BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B E T E L U

Retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros de la corporación

En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Betelu celebró en fecha cuatro de julio de dos mil tres, se aprobó el acuerdo siguiente:

Examinado el procedimiento incoado para señalar las retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de esta Corporación, con los informes de Intervención y de Secretaría, con base a lo preceptuado en el Artículo 75 de la LBRL y el artículo 13 del ROF, y estudiadas las especiales características del Ayuntamiento, el Pleno del Ayuntamiento de Betelu por unanimidad de la Corporación acuerda:

Primero: El Señor Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldáraz, desempeñará su cargo con dedicación parcial.

Se establece una dedicación efectiva al Ayuntamiento de 908 horas anuales, distribuidas en los días laborales del año respectivo a razón de veinte horas semanales, adaptándose el horario a las necesidades del cargo que desempeña.

Segundo: Se fija el siguiente régimen de retribuciones para la Alcaldía:

_12.300,00 euros año pagadero en doce mensualidades.

Para los años sucesivos esta cantidad será incrementada por el aumento porcentual de índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra considerando de enero a diciembre del año inmediatamente anterior al que se ha de incrementar.

Tercero: Se solicitará ante la Tesorería General de la Seguridad Social el alta del Alcalde, don Miguel Javier Recalde Goldaraz.

Cuarto: El Ayuntamiento asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda.

Quinto: Se fija el siguiente régimen de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial:

_Por cada asistencia a Sesiones de Organo colegiado de la Corporación: 72,00 euros.

Sexto: Las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo deberán ser justificadas documentalmente. Por gastos de viaje en vehículo propio se abonará el gasto a razón de 0,25 euros por kilómetro recorrido.

Séptimo: Hacer público el presente acuerdo, previa fijación del mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Betelu, a cuatro de julio de dos mil tres. El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldaraz.

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