BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

El Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Pamplona a 8 de julio de dos mil tres

Hace saber: Que en este juzgado se sigue juicio monitorio por reclamación de cantidad habiendo recaído auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto número 331/03.

Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a ocho de julio de dos mil tres.

Antecedentes del hecho.

Primero._Por el procurador don Joaquín Taberna Carvajal, en nombre y representación de La Ferretera Navarra, S.L. se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Cotekma, S.L., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado mediante Dicto en el tablón de anuncios de este juzgado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Parte dispositiva.

1._Se despacha ejecución a favor de La Ferretera Navarra, S.L. parte ejecutante representado por el procurador don Joaquín Taberna Carvajal, frente a Cotekma, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de 2.275,50 euros de más intereses legales incrementados en dos puntos.

2._Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5. de LECn, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

5._Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia de la demanda ejecutiva, notificación que se efectuará mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículos 816.2 y 556.1 LEC) sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario.

Y para que sirva de notificación a Cotekma, S.L. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Pamplona a ocho de julio de dos mil tres. V.B. El/La Magistrado-Juez, firma ilegible.

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