BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Navarra - SALA DE LO SOCIAL

E D I C T O

Doña Isabel Torres Guitian, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por sustitución.

Hago saber: Que ante esta Sala se tramita, el recurso de suplicación número 268/2003, interpuesto por José Javier Royo Ruiz, INSS, TGSS, Construcciones Martín Ochoa Burgos, S.L., Mobur Construcciones y Rehabilitaciones, S.L.L. y Mutua La Fraternidad-Muprespa, en el procedimiento demanda número 485/2002-00 del Juzgado de lo Social número uno de Navarra, seguido a instancia de José Javier Royo Ruiz contra nombre y apellidos: Demandado en reclamación de incapacidad permanente total en el cual se dictó sentencia el día 24 de julio de 2003, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de don José Javier Royo Ruiz frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Navarra en autos seguidos a instancia del recurrente contra la Mutua La Fraternidad-Muprespa, Mobur Construcciones y Rehabilitaciones, S.L.L, Construcciones Martín Ochoa Burgos, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Total, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar, con estimación de la demanda debemos declarar y reclamamos al demandante en situación Incapacidad Permanente Total con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora cifrada a estos efectos, en 11.274,30 euros anuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Mutua Fraternidad-Muprespa, a estar y pasar por esta declaración y al pago de dicha pensión a favor del actor por quien de ellos resulte legalmente responsable.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si recurre, acreditar que comienza el pago de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso, y si lo hace la Mutua, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso, presentando en esta Sala el oportuno resguardo.

Asimismo deberá constituir un depósito de 50.000 pesetas en la cuenta corriente que a nombre de la Presidencia de la Sala IV del Tribunal Supremo figura abierta en la oficina del Banco Español de Crédito (Banesto), calle Barquillo, número 49 de Madrid, bajo el número 2410 debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella.

Por el presente edicto se notifica a Construcciones Martín Ochoa Burgos, S.L. que estuvo domiciliado/a en calle San Isidro, número 5 de Cascante y hoy en ignorado paradero, la Resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma.

Dado en Pamplona, a treinta y uno de julio de dos mil tres. La Secretaria, firma ilegible.

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