BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

E D I C T O

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 325/2003 de este Juzgado de lo Social seguido a instancia de Jesús Ruiz Pejenaute, Mercedes Carcavilla Martínez, Julio del Val Adrián, Susana Martínez Rodríguez, Rosa María Corella Las Heras, Javier Agórreta Ruiz, y Baldomero Bónel Enciso, contra la empresa , Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L., Candis, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimado la demanda de despido deducida por Jesús Ruiz Pejenaute, Mercedes Carcavilla Martínez, Julio del Val Adrián, Susana Martínez Rodríguez, Rosa María Corella Las Heras, Javier Agórreta Ruiz, y Baldomero Bónel Enciso, contra Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L., Candis, S.L. y Fogasa, debo declarar y declaro que constituye despido improcedente el realizado a los demandantes con efectos del 31 de marzo de 2003, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que readmita a los demandantes en iguales circunstancias y condiciones a las que regían con anterioridad al despido o les indemnice ven las siguientes cantidades (s.e.u.o.): 3.211,88 euros en el caso de don Baldomero Bónel Enciso, 3.297,71 euros en el caso de don Jesús Ruiz Pejenaute, 854,96 euros en el caso de doña Mercedes Carcavilla Martínez, 2.804,06 euros en el caso de don Julio del Val Adrián, 3.364,20 euros en el caso de doña Susana Martínez Rodríguez, 3.140,55 euros en el caso de doña Rosa María Corella Las Heras, y 3.297,71 euros en el caso de don Javier Agórreta Ruiz, con abono en todos los casos de los salarios dejados de percibir desde el 31 de marzo de 2003 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 34,26 euros en el caso de don Baldomero Bónel Enciso, 32,57 euros al día en el caso de don Jesús Ruiz Pejenaute, 32,57 euros al día en el caso de doña Mercedes Carcavilla Martínez, 29,91 euros al día en el caso de don Julio del Val Adrián, 32,04 euros al día en el caso de doña Susana Martínez Rodríguez, 29,91 euros diarios en el caso de doña Rosa María Corella Las Heras, y 32,57 euros diarios en el caso de don Javier Agórreta Ruiz, debiendo estar y pasar el Fondo de Garantía Salarial por los anteriores pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160 0000 65 0325 03, en la sucursal del Banesto de la calle Cortes de Navarra (Oficina nº 0030-8025), y justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo Banco y oficina, esta vez con el número de cuenta 3160-0000-67-0325-03 la cantidad objeto de la condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no se hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L., Candis, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Pamplona, a tres de julio de dos mil tres. El Secretario, firma ilegible.

Código del anuncio: J3222152