BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Mostoles

Cédula de notificación

Doña Isabel Cano Campaña, Secretario Judicial del juzgado de lo Social número Dos de Mostotes,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 108/2003 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Roque Oscar Villalba Cardiz contra la empresa Miguel Angel Azpilcueta Medina Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva.

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A._Despachar la ejecución solicitada por don Roque Oscar Villalba Cardiz contra Miguel Angel Azpilcueta Medina Fogasa por un importe de 3.115 euros de principal, más el 10% de interés por mora, más 623 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B._Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes asocios y mandamientos al Ayuntamiento, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, y Delegación de Hacienda.

Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Juzgado de Puente la Reina (Navarra), al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales de despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

C._Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D._Adviértase al/los Ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

F._Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico Séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Miguel Angel Azpilcueta Medina, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de junio de dos mil tres. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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