BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Propuesta del Secretario Judicial doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

AUTO.

En Pamplona, a dos de julio de dos mil tres.

Hechos.

Primero._En las presentes actuaciones se practicó tasación de costas, ascendiendo a un total de 295,82 euros.

Segundo._Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que pocedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.

Razonamientos jurídicos.

Primero._No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el artículo 244 de la L.E.C. la tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266 de la L.P.L.

Parte dispositiva.

Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma 295,82 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Requiérase a la demanda para que en el plazo de cinco días proceda a abonar en la cuenta número 3159 0000 64 0085/02 abierta en el Banesto, Calle Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, la cantidad a que asciende la presente tasación de costas 295,82 euros con apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio, sin necesidad de previo requerimiento personal.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así lo propongo a S.S.ª para su conformidad.

Conforme, El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario.

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