BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto:

Don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona.

En Pamplona, a treinta de junio de dos mil tres.

Antecedentes de hecho.

Unico. Por el Procurador don Alfonso Martínez Ayala en nombre y representación de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, se ha presentado demanda solicitando el despacho de ejecución frente a Construcciones Senosiain y Elizalde en base al siguiente título dispositivo.

Clase de título, fecha y número (en su caso) Póliza de préstamo de 28 de julio de 2000.

Ejecutante: Caja Laboral Popular Coop. de Crédito.

Ejecutado: Construcciones Senosiain y Elizalde.

Cantidad reclamada: 150.253,02 euros de principal, más 2.755,73 euros de intereses vencidos y moratorios más 45.902,63 euros calculados para intereses y costas de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero._Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31, 538 y 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo._Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 545 de la citada Ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente.

Tercero._El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el n5 del artículo 517 de la LECn, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la LECn.

Cuarto._La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LECn, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LECn, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, procede despachar la ejecución en los términos solicitados.

Quinto._Dispone el artículo 575 de la LECn que, tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva y, excepcionalmente, prevé que si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superan el límite del 30% del principal fijado en el mismo precepto, la cantidad que se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite, precediendo acceder a lo solicitado en este sentido, lo que en este caso no se ha hecho quedando rebajada la cantidad a 45.902,63 euros correspondientes al 30%.

Sexto._El ejecutante puede solicitar en la demanda (art. 549.1 4.º LECn) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, que interese al amparo de lo establecido en el artículo 590 de dicha Ley, siempre que exprese, como en el presente caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata, dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, y que aquél no pudiera obtenerlos por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas estas que, para el caso en que no se establezca requerimiento de pago, se llevarán a efecto inmediato como previene el artículo 554.1 de la LECn, procediendo, por tanto, acceder a lo solicitado.

Parte dispositiva.

1. Por presentado el anterior escrito, con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al Procurador Alfonso Martínez Ayala en la representación que acredita de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito.

2. Se despacha a instancias de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito parte ejecutante, ejecución frente a Construcciones Senosiain y Elizalde parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 150.253,02 de principal, más 2.755,73 de intereses vencidos y moratorios, más 45.902,63 calculados para intereses que se devenguen y costas de la ejecución.

El principal devengará el interés correspondiente al tipo pactado desde la fecha de la certificación hasta su completo pago.

3. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección 1.ª, Capítulo III, Título IV del libro III de la LECn.

Teniéndose por designados los bienes que se contienen en el escrito y demanda y sirviendo el presente proveído de mandamiento en forma.

Para el supuesto de que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución requiérase al ejecutado a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días, manifieste en este Juzgado la relación de bienes y derechos suficientes para caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.

5. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

6. Notifíquese esta resolución al ejecutado con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Providencia Juez Ana Sol Lezaun Larumbe.

En Pamplona, a veintiuno de julio de dos mil tres.

Dada cuenta, el anterior escrito únase a los autos de su razón, y como se solicita procédase a efectuar el requerimiento acordado en los estrados del Juzgado y mediante la colocación de edictos en el Tablón de anuncios y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se declaran embargados como de propiedad de la demandada y para cubrir las cantidades que se ejecutan: El crédito fraccionario que ostenta en la quiebra de la compañía "Promotora Ural, S.L.".

Libre soficio a la Comisión Ejecutiva (señores Alejandro Elizalde Seminario, Ignacio Martín Beristain y Carlos Gorricho Fernández, para retención.

Contra la presente cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones Senosiain y Elizalde, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Pamplona, a veintiuno de julio de dos mil tres. El/La Secretario/a, firma ilegible.

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