoano que cumpla el requisito de residencia efectiva y continuada descrita en el artículo 3 de las presentes Ordenanzas, pudiendo realizar su reparto bien individualmente o a través de unidades familiares en función del número de miembros que las compongan.

Así mismo podrán establecerse otro tipo de ayudas o subvenciones destinadas a fines más concretos o específicos.

Art. 25. De las deudas y su recaudación.

Las personas físicas o jurídicas que contrajeran deudas con la Junta las harán efectivas dentro del período voluntario establecido a tal efecto. Si no constase su pago, la recaudación se realizará coercitivamente por la vía de apremio sobre el patrimonio del obligado conforme a la legislación vigente.

El inicio del período ejecutivo determinará el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes a ésta.

TITULO SEGUNDO

De la gestión del patrimonio natural, histórico y cultural

CAPITULO QUINTO

De la zonificación y los valores naturales del Monte Limitaciones

Art. 26. Antecedentes.

La Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, del Parque Natural de Urbasa y Andia, en su artículo primero, incluye al Monte Limitaciones de las Améscoas dentro de su ámbito territorial, pasando a formar parte de dicho espacio natural protegido.

Previamente se había aprobado, mediante el Decreto Foral 267/1996, de 1 de Julio, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía, que en su capítulo II establece la normativa específica aplicable en el Monte Limitaciones, según la cual se garantizarán los siguientes principios:

a) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

b) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje del Monte Limitaciones.

c) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

d) La preservación de la diversidad genética existente en el Monte Limitaciones.

Los fundamentos técnicos de esta normativa se exponen en el documento del Inventario de Recursos.

Art. 27. Objetivos.

Los objetivos de las presentes Ordenanzas, en consonancia con los principios generales de la sostenibilidad, se adecuarán en todo momento a los determinados por la legislación básica de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como los contemplados en la Ley Foral 9/1996, de los Espacios Naturales de Navarra, y en la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y de sus Hábitat, y demás disposiciones que las suplan o modifiquen.

Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía se establecen los siguientes objetivos:

a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial del espacio natural objeto de ordenación.

b) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

c) Señalar los regímenes de protección que procedan.

d) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.

e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

Además, respecto a las actividades, usos y aprovechamientos de la comunidad vecinal amescoana, se establecen los objetivos específicos siguientes:

A) Potenciación de las actividades tradicionales como soporte de la conservación de los recursos naturales, compatibilizando su uso y aprovechamiento con el mantenimiento de la capacidad productiva y la conservación de los recursos naturales.

B) Vinculación de la población a los aspectos culturales y naturales relacionados con el monte, facilitando el conocimiento y disfrute de sus principales valores, asegurando tanto la actividad investigadora y educativa como el control del uso público por parte de los visitantes.

C) Promoción de un desarrollo social y económico sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en dicho proceso.

Art. 28. De la zonificación.

A los efectos de esta normativa se determinan diferentes niveles de protección en función de la singularidad, vulnerabilidad y rareza de los elementos a proteger. La delimitación de las diferentes zonas se podrá actualizar con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos fundamentales citados en el artículo anterior.

1. Zonas de Interés Ecológico.

Comprenden aquellas zonas que por albergar elementos y procesos de especial interés merecen ser objeto de una particular protección que asegure el mantenimiento de las condiciones óptimas para su conservación.

2. Zonas de Uso Especial.

Zonas en las que la presencia de elementos y procesos valiosos aconsejan un grado de detalle en la gestión que compatibilice su uso con la conservación de dichos elementos y procesos, y áreas de pequeña extensión cuyas características especiales o cercanía a elementos de interés las hacen aptas para su uso con fines recreativos, culturales, didácticos o de investigación, así como para la instalación de infraestructuras especiales que persigan las finalidades citadas.

3. Zonas de Uso Forestal.

Areas donde la vocación forestal del terreno posibilita su aprovechamiento de forma compatible con otros usos y con la conservación de los elementos naturales y culturales. Su gestión deberá fundamentarse en el Proyecto de Ordenación correspondiente.

4. Zonas de Uso Ganadero.

Areas donde la vocación pascícola del terreno posibilita su aprovechamiento de forma compatible con otros usos y con la conservación de los elementos naturales y culturales. Su gestión deberá fundamentarse en el Proyecto de Ordenación correspondiente.

Art. 29. Zonas de Interés Ecológico.

1. Objetivos

a) La protección de los valores naturales y culturales que por su singularidad, rareza, fragilidad o estado de conservación justifican el establecimiento de restricciones que garanticen el mantenimiento de su estado actual.

b) El control de las actividades no compatibles con la calidad natural de la zona, con el fin de evitar su degradación.

c) El desarrollo de actividades científicas, educativas y culturales que promuevan un mejor conocimiento de los elementos de interés que se están conservando.

2. Normativa.

En las zonas de Interés Ecológico que se determinen y con carácter general se aplicará lo establecido en el artículo 22, punto 2, de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, así como lo dispuesto en el Decreto Foral 230/1998, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión, en lo relativo al régimen de actividades y usos en la zona periférica de protección de la Reserva Natural del Nacedero del Urederra o las disposiciones que las suplan, desarrollen o modifiquen.

Art. 30. Zonas de Uso Especial.

1. Objetivos.

a) Preservar el patrimonio natural, paisajístico, paleontológico, arqueológico, histórico y etnográfico en aquellos puntos que por su especial singularidad, rareza, fragilidad o estado de conservación requieran un tratamiento especial.

b) Proponer medidas concretas para controlar las actuaciones que puedan inducir la aparición de riesgos ambientales o la modificación sustancial e irreversible del entorno.

c) Dotar de las infraestructuras necesarias para asegurar el correcto uso y disfrute de estos espacios, anteponiendo siempre los criterios de conservación de los elementos y procesos así como de reversibilidad de las actuaciones.

d) Crear un catálogo de elementos de interés sobre los que serán de aplicación las restricciones que reglamentariamente se estipulen.

c) Promover actividades científicas, educativas y culturales que busquen un mejor conocimiento de los elementos y procesos de interés, así como su recuperación.

2. Normativa.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) La ejecución de obras, instalaciones o movimientos de tierras que alteren sustancialmente las formas del terreno, los cursos y el régimen de las aguas superficiales y subterráneas, en especial en los entornos más inmediatos de elementos de interés.

b) El tránsito de vehículos, salvo los destinados a labores ganaderas, forestales y de gestión del monte por los viales dispuestos al efecto.

c) La introducción de especies vegetales o animales exóticas.

d) La acampada y la utilización del fuego para usos recreativos.

e) La aplicación de tratamientos zoo y fitosanitarios salvo los necesarios para el control de una posible plaga, siempre y cuando su selectividad y persistencia esté contrastada de forma que no afecte sustancialmente al medio.

f) La eliminación areal, selectiva o no, de la cubierta vegetal, salvo cuando se realicen tratamientos selvícolas para la mejora de las masas forestales arboladas y la regeneración de las mismas.

Además serán de aplicación las siguientes estipulaciones:

h) Las actividades forestales y ganaderas que se desarrollen en lugares próximos a zonas especiales deberán adecuarse en cada caso a las exigencias particulares que pudieran derivarse del régimen de protección que se concrete para el elemento o proceso a proteger.

i) Se regulará en tiempo, espacio y cantidad el tránsito y estacionamiento de vehículos en aquellas áreas sensibles que así lo requieran para preservar la calidad ambiental del entorno.

j) Las actividades recreativas y deportivas, organizadas o no, serán objeto de reglamentación especial que garantice su práctica compatible con la conservación y la calidad del entorno.

Art. 31. Zonas de Uso Forestal.

1. Objetivos.

a) La protección y conservación de la capacidad productiva de los terrenos que sustentan las masas forestales, compatibilizando su uso con la conservación de los recursos naturales y culturales.

b) La gestión de los terrenos arbolados bajo los principios fundamentales de la ordenación de montes, contemplando asimismo la multifuncionalidad de los mismos y la generación de los beneficios ambientales intrínsecos a la existencia de las masas forestales.

c) Promover la diversidad mediante la creación de formaciones que presenten mayor estabilidad tanto estructural como específica.

2. Normativa.

a) La gestión de los recursos forestales se determinará concretamente en el Proyecto de Ordenación, y su revisión vigente.

b) La apertura de nuevos viales y el acondicionamiento de los existentes se realizará sin causar daños irreversibles que comprometan la conservación de los elementos de especial interés natural o cultural. En los nuevos trazados, cuya necesidad deberá justificarse, se planteará un estudio pormenorizado que garantice la conservación de dichos valores.

c) Los aprovechamientos forestales del Monte Limitaciones se regirán por las especificaciones técnicas determinadas por el Excelentísimo Gobierno de Navarra en el respectivo pliego de condiciones elaborado al efecto de conformidad con la legislación vigente en la materia. La Junta podrá establecer complementariamente un pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas de obligado cumplimiento para garantizar la compatibilidad con otros usos y otras consideraciones particulares de los aprovechamientos.

d) El tránsito de vehículos, con o sin motor, se realizará exclusivamente por las vías habilitadas para tal efecto. Las características de las vías y su función asignada definirán el tipo de tráfico autorizable en cada caso.

e) Las repoblaciones forestales se realizarán fundamentalmente con especies de plantas propias del entorno y afines, buscando con ellas un equilibrio entre la producción de madera y el incremento de la diversidad de las masas forestales, y evitando la introducción de especies exóticas con objetivo exclusivamente productor.

f) Las repoblaciones de exóticas que existen en la actualidad se mantendrán en buen estado selvícola mediante la aplicación de las correspondientes claras y, llegado el turno de corta final, se valorará la posibilidad de proceder a un cambio de especie o intentar su sustitución mediante la regeneración natural del hayedo cuando ésta sea posible.

Art. 32. Zonas de Uso Ganadero.

1. Objetivos.

a) Garantizar el uso racional de los recursos pascícolas, adecuando la oferta forrajera y la demanda por parte del ganado para no producir efectos de degradación por sobrepastoreo ni de progresión del matorral por falta de presión.

b) El mantenimiento del equilibrio entre las superficies rasas y las arboladas.

c) La planificación del manejo de los pastizales para su mejora y conservación, compatibilizando el destino pascícola con la conservación de los hábitats y otros elementos de interés.

d) La adecuación de las infraestructuras pecuarias a las necesidades existentes para facilitar el manejo del ganado, considerando siempre su compatibilidad con la conservación de otros recursos.

e) El estudio y la determinación de los parámetros de producción de los diferentes tipos de pastizal, tales como la productividad primaria neta, la composición específica y estructural, y su dinámica.

2. Normativa.

a) La gestión de los recursos pascícolas se determinará concretamente en el Proyecto de Ordenación, y su revisión vigente.

b) La apertura de nuevos viales y el acondicionamiento de los existentes se realizará sin causar daños irreversibles que comprometan la conservación de los elementos de especial interés natural o cultural. En los nuevos trazados, cuya necesidad deberá justificarse, se planteará un estudio pormenorizado que garantice la conservación de dichos valores.

c) Las labores de desbroce de matorral que se desarrollen en hábitat de interés comunitario podrán realizarse en tanto no comprometan su conservación, quedando ésta garantizada por la aplicación de actuaciones compatibles con la regeneración de la formación.

d) Los desbroces pascícolas se realizarán de forma física, bien manual o mecanizadamente, no permitiéndose el empleo del fuego ni de sustancias fitocidas.

e) Reglamentariamente se podrán establecer zonas tanto arboladas como de matorrales y pastizales que permanezcan acotadas al ganado para preservar comunidades vegetales sensibles al pastoreo.

f) El tránsito de vehículos, con o sin motor, se realizará exclusivamente por las vías habilitadas para tal efecto. Las características de las vías y su función asignada definirán el tipo de tráfico autorizable en cada caso.

g) En los pastizales con arbolado más o menos laxo o disperso, bien sea de especies exóticas o autóctonas, se mantendrá una estructura equilibrada que permita la optimización del recurso pascícola, dosificando la cobertura arbolada como factor protector de los pastos al procurar abrigo y sombra en las épocas desfavorables.

h) Se compatibilizará el uso de los puntos de agua por parte del ganado y de la fauna y flora silvestre asociada a las zonas húmedas, estableciéndose las medidas que se estimen oportunas sin alterar la calidad ambiental del hábitat.

CAPITULO SEXTO

Objetivos y directrices referentes a los elementos

Art. 33. De la atmósfera.

1. Objetivos.

a) La preservación de la calidad del aire manteniendo sus características físicas y químicas naturales.

2. Normativa.

a) No se permitirán la emisión de sustancias contaminantes ni de ruidos procedentes de actividades no contempladas en las presentes ordenanzas.

b) Exclusivamente se podrán realizar, en las condiciones que establezca la legislación vigente y en aquellos puntos que se determinen por la Junta, las quemas de residuos orgánicos procedentes de la biomasa del monte.

c) Se limitarán en lo posible las emisiones de ruido para no causar molestias a la fauna tanto silvestre como doméstica.

Art. 34. De la geosfera.

1. Objetivos.

a) El mantenimiento de los recursos hídricos y las formas del relieve, superficiales y subterráneas, como integrantes del patrimonio ambiental.

2. Normativa.

a) Se prohíbe el vertido de residuos sólidos o líquidos en cualquier cantidad y naturaleza, en especial a los sumideros, simas, cauces y márgenes de los cursos y puntos de agua.

b) Las extracciones de piedra para los distintos usos constructivos tradicionales serán sometidas a la aprobación por parte de la Junta y a la correspondiente autorización ambiental, realizándose la correspondiente restauración ambiental tras el aprovechamiento. Se determinarán reglamentariamente las zonas susceptibles de explotación.

c) Los movimientos de tierras se limitarán al mínimo imprescindible, procurando el mantenimiento intacto de las geoformas de interés especial.

d) Se construirán protecciones alrededor de las bocas de las simas que representen un peligro para personas y animales, de modo que se mantenga su funcionalidad como sumidero de aguas y biotopo para especies cavernícolas.

Art. 35. De la biosfera.

Las actividades a desarrollar en el ámbito del monte Limitaciones, sea cual fuere su naturaleza, deberán contemplar los preceptos establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

1. Objetivos.

a) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales, poniendo especial atención en aquellos que presentan mayor fragilidad ante las actuaciones humanas.

b) La conservación de la variedad de biotopos existentes en las condiciones necesarias para constituir un refugio adecuado para las poblaciones faunísticas existentes en la actualidad.

2. Normativa.

a) Se tenderá al mantenimiento de las series de vegetación propias del monte. En concreto se evitará la propagación de las especies exóticas introducidas, en especial aquellas que presenten un carácter marcadamente invasor.

b) Se protegerán de forma especial las formaciones vegetales, poblaciones faunísticas y especies propias de las áreas húmedas, los brezales higrófilos, los espinares, los pastos parameros y de los roquedos.

c) Se catalogarán y se conservarán aquellos árboles notables que por su longevidad, majestuosidad o singularidad se constituyan como monumentos naturales.

d) Se llevará a cabo un continuo seguimiento del estado de la flora y de la fauna silvestre, con especial incidencia cuando se realicen actuaciones concretas que pudieran afectar de forma significativa a la conservación del medio natural. Se considerarán críticas las épocas y lugares de reproducción de las especies amenazadas, raras o singulares.

Art. 36. De los elementos Histórico-Culturales.

1. Objetivos.

a) Preservar el patrimonio paleontológico, arqueológico, histórico y etnográfico, promoviendo su prospección, estudio, clasificación, recuperación y divulgación.

2. Normativa.

a) Se elaborará un inventario en el que se registren y describan aquellos elementos culturales de interés de los que existe conocimiento. Se diseñará un plan básico de consolidación, conservación y, en su caso, restauración de los elementos seleccionados. Este registro deberá mantenerse actualizado con los nuevos hallazgos, que deberán ser comunicados a la Junta cuando se produzcan.

b) Se establecerán las limitaciones precisas para los usos no compatibles con la conservación de aquellos elementos cuya importancia lo requiera, evitando las afecciones tanto del elemento a conservar como de su entorno.

c) Se procederá a la señalización de carácter indicativo e informativo de aquellos elementos de interés susceptibles de ser mostrados y explicados sin riesgo para su conservación. Se establecerá el criterio de confidencialidad para aquellos elementos que pueden ser objeto de expolio.

d) Se promoverán actividades culturales basadas en los usos tradicionales y en la recuperación del patrimonio de carácter cultural, etnográfico y arqueológico.

TITULO TERCERO

De las actividades, usos y aprovechamientos en el Monte Limitaciones

CAPITULO SEPTIMO

De los usos y aprovechamientos tradicionales vecinales en el Monte Limitaciones

Art. 37. De las actividades, usos y aprovechamientos tradicionales vecinales.

Los usos y aprovechamientos que de manera secular, tradicional y consolidada se ejercen en el Monte Limitaciones por la comunidad vecinal de los valles de las Améscoas son:

1._El aprovechamiento, goce y disfrute de pastos.

2._Edificar corrales y chabolas.

3._Sembrar y cerrar dentro de las Limitaciones un trozo de terreno.

4._Cortar y extraer leña para el consumo del hogar.

5._Ejercer la práctica de la caza.

6._Derecho de estancia y tránsito en el Monte Limitaciones para su uso y disfrute.

7._Derecho a coger los frutos de fresa, avellana, manzanilla, setas y hongos, semillas y demás extemporáneos, así como a la colocación de colmenas u otras actividades artesanales limpias asociadas a los aprovechamientos tradicionales.

8._Derecho a la elaboración de materiales y carbones para su venta por parte de la Administración de la Junta, con la obligación de asegurar al bracero un buen jornal diario.

9._Derecho a coger piedra, cal, arena, etc.

10._Derecho a coger leña para quemar en el acto, ramaje para criar ganados, hojas secas, falaguera, etc., y el estiércol de los ganados.

11._Cortar árboles y elaborar materiales para la construcción y recomposición de sus casas, corrales, cobertizos para el ganado, obras, cerraduras de heredades y setos, recomposición de aperos de labranza y demás objetos de uso propio.

La Junta podrá autorizar otros usos si las necesidades del monte lo requieren.

Los pueblos de Echávarri (en Allín) y el de Eraul (en Yerri) tienen goce en el Monte Limitaciones según concordia y convenios establecidos con los valles de las Améscoas, aprobados por el Real Consejo de Navarra el 9 de octubre de 1683, y los acuerdos respectivos suscritos con Eraul, aprobado por la Diputación Foral con fecha 21 de agosto de 1923, y Echávarri, aprobado por la Diputación Foral con fecha 3 de mayo de 1924 y en los términos establecidos en las presentes Ordenanzas.

Todos los aprovechamientos tradicionales de carácter vecinal serán única y exclusivamente destinados al uso y consumo propio, estando terminantemente prohibido su comercialización, venta, subarriendo, cesión o traspaso.

Art. 38. Del aprovechamiento de pastos.

Sólo el ganado que sea propiedad exclusiva de los vecinos de los pueblos congozantes tendrá derecho a aprovechar las hierbas y bellotas del Monte Limitaciones sin perjuicio a los derechos adquiridos de cañadas, abrevaderos u otros análogos pertenecientes a forasteros.

Se creará un registro de ganaderos del Monte Limitaciones de las Améscoas en el cual cada año deberán inscribirse o renovar su inscripción.

El aprovechamiento de las hierbas será anual.

Los vecinos de los pueblos congozantes que deseen utilizar los recursos forrajeros del Monte Limitaciones deberán manifestar su ganado ante la Junta para el 20 abril de cada año especificando el número de cabezas por tipo de ganado. La Junta realizará las averiguaciones precisas para comprobar la veracidad de los datos.

Si alguno de los vecinos congozantes adquiriese o introdujese ganado después del término de los manifiestos, deberá declararlo igualmente ante la Junta expresando las causas de no haberlo hecho antes.

Por cada cabeza de ganado manifestado se pagará un canon anual que la Junta establecerá con antelación.

La cría de cualquier tipo de ganado, excepto la de cerda, no pagará hasta el 1 de mayo del año siguiente a su nacimiento.

Todo ganado que paste en el monte deberá estar perfectamente identificado conforme a la legislación sanitaria y cada grupo o partida de ganado deberá tener una marca distintiva personal e individual, la cual será registrada en la Junta para garantizar en cada momento el conocimiento de su titular. El ganado no identificado deberá ser retirado del monte a cargo de su titular. La Junta podrá establecer un sistema propio de identidad ganadera.

La Junta podrá determinar puntualmente fechas de entrada y salida del ganado en zonas concretas del monte promoviendo modos de manejo más eficientes.

Se prohíbe abandonar animales domésticos muertos, debiendo llevarse a cabo su enterramiento o traslado a buitreras o muladares debidamente autorizados.

Art. 39. Del ganado porcino y caprino.

El ganado porcino y caprino solo podrán pastar en el monte con sujeción a la normativa de carácter general que regule su acceso a los pastos de aprovechamiento común.

En todo caso, una vez autorizado el pasturaje, el ganado porcino únicamente podrá pastar anillado conforme al sistema homologado por la Junta. No obstante ésta podrá autorizar el pastoreo sin anilla en aquellos lugares y épocas cuya gestión pueda verse favorecida por la remoción del terreno provocada por los animales.

Art. 40. De las condiciones sanitarias del ganado.

El ganado que suba al monte deberá proceder de explotaciones que tengan la calificación sanitaria requerida en la normativa vigente, debiéndose demostrar en todo caso el buen estado sanitario de los animales independientemente del número de cabezas que introduzca cada ganadero.

Las condiciones sanitarias para la introducción de ganado en el Monte Limitaciones deberán ajustarse a la legislación vigente, concretada en la actualidad por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias.

Los tratamientos sanitarios a realizar en el monte deberán ajustarse a la normativa citada en el apartado anterior. Cada ganadero será responsable de la retirada de los residuos que puedan originar dichos tratamientos. Se prohíbe cualquier tipo de vertido sólido o líquido.

En caso de aparición de brotes infecto-contagiosos en el ganado el propietario deberá retirar el ganado de la sierra, salvo cuando las autoridades sanitarias determinen su inmovilización o cuando la explotación radique únicamente en el Monte Limitaciones.

La Junta determinará la necesidad de instalar infraestructuras sanitarias y de manejo del ganado como parques de contención, mangas de manejo, instalaciones para la desparasitación y saladares, etc.

Art. 41. Del uso ganadero.

La práctica del uso ganadero en el Monte Limitaciones perseguirá los siguientes objetivos:

a) Compatibilizar el aprovechamiento ordenado de los recursos pascícolas con el resto de las actividades y el mantenimiento de la calidad ambiental del medio, asegurando un medio de vida tradicional a los habitantes de los valles de Las Améscoas.

b) Fomentar las actuaciones que procuren el incremento del valor de los productos ganaderos a través de la instauración de modelos de producción respetuosos con el medio.

La regulación del uso ganadero se sujetará esencialmente a la siguiente normativa:

a) El uso ganadero, en lo relativo a infraestructuras comunes, fechas de entrada y salida del ganado en las zonas que se establezcan, determinación de cargas pastantes y otros aspectos relacionados se regulará mediante el Proyecto de Ordenación del Monte Limitaciones de las Améscoas y sus respectivas Revisiones. En la elaboración de este proyecto se tendrán en cuenta todas las especificaciones del presente documento que explícita o implícitamente puedan afectar al desarrollo de la actividad ganadera.

b) Las obras de adecuación de las instalaciones pecuarias promovidas por los particulares o por la Junta deberán cumplir la normativa vigente en materia sanitaria, con especial atención a los vertidos. Los accesos a las instalaciones se realizarán exclusivamente por las vías que se indiquen, las cuales deberán mantenerse transitables.

c) Deberán respetarse las áreas acotadas al ganado que se establezcan bien para la regeneración del monte, para la realización de experiencias e investigaciones o para la recuperación de áreas degradadas.

e) Se limitará cualquier desbroce de la vegetación para mejora de pastizales en pendiente superiores al 20%

Art. 42. De las causas de pérdida del aprovechamiento de pastos.

El derecho de un vecino al aprovechamiento de pastos será derogado, temporal o definitivamente, en los siguientes supuestos:

_Cuando introduzca en el monte ganado no manifestado o que no sea propiedad suya.

_Cuando su ganado no cumpla las condiciones sanitarias estipuladas por la legislación vigente.

_En el caso del ganado porcino, cuando pasten sin anilla reglamentaria, salvo que exista autorización expresa de la Junta.

Art. 43. Del desarrollo rural agropecuario.

Tanto la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas, como la Administración Foral, adoptarán iniciativas de mejora de las actividades agropecuarias tendentes a la optimización del sector. Se establecerán distintas líneas de actuación orientadas a la potenciación de su infraestructura básica, la cualificación profesional de los ganaderos, la adecuación de las condiciones de higiene de sus explotaciones y de los procesos de manipulación de sus productos, así como la calidad y comercialización de los mismos, la incorporación de las nuevas tecnologías de comunicación y ahorro de energía, la calidad genética de los animales o cualquier otra cuestión que resulte de interés.

Art. 44. Del régimen urbanístico.

El suelo en el ámbito del Monte Limitaciones se clasifica como suelo no urbanizable, rigiéndose de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente en cada momento.

Con carácter general quedan prohibidas todas las nuevas construcciones, excepto las siguientes, que serán autorizables:

_Las destinadas a educación ambiental.

_Las ligadas a la explotación agropecuaria o forestal u otros aprovechamientos tradicionales.

_Las declaradas de interés general o de utilidad pública, garantizando su compatibilidad con los objetivos de conservación de los valores naturales.

_Las infraestructuras vinculadas con la gestión, conservación y uso público del Monte Limitaciones.

Toda edificación que en función de su uso así lo precise contará con un sistema de saneamiento adecuado que impida trasladar aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.

Se creará un inventario actualizado de construcciones ligadas a las actividades tradicionales presentes en el interior del monte (cabañas, cuadras, abrevaderos, puentes, fuentes, mangas, etc.), procurando su conservación e integración en el paisaje. Los trabajos de reparación y mantenimiento de las mismas quedan permitidos.

Las edificaciones se efectuarán, en la medida de lo posible, con la forma y medios tradicionales. Su altura no podrá ser superior a una planta.

Por parte de la Junta se aprobará una ordenanza particular que regule la tipología constructiva rural a aplicar en relación al tipo de cubierta, materiales de fachada, elementos accesorios y otras especificaciones, procurando su coherencia con las construcciones tradicionales existentes en el ámbito territorial de las Sierras de Urbasa y Andía.

Los tendidos para la conducción de energía eléctrica, aguas u otras infraestructuras de servicios serán objeto de adecuación ecológica, propiciando su enterramiento y la corrección del impacto visual.

Quedan permitidos los trabajos de conservación y mantenimiento de caminos y pistas existentes.

Art. 45. De los corrales y chabolas.

Tendrán derecho al uso de corrales y chabolas en el Monte de Limitaciones los vecinos que realicen de forma continuada actividades ganaderas en el mismo.

Todo titular que realice una solicitud de una construcción argumentando su uso ganadero, deberá justificar ser propietario de un mínimo cabezas de ganado pastando en el Monte Limitaciones, que será de 12 vacas, o 75 ovejas, o 12 yeguas o 16 cerdas de cría. Para otras especies no contempladas la cantidad de cabezas será la equivalente a 12 UGMs.

La Junta mantendrá un Registro de construcciones que será actualizado anualmente.

Los titulares inscritos en dicho Registro en el momento de aprobar la renovación de las presentes Ordenanzas, en el caso de que dejen de cumplir los requisitos de actividad exigidos, podrán disfrutar del uso de una única construcción mientras vivan. Posteriormente, se procederá a regularizar su situación administrativa.

El derecho a disfrute de una construcción no es heredable, ni susceptible de cesión o traspaso, siendo la Junta quien administra los cambios de titularidad. Como titular de la construcción sólo podrá figurar un vecino que deberá ser quien habitualmente la utilice.

Las peticiones por parte de los beneficiarios sobre el uso de las construcciones podrán ser de dos tipos:

_Solicitud para una construcción nueva a delimitar por la Junta.

_Solicitud para una construcción anteriormente utilizada siempre y cuando ésta haya sido dada de baja por su anterior usuario o por la Junta.

La adjudicación de construcciones dadas de baja se efectuará por riguroso orden de presentación de solicitudes a la Junta. No obstante, en caso de fallecimiento, tendrán preferencia todos aquellos familiares hasta segundo grado de parentesco del anterior titular que reúnan los requisitos de actividad exigidos.

En todo caso el dominio del terreno sobre el que se ubique la construcción corresponde única y exclusivamente a la Junta, siendo los materiales propiedad del titular en tanto mantenga esta condición. Transcurrido un año desde que se produzca la baja en la titularidad de la chabola sin haber sido retirados los materiales, pasarán éstos automáticamente a poder de la Junta.

Todo titular tiene derecho a una sola chabola y un sólo corral. La Junta podrá autorizar el uso de más de un corral a un mismo titular siempre y cuando el solicitante justifique su necesidad para el mejor desempeño de su actividad en el monte.

Todas las obras de reforma en las construcciones deberán ser solicitadas, y autorizadas por la Junta.

Todo titular de una chabola o corral deberá responsabilizarse de los desechos que genere, está obligado a mantener las condiciones estéticas de la construcción y a preservar el entorno próximo a ella, pudiéndosele exigir las obras necesarias para resolver las deficiencias observadas.

Queda permitido el fuego ligado a la actividad doméstica en las inmediaciones de las cabañas de uso tradicional. Se prohíbe expresamente los usos de bar y alquiler de dichas construcciones, así como la construcción de corrales o naves para la ganadería intensiva.

Art. 46. De las causas de pérdida del aprovechamiento de la chabola o corral.

El titular de una chabola o corral podrá perder, temporal o definitivamente, el disfrute de la misma cuando:

_No realice un uso continuado de la construcción. En este supuesto serán eximentes los casos por enfermedad o el cambio de actividad provisional del titular, que una vez comprobado y estudiado por la Junta, podrá concederle una prórroga, no superior a 4 años, para que pueda conservar su titularidad.

_No realice un uso vinculado al tradicional.

_No la mantenga adecuadamente arreglada, y limpias las proximidades.

_Haga uso ilegítimo de la construcción alguien que no es el titular.

_Incumpla cualquier reglamentación subsidiaria que pueda aprobar la Junta.

Art. 47. De la roturación de terrenos de cultivo.

Todo vecino podrá emplear para usos particulares, con fines agrícolas ó ganaderos, terrenos rasos de hasta cinco robadas de superficie del Monte Limitaciones, dispuestas en un solo trozo, quedando obligado a cerrarlas eficazmente para impedir la entrada del ganado.

La Junta creará y mantendrá un Registro de parcelas que será actualizado anualmente.

El aprovechamiento de las piezas será exclusivamente para uso directo del titular, debiendo ser cultivadas de forma directa y personal por el beneficiario, no pudiendo ser arrendadas ni explotadas por fórmula distinta.

La transformación de pastizales en suelo agrícola para aprovechamiento vecinal podrá ser limitada reglamentariamente por la Junta cuando la demanda de parcelas supusiera una modificación del 5% de la superficie pastable. Prioritariamente se asignarán aquellos terrenos que han tenido un uso agrícola previo.

El titular deberá mantener adecuadamente cercada la pieza. En caso de permanecer el cierre en malas condiciones, más de un año, la Junta dará de baja a dicho titular.

La Junta podrá disponer reglamentación complementaria sobre los materiales y características constructivas de los cierres empleados en estas parcelas.

No se permitirá la edificación de construcción alguna dentro de las parcelas.

Los titulares pagarán una cuota anual por robada cerrada, cantidad que se determinará anualmente por parte de la Junta.

Las solicitudes de altas y bajas de las parcelas se recibirán entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, las cuales tendrán efecto del 1 de enero siguiente.

Art. 48. Del uso agrícola.

La práctica del uso agrario en el Monte Limitaciones perseguirá los siguientes objetivos:

a) Mantener el uso tradicional de las piezas como elemento etnográfico y paisajístico, siempre y cuando se realice de modo compatible con la conservación de la fertilidad de los terrenos y con otros usos, en especial el ganadero.

La regulación del uso agrario se sujetará esencialmente a la siguiente normativa:

a) Los materiales a emplear en la realización del preceptivo cerramiento de las piezas dedicadas a esta actividad deberán adaptarse estéticamente al entorno, priorizando el empleo de materiales locales. Para ello la Junta podrá disponer de los materiales o las ayudas que estime pertinentes

b) El acceso a las instalaciones se realizará exclusivamente por las vías que se indiquen, las cuales deberán mantenerse transitables

c) El cultivo estará sometido al código de buenas prácticas de cultivo dictaminado por el Gobierno de Navarra

d) Se prohíbe expresamente la utilización de abonos de síntesis y de purines.

Art. 49. De las causas de pérdida del aprovechamiento de cultivo.

El titular de una parcela podrá perder, temporal o definitivamente, el disfrute de la misma cuando:

_No sea el titular quien haga uso directo de la parcela.

_Tenga mal cerrada la pieza durante más de un año.

_Edifique dentro de ella.

Art. 50. De la leña de hogar.

Cada unidad familiar con hogar independiente, al margen del número de vecinos que la compongan, tendrá derecho a un lote de leña anual del Monte Limitaciones. No obstante, si algún vecino precisara más leña para su hogar y lo justifica adecuadamente, la Junta podrá concedérsela en las condiciones que estime convenientes.

Se entenderá por hogar independiente toda vivienda destinada a residencia habitual del beneficiario que disponga de acceso individual, contador de luz y agua y cédula de habitabilidad.

La cuantía, localización, origen (en pie, restos, derribos, etc.) y modo de aprovechamiento de los lotes será decidida por la Junta en función de las especificaciones del Proyecto de Ordenación del Monte, previa autorización del aprovechamiento por parte de la Administración Forestal del Gobierno de Navarra. En ningún caso el volumen global del aprovechamiento podrá superar la posibilidad del monte.

La leña de hogares será de aprovechamiento exclusivo para el propio hogar, estando expresamente prohibida su venta o enajenación, sacarla fuera de la jurisdicción de los pueblos congozantes o destinarla a otros usos.

Art. 51. De las causas de pérdida del aprovechamiento de la leña de hogar.

El aprovechamiento de leña para el consumo del hogar podrá ser anulado, temporal o definitivamente, por la Junta cuando el vecino:

_Venda la leña, la saque fuera de la jurisdicción de los pueblos congozantes o la destine a otros usos que no sean para el hogar.

_En la entresaca de la suerte, produzca daños evitables en el arbolado o en la cubierta vegetal.

Art. 52. Del ejercicio de la caza.

La gestión de la caza en el Monte Limitaciones se realizará buscando un equilibrio entre las poblaciones objeto de aprovechamiento y el medio social y natural donde se desarrollan.

El aprovechamiento del uso cinegético se realizará con arreglo a lo establecido en el Plan de Ordenación Cinegética. El Gobierno de Navarra asumirá el importe total de los gastos que suponga su revisión.

En lo no contemplado o especificado en el mencionado Plan, serán las Ordenes Forales Anuales de Caza las que determinen las condiciones de dicho aprovechamiento.

Se prohíbe la introducción de especies alóctonas de fauna, salvo autorización.

Art. 53. Del uso cinegético.

La práctica del uso cinegético en el Monte Limitaciones perseguirá los siguientes objetivos:

a) Compatibilizar la actividad de la caza con la conservación de las especies de la flora y fauna silvestre y de sus hábitats, así como con el resto de los usos del monte, en especial el uso ganadero y el uso público.

La regulación del uso cinegético se sujetará esencialmente a la siguiente normativa:

a) La actividad de la caza se regulará a través del pertinente Plan de Ordenación Cinegética, cuya vigencia será la que legalmente establezcan las disposiciones de orden superior en la materia.

b) La delimitación de la reserva que reglamentariamente se establezca en el Plan de Ordenación Cinegética incluirá la zona periférica de protección del Nacedero del Urederra, y se establecerán condiciones especiales de conservación a lo largo de la banda rocosa del sur del monte.

c) En las cercanías de las palomeras, las balsas y otros puntos de agua frecuentemente utilizados como puestos de espera, se prohíbe el vertido de materiales contaminantes y otros residuos. Se tenderá a reducir el uso del plomo como proyectil en las cercanías de las áreas húmedas.

Art. 54. Del derecho de estancia y tránsito de los vecinos.

Los vecinos de las Améscoas tienen derecho a la estancia y tránsito peatonal y motorizado por las pistas y caminos del Monte Limitaciones para la práctica de los usos y aprovechamientos tradicionales del mismo.

La Junta velará para que exista una regulación ordenada del presente derecho tradicional y procurará que las vías de comunicación estén en perfectas condiciones para asegurar la conservación del monte y la seguridad de sus usuarios.

Art. 55. Del derecho a coger frutos silvestres y otras actividades.

Todo vecino de las Améscoas podrá seguir desarrollando en el Monte Limitaciones aquellos aprovechamientos tradicionales de baja intensidad como son la recogida de los frutos de fresa, avellana, manzanilla, setas y hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales y demás extemporáneos, así como la colocación de colmenas u otras actividades artesanales limpias, que, con carácter familiar, se han venido ejerciendo hasta la fecha, entendidas como un valor cultural que debe conservarse.

Los vecinos podrán realizar aprovechamientos de hongos así como de frutos y plantas silvestres en cantidad variable según su temporada, considerando su carácter de recursos naturales renovables y compaginando el empleo racional de los mismos con su conservación

La recolección de los frutos silvestres y de los hongos se realizará sin dañar las plantas o los micelios de los hongos para posibilitar posteriores cosechas; las plantas silvestres serán recolectadas de forma que queden ejemplares intactos para garantizar su persistencia en el lugar.

La Junta podrá regular dichos aprovechamientos acotándolos o incluso sometiéndolos a licencia previa cuando pudiese verse malograda su conservación.

Se permitirá la recogida de muestras con fines científicos realizada por personas acreditadas por universidades o entidades de tal carácter.

Art. 56. De los otros usos y aprovechamientos tradicionales vecinales.

El Monte Limitaciones representa una alternativa económica de las Améscoas y es motor de su desarrollo rural, por lo que su contribución a la fijación de la población y la generación de empleo deberá ser salvaguardada por la Junta en todo momento.

El resto de los derechos tradicionales como derecho a coger piedra, yeso, cal y arena, elaborar carbones, coger leña para quemar en el acto, ramaje para criar ganado, hoja seca, falaguera, cortar árboles y elaborar materiales para la construcción y recomposición de sus casas, corrales y cobertizos, obras, cierres y setos, aperos de labranza y demás objetos de uso propio se podrán ejercitar bajo autorización de la Junta, quien tendrá en cuenta la adecuada conservación de los recursos naturales del monte a la hora de su posible concesión.

CAPITULO OCTAVO

De los usos y aprovechamientos tradicionales de la Junta en el Monte Limitaciones

Art. 57. De los usos y aprovechamientos tradicionales de la Junta.

Los usos y aprovechamientos que de manera secular, tradicional y consolidada se ejercen en el Monte Limitaciones por la Junta General del Monte Limitaciones de las Améscoas son:

1. El aprovechamiento y la explotación de madera y leña para su venta y comercialización.

2. El aprovechamiento y explotación de carbones y otros productos forestales no vecinales para su venta y comercialización.

3. Actividades extractivas y de cantería, areneros, graveras y similares.

4. Aprovechamiento de los recursos hídricos del Monte Limitaciones para la conservación y mejora de sus usos y aprovechamientos.

5. Investigación.

Art. 58. Del aprovechamiento de la madera, leña y otros productos forestales.

El aprovechamiento de los productos maderables y leñosos en el Monte Limitaciones se realizará conforme al Proyecto de Ordenación del Monte aprobado al efecto y las directrices técnicas establecidas por la legislación vigente en cada momento. El Gobierno de Navarra asumirá el importe total de los gastos que suponga su revisión.

Las actuaciones contempladas en el Plan Especial del citado proyecto se concretarán convenientemente mediante la elaboración de un Plan Anual de Aprovechamientos y Mejoras, que deberá ser ratificado por la Junta, una vez cumplimentados todos los requisitos legalmente establecidos.

La elaboración y comercialización de carbones y otros productos forestales derivados que, en su caso, practique la Junta se sujetará a la legislación existente en la materia y con sujeción a las condiciones aprobadas por la misma.

Art. 59. Del uso forestal.

La práctica del uso forestal en el Monte Limitaciones perseguirá los siguientes objetivos:

a) Compatibilizar el aprovechamiento ordenado de los recursos forestales con el resto de las actividades y el mantenimiento de la calidad ambiental del medio.

b) Plantear programas de mejora de la eficacia de las operaciones, de la calidad genética de los hayedos y de la calidad tecnológica de los productos, así como instaurar un procedimiento de Certificación Forestal que garantice la sostenibilidad del sistema.

c) En general se potenciará la regeneración natural frente a la plantación que, de ser necesaria, se realizará garantizándose el origen de la planta utilizada.

d) Se procurará mantener un dispositivo específico de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

La regulación del uso forestal se sujetará esencialmente a la siguiente normativa:

a) El uso forestal se regulará mediante el Proyecto de Ordenación del Monte Limitaciones de las Améscoas y sus respectivas Revisiones. En la elaboración de dicho proyecto se tendrán en cuenta todas las especificaciones del presente documento que explícita o implícitamente puedan afectar al desarrollo de la actividad forestal.

Art. 60. De las actividades extractivas.

La Junta está facultada, previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, para la extracción de materiales tradicionales con destino a la conservación y reparación de pistas y caminos, balsas, cierres, chabolas, etc.. del propio Monte Limitaciones.

No se permitirá ninguna actividad extractiva de carácter industrial, solamente las destinadas a cubrir los aprovechamientos tradicionales, tanto vecinales como de la propia Junta.

Art. 61. De los recursos hídricos.

La Junta velará por la conservación de los recursos hídricos del Monte Limitaciones.

Salvo las concesiones necesarias para la gestión del Monte, la pervivencia de los aprovechamientos tradicionales de la Junta o el abastecimiento de las poblaciones de las Améscoas, no se autorizarán nuevas captaciones de agua en el Monte Limitaciones.

A excepción de actuaciones de conservación y restauración, se prohíbe cualquier trabajo susceptible de modificar el régimen hidrológico de las aguas superficiales o subterráneas del monte, así como la implantación de aprovechamientos hidroeléctricos.

Queda prohibida la alteración de la calidad de las aguas con cualquier producto contaminante.

No está permitido lavar utensilios o ropa en los manantiales, arroyos y otros cursos de agua, si ello implica el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.

Art. 62. De la investigación.

El aumento del conocimiento del Monte Limitaciones, sobre todo entre los residentes locales, ha sido siempre un objetivo básico por parte de la Junta.

Por ser de especial interés para la gestión, se priorizará la realización de estudios e investigaciones sobre las siguientes líneas:

a) Inventariación e historia natural de la flora y fauna del Monte, así como estudios concretos de especies catalogadas.

b) Evolución de las formaciones forestales.

c) Estudio de la geología del parque, los fenómenos kársticos y sus comunidades biológicas asociadas.

d) Estudios socioeconómicos de los pueblos de las Améscoas como área de influencia.

e) Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia del Monte Limitaciones y las Améscoas.

f) El uso público, los visitantes y la económica generada por el monte.

g) Compatibilidad del uso público y las actividades tradicionales con la protección y conservación del monte.

h) Relación del monte con su entorno exterior, especialmente con Urbasa-Andía.

La realización de estos trabajos precisará la autorización por parte de la Junta, y sea cual fuere el promotor de las experiencias que se lleven a cabo, quedará éste obligado a facilitar a la Junta un informe con la metodología, los resultados y las conclusiones de los estudios efectuados.

CAPITULO NOVENO

De los usos y actividades públicas en el Monte Limitaciones

Art. 63. Del uso público.

Es objetivo de este apartado configurar un sistema de uso público diverso y suficiente, adaptado a las características naturales del Monte Limitaciones, a la disponibilidad de medios e infraestructuras, a su capacidad de acogida y evolución previsible, basado en los siguientes criterios de organización:

_Adecuar el número de visitantes a la capacidad de acogida en cada área y época, pudiendo establecerse medidas complementarias restrictivas para regular su acceso durante los días de mayor afluencia de público.

_Ordenar aquellas áreas de uso especialmente intensivo por parte de los visitantes de forma que se pueda compaginar los usos relacionados con el recreo con las actividades tradicionales y científicas para que no produzcan una disminución de la calidad ambiental del monte, ni supongan un riesgo para la conservación de sus valores naturales y culturales.

_Establecer un centro de acogida de visitantes e información cuya ubicación se concretará en alguno de los pueblos de las Améscoas, potenciando otras posibles funcionalidades como exposiciones de elementos etnográficos, audiovisuales, centro de encuentro y reuniones, etc.

_Concentrar y desarrollar los equipamientos y servicios complementarios en las zonas bajas de los pueblos de las Améscoas, constituyéndose como puntos de partida, con zonas de aparcamiento y creación de espacios con dotación de mesas, bancos, paneles informativos, etc., al objeto de favorecer la actividad recreativa tipo pic-nic.

Se favorecerá el acceso peatonal desde las proximidades de los citados pueblos, minimizando la libre circulación en vehículos particulares, fomentando las actividades de paseo y contemplación, prestando especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, dándoles prioridad sobre los de carácter meramente turístico o recreativo.

_Promover diferentes circuitos y sistemas interpretativos debidamente señalizados mediante la creación de una red de itinerarios de uso público, en su caso, autoguiados, puntos de información, elaboración de materiales específicos al servicio de los visitantes destacando las peculiaridades zonales, la toponimia, los recursos naturales, etc., siempre que ello no comprometa el grado de conservación de los valores naturales o culturales del monte

_Desarrollar un programa específico de educación ambiental, destinado a formadores del parque y su entorno, escolares, población local y público en general. Promover y fomentar iniciativas locales tendentes a rentabilizar las actividades didácticas y culturales basadas en el patrimonio natural e histórico-cultural. Facilitar la formación adecuada para la viabilidad de estas iniciativas y de la generación de puestos de trabajo.

_Establecer un servicio de vigilancia, información y mantenimiento del monte, diseñando y ejecutando un programa de seguimiento y control del uso público del monte: visitantes, vehículos, grupos organizados, grupos escolares, etc..

_Coordinación con las actividades que en este campo desarrolle el Parque Natural de Urbasa-Andía con el fin de dar coherencia a la gestión.

La Administración Foral contribuirá económicamente a financiar las actividades programadas en los apartados anteriores.

La regulación del uso público se sujetará con carácter general a la siguiente normativa:

_Se reconoce el derecho al uso recreativo del monte sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno, y sin perjuicio de las restricciones de acceso que pudieran establecerse para asegurar la protección de actividades y elementos sensibles o frágiles.

_La circulación de vehículos a motor queda limitada a las carreteras, con sujeción a las restricciones que, en su caso, determine la Junta. El tránsito motorizado por pistas y caminos no asfaltados queda reservado a los residentes locales en sus actividades tradicionales y para las funciones de vigilancia y servicio público.

El estacionamiento de vehículos queda restringido a los espacios de aparcamiento debidamente señalizados y a los apartaderos de las carreteras que se indiquen.

_La circulación con bicicletas sólo podrá realizarse por la red de pistas y caminos principales, no pudiendo abandonarlos.

_Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de basura o residuo fuera de los lugares acondicionados con tal propósito.

_Se prohíbe el cambio de aceite y la limpieza de vehículos.

_No está permitido hacer fuego fuera de los edificios y lugares señalizados a tal fin, así como la corta de maderas, leñas y ramas sin autorización.

_No se permite la emisión de ruidos que perturben o molesten a la ganadería y a la fauna silvestre o alteren la tranquilidad de las personas.

_No se permite lavar o fregar en las fuentes, balsas y abrevaderos, así como ensuciar fuentes, simas o zonas de tránsito.

_Unicamente se permitirá la estancia de aquellos animales de compañía cuyos propietarios puedan exhibir la documentación sanitaria autorizada, debiendo de estar en todo momento controlados.

_La acampada libre queda prohibida. La Junta podrá autorizar el vivaqueo o acampada nocturna, montando y desmontando la tienda entre dos horas antes y dos horas después de la puesta y salida del sol, siempre que no se pernocte más de una noche.

_Se permite la práctica del parapente y vuelo con ala delta, pudiéndose regular restrictivamente en un futuro, caso de surgir conflictos con respecto a la protección del medio o a otros usos. No está permitido elevar globos o artefactos que contengan productos incendiarios, tóxicos o peligrosos, así como utilizar petardos o cohetes de artificio.

_Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles, panales informativos y en general en todo bien mueble e inmueble de la Junta.

Art. 64. Del ejercicio de otras actividades en el Monte.

_La realización de actividades deportivas organizadas, así como la práctica de la espeleología y la equitación deberán contar con la autorización expresa de la Junta. Quedan prohibidos los deportes para cuya práctica se requiera el empleo de vehículos a motor. Reglamentariamente podrán disponerse normas específicas relativas a actividades no contempladas que constituyan riesgos para la conservación de los valores naturales o culturales del monte.

_Queda prohibido el tráfico de mercancías tóxicas y peligrosas, salvo las debidamente autorizadas.

_La implantación de parques eólicos se regulará conforme a la normativa vigente en la materia.

_Quedan prohibidas las actividades comerciales. No obstante, la Junta podrá autorizar puestos de venta de productos artesanales a explotar por los vecinos de las Améscoas o puestos de venta de refrescos y helados en lugares habilitados para tal fin.

_Queda prohibida toda actividad militar.

_Queda prohibida la instalación de publicidad estática y las inscripciones publicitarias no oficiales.

_La Junta podrá autorizar las realizaciones cinematográficas o de publicidad en cuya ejecución no se produzca daño al medio natural o a sus elementos.

TITULO CUARTO

Del régimen sancionador del Monte Limitaciones

CAPITULO DECIMO

De las infracciones y sanciones

Art. 65. De las infracciones.

Constituyen infracciones administrativas todas las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones establecidas en las presentes Ordenanzas y la legislación sectorial supletoria de aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir.

Toda infracción administrativa llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables y, en su caso, el resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, así como el decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá reparar el daño causado con el objetivo de lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión.

Por parte del Secretario de la Junta se llevará un libro registro de infractores en el que se inscribirán de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme.

Art. 66. De los sujetos responsables.

Serán sujetos responsables de las infracciones tanto el promotor como el ejecutor y el beneficiario material de la actividad, uso o aprovechamiento, sin perjuicio de que éstos reclamen a terceras personas.

Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado.

Los titulares de la patria potestad o de la custodia serán responsables respecto de los daños y perjuicios que causen los menores de edad o los incapacitados a su cargo.

Quienes sufran daños y perjuicios a consecuencia de una infracción, podrán exigir de cualquiera de los responsables su resarcimiento e indemnización.

Art. 67. De la competencia para sancionar.

De conformidad con el artículo 177 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el artículo 79 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, será competencia del Gobierno de Navarra el establecimiento del régimen sancionador relativo a los hechos que vulneren la legislación forestal y de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, salvo que se trate de materias no reguladas por la normativa de referencia y contempladas en las presentes Ordenanzas.

En el resto de los casos, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador e imponer las sanciones corresponderá a la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas.

No obstante, de conformidad con la legislación sectorial vigente, dicha competencia corresponderá al Departamento oportuno del excelentísimo Gobierno de Navarra cuando se trate de la ejecución de usos y actividades que no cuenten con su autorización preceptiva o se realicen en contra de las determinaciones de la misma.

Asimismo, si los citados Departamentos advirtiesen la ejecución de infracciones administrativas lo pondrán en conocimiento de la Junta para que adopte las medidas de protección de la legalidad que procedan. Sin en el plazo de un mes la Junta no efectuase las actuaciones pertinentes, los mencionados Departamentos quedan facultados para adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legalidad a costa y en sustitución de la Junta.

Art. 68. De los criterios de graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios de graduación:

_La intencionalidad.

_El mayor o menor daño producido y la dificultad técnica para la restauración del mismo.

_El beneficio obtenido.

_La reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

_El cargo o función pública del sujeto infractor, o mayor conocimiento por razón de su profesión o estudios.

_La colaboración del infractor con la Junta en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

_La acumulación de ilícitos en una misma conducta.

Procederá la sanción en su grado medio a máximo cuando el presunto infractor no paralice inmediatamente su acción a requerimiento del personal de la Junta o de otras administraciones con competencias en la materia o utilice la violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la autoridad o funcionario público encargado de la observancia de la legalidad.

En el caso de la reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el cincuenta por ciento de su cuantía y si se reincide por dos veces o más dentro del mismo período, el incremento será del cien por cien.

Si el responsable de una infracción leve procede a restaurar la realidad física alterada y a reparar los daños causados antes del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad, será eximido totalmente de responsabilidad. Si fuese vecino, la Junta pondrá en su conocimiento la irregularidad que está cometiendo y dispondrá, a partir de la recepción del aviso, de un período de veinte días para subsanarla conforme al apartado anterior.

Art. 69. De la clasificación de las infracciones y sanciones.

Las infracciones previstas en estas Ordenanzas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves la ejecución de los siguientes actos en el Monte Limitaciones:

_La realización de vertidos o el depósito o derrame de residuos sólidos o líquidos, así como la utilización de productos químicos o sustancias biológicas no autorizadas, cuando no existiere daño para los recursos naturales del monte.

_Las acampadas no autorizadas.

_El tránsito rodado fuera de las pistas y caminos autorizados.

_La alteración de hitos, mojones y lindes.

_La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de la localización de las señales o indicadores del Monte Limitaciones.

_Molestar, perseguir, o emitir ruidos, luces o destellos que perturben la tranquilidad de los animales domésticos o salvajes.

_La realización de quemas no autorizadas cuando no supongan riesgo para el Monte y sus valores.

_La roturación no autorizada de terrenos inferior a cinco robadas.

_La no utilización para uso y consumo propio de los aprovechamientos vecinales, procediéndose a su comercialización, venta, subarriendo o cesión.

_La recogida o sustracción no autorizada de productos forestales o cualquier otro material.

_La introducción de ganado en el monte que no sea propiedad de los vecinos de las Améscoas o no estuviese debidamente saneado, identificado y, en su caso, anillado, así como meterlo deliberadamente en los acotados forestales, salvo autorización expresa.

_La introducción no permitida de especies animales o vegetales.

_Arrancar o deteriorar cierres forestales o ganaderos, así como dejar deliberadamente abiertos portillos o barreras.

_La obstrucción o resistencia a la labor de inspección o vigilancia de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

_El incumplimiento de las determinaciones de las autorizaciones cuando no se hubiera causado daño.

_La ejecución de usos y actividades prohibidas o contrarias a estas Ordenanzas generales o sus normas o planes de desarrollo, cuando no estuviera calificada como infracción de mayor gravedad.

Son infracciones graves la ejecución de los siguientes actos en el Monte Limitaciones:

_La realización de vertidos o el depósito o derrame de residuos sólidos o líquidos, así como la utilización de productos químicos o sustancias biológicas no autorizadas, cuando se alteren las condiciones de los recursos naturales del monte.

_La realización de quemas no autorizadas cuando supongan riesgo para el monte y sus valores

_La roturación no autorizada de terrenos superior a cinco robadas.

_La alteración o destrucción significativa de elementos o recursos propios del monte cuando no se ponga en riesgo la continuidad de éstos en las mismas condiciones que hasta entonces.

Son infracciones muy graves la ejecución de los siguientes actos en el Monte Limitaciones:

_La destrucción total o parcial de un espacio natural del Monte Limitaciones o de sus elementos y recursos propios cuando se hubiera puesto en riesgo la continuidad del espacio en las mismas condiciones que hasta entonces.

Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves, con multa de 60 a 600 euros.

b) Las graves, con multa de 601 a 6.000 euros.

c) La muy graves, con multa de 6.001 a 300.000 euros.

Cuando el beneficio que resulte de la infracción sea superior a la sanción que corresponda, ésta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido.

Art. 70. Del procedimiento sancionador.

El expediente se iniciará por denuncia de los agentes de autoridad o mediante denuncia de los particulares. En este último caso será necesario la presentación conjunta de la denuncia por, al menos, dos particulares testigos de los hechos, debiendo fundamentar suficientemente los hechos que supongan la infracción.

Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por las personas encargadas del control, vigilancia e inspección del Monte Limitaciones estarán dotadas de presunción de certeza respecto a los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador, el Presidente de la Junta podrá ordenar la apertura de un período de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Igualmente podrá adoptar medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer como la suspensión total o parcial de actividades, la exigencia de fianza, etc.

El procedimiento se iniciará por resolución del Presidente de la Junta en virtud de las actuaciones practicadas de oficio o por denuncia, la cual será notificada al presunto infractor. En ella se designará el correspondiente instructor de las actuaciones.

El nombramiento del instructor recaerá en funcionario o contratado con título de Licenciado en Derecho.

El instructor redactará un pliego de cargos que será notificado al presunto responsable, quién dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones, aportar datos, documentos o pruebas en defensa de sus derechos. La práctica de pruebas realizadas de oficio o a propuesta del presunto responsable interrumpirán el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.

En el pliego de cargos se hará constar la identificación de las personas presuntamente responsables, los hechos constatados, la infracción presuntamente cometida con indicación del precepto o preceptos vulnerados, la sanción que, en su caso, proceda, su graduación y cuantificación y el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas y diligencias necesarias, el instructor, si mantiene el pliego de cargos en los términos notificados, elevará el expediente al Presidente de la Junta, si se trata de sanciones leves, o a la propia Junta, si se trata de sanciones graves o muy graves, quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán la resolución correspondiente o, en su caso, ordenarán al instructor la práctica de las diligencias complementarias que consideren necesarias.

Si de las alegaciones y pruebas practicadas se derivasen nuevos o distintos hechos, o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el instructor elaborará un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, que será notificado al expedientado a fin de que en el plazo de quince días hábiles alegue cuanto estime conveniente.

La resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.

La sanción deberá abonarse en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza. Pasado este plazo se hará efectiva por vía de apremio.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

La multa impuesta se reducirá en un treinta por cien de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El infractor abone el resto de la multa en el plazo establecido anteriormente.

b) El infractor abone en el mismo plazo el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios imputados a él.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

Cuando una infracción revista carácter de delito o falta sancionable penalmente, el Presidente de la Junta dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se pronuncie. La sanción penal excluirá la imposición de la sanción administrativa, pero no la adopción de medidas de restauración de la realidad física alterada.

La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.

Art. 71. De la prescripción de las infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas contra la dispuesto en las presentes Ordenanzas prescribirán las muy graves en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, si ésta fuera desconocida, desde el día en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos físicos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones. Interrumpirá el plazo de la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción.

TITULO QUINTO

De la vigencia de las ordenanzas y el procedimiento para su modificación

CAPITULO DECIMOPRIMERO

De la vigencia y modificación de las Ordenanzas generales

Art. 72. De su vigencia y modificación.

Las Ordenanzas generales del Monte Limitaciones de las Améscoas tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión.

La modificación de las presentes ordenanzas se podrá realizar por los siguientes conductos:

a) A iniciativa propia del Presidente de la Junta.

b) Cuando lo soliciten dos tercios del número legal de miembros de la Junta.

c) Cuando lo soliciten tres de los Ayuntamientos integrantes de la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas mediante acuerdos de sus respectivos plenos.

Art. 73. Del procedimiento de modificación de las Ordenanzas generales.

La aprobación de la modificación de las presentes ordenanzas requerirá la votación favorable de los dos tercios del número legal de miembros de la Junta, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:

a) La Junta ejerciente formulará un avance de las modificaciones propuestas, remitiendo una copia literal del mismo a los Ayuntamientos y Concejos de las Améscoas. Seguidamente se procederá a abrir un periodo de información pública por espacio de un mes, previa publicación de anuncio en los tablones de edictos de la Junta y los citados entes locales, al objeto de que cualquier interesado pueda realizar las sugerencias y observaciones que estime más convenientes.

b) Una vez analizadas y, en su caso, incorporadas las posibles sugerencias u observaciones aportadas, la Junta aprobará inicialmente en pleno, con el quórum reglamentario, las modificaciones que considere oportunas.

b) Tras su aprobación inicial, serán remitidas en texto íntegro a los mencionados Ayuntamientos y Concejos para que, previo anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a tal efecto, sean expuestas por el plazo mínimo de treinta días en sus respectivos tablones de anuncios y en el de la Junta al objeto de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Finalizado el período de exposición pública, la Junta se reunirá nuevamente en pleno para resolver las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas. No obstante, la Junta podrá solicitar los informes y dictámenes que considere oportunos en relación a las alegaciones formuladas.

Tras proceder a su resolución, si las modificaciones aprobadas estuviesen asociadas a la ordenación de las actividades, usos y aprovechamientos de los recursos naturales del Monte Limitaciones, se solicitará al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Excelentísimo Gobierno de Navarra la emisión de un informe previo de legalidad en un plazo de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin haberse comunicado acto alguno, se entenderá cumplido el trámite de informe y la Junta procederá, con el quórum reglamentario, a la aprobación definitiva de las mismas.

d) Una vez aprobadas definitivamente, serán remitidas en texto íntegro a los Ayuntamientos y Concejos de las Améscoas y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación literal.

Las modificaciones aprobadas no entrarán en vigor ni tendrán efectos jurídicos en tanto no hayan sido publicadas íntegramente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

La Junta remitirá una copia de las Ordenanzas aprobadas al excelentísimo Gobierno de Navarra para su registro y toma en consideración.

Art. 74. Del derecho supletorio.

En todo lo no previsto en las presentes ordenanzas será de aplicación supletoria el régimen administrativo aplicable a las entidades locales de Navarra.

En concreto, respecto a las actividades forestales, cinegéticas y de protección de la fauna silvestre, de protección y uso del territorio desde la perspectiva urbanística y de gestión de los espacios naturales, constituye derecho supletorio la Ley Foral de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, la Ley Foral de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Ley Foral de espacios naturales de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Del desarrollo de las Ordenanzas

Para asegurar la consecución de los fines y objetivos planteados en las presentes Ordenanzas generales se regularán específicamente aquellos aspectos, previstos o no en las mismas, mediante las correspondientes Ordenanzas particulares y Reglamentos.

Asimismo se elaborará un Plan de Actuaciones basado en el documento del inventario y sus propuestas de actuación. Este Plan se realizará con una periodicidad de cuatro años, y en él se definirán concretamente las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos marcados en las Ordenanzas.

El mecanismo para la ejecución de los distintos trabajos contemplará asimismo la elaboración de un plan anual, aprobado por la Junta, que concrete y justifique de forma detallada aquellas labores a realizar durante el ejercicio, con indicación del presupuesto aproximado de ejecución y su correspondiente financiación. Este plan anual se desglosará a su vez en proyectos técnicos para aquellas actuaciones cuya complejidad requiera de una definición más detallada y de la contratación de empresas externas para su ejecución.

Las actuaciones se clasificarán en las categorías de urgentes y prioritarias cuando reúnan las siguientes condiciones:

_Urgentes: Su demora puede plantear problemas en la ejecución de otras acciones, o podrían ocasionarse situaciones de riesgo para la conservación de elementos relevantes.

_Prioritarias: Su ejecución, si bien no resulta en la actualidad urgente, se considera fundamental para la consecución de los objetivos planteados.

El resto de las actuaciones planteadas tendrán implícitamente el carácter de convenientes o accesorias según contribuyan en mayor o menor medida a alcanzar el objetivo buscado en cada caso.

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