BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O R C O Y E N

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Centro de Educación 0-3 años "Ostadar" de Orcoyen

El Ayuntamiento de Orcoyen, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del Centro de Educación 0-3 años "Ostadar" de Orcoyen.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 26, de fecha 28 de febrero de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, por acuerdo de Pleno municipal de 30 de abril de 2003, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Orcoyen, a veinticuatro de junio de dos mil tres. El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

ORDENANZA REGULADORA DEL CENTRO DE EDUCACION 0-3 AÑOS "OSTADAR" DE ORCOYEN

Fundamentación

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y tiene por objeto establecer el régimen de inscripción y admisión de niños y niñas en el centro de educación infantil, primer ciclo, "Ostadar", así como regular diversos aspectos de su funcionamiento.

Destinatarios y plazas

Art. 2.º Pueden solicitar plaza en el Centro de Educación Infantil Ostadar los padres o tutores de los niños y niñas cuyas edades corresponden al primer Ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años), nacidos o cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior a 16 semanas antes del comienzo del curso.

La incorporación a los Centros de Educación Infantil de los niños y niñas admitidos se realizará al menos con 16 semanas de edad cumplidas.

Solicitudes, plazos y documentación

Art. 3.º a) Solicitudes de reserva de plaza.

Los padres o tutores de los niños/as ya asistentes al Centro Ostadar durante el curso anterior presentarán la solicitud de reserva de plaza para el curso siguiente, en el centro, según modelo que se facilite, en el plazo que se estipule cada año.

b) Publicación de plazas a cubrir.

Una vez realizada la reserva de plazas, la Comisión de Selección teniendo en cuenta las ratios establecidas en la Resolución 3086/2001, hará públicas las plazas a cubrir y el baremo que se aplicará en el proceso de admisión, en el tablón de anuncios del Centro Ostadar y del Ayuntamiento.

c) Solicitudes de nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso se podrán recoger en el Centro Ostadar, y entregar en el mismo, en el plazo que se estipule.

d) Documentación.

Las solicitudes de nuevo ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión.

d.1) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica.

_La nómina del mes de febrero del año en curso del padre y de la madre o justificación de la situación laboral o de estar dados de alta en la Seguridad Social, bien sea de carácter general o especial. En el caso de trabajo a tiempo parcial hasta media jornada, certificado correspondiente.

_En el caso de estar cursando estudios, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

_En el caso, excepcional, que no se pueda justificar la situación de actividad, mediante la documentación correspondiente, el solicitante realizará una declaración jurada cuya autenticidad será comprobada por el Ayuntamiento

_En el caso de encontrarse uno de los responsables en situación de excedencia deberán presentar justificante de jornada y fecha de incorporación al puesto de trabajo.(Se computará la jornada laboral siempre y cuando la excedencia finalice, como máximo, el mes siguiente del comienzo del curso.)

d.2) Documentación justificativa de la composición familiar:

_Fotocopia del libro de familia (padres e hijos).

_Fotocopia del documento oficial de familia numerosa.

_Certificado de minusvalía de cualquiera de los miembros de la unidad familiar excluido el niño/a.

_Acuerdo de separación o divorcio.

d.3) Documentación justificativa de los niveles de renta.

_Fotocopia de la última Declaración de la Renta, del padre y de la madre. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración deberán presentar justificante de la no obligación y declaración jurada de los ingresos del último año fiscal.

_En su caso, justificante de ser perceptor de Renta Básica.

d.4) Documentación justificativa de la proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o de la madre.

_Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

_Documentación que acredite el lugar de trabajo del padre o de la madre.

d.5) Documentación justificativa de condiciones especiales para acceso directo.

_Desamparo: Declaración de desamparo del Instituto Navarro de Bienestar Social

_Riesgo: Informe del Instituto Navarro de Bienestar Social o de los Servicios Sociales de Base.

_Necesidades educativas especiales: Certificado de calificación de minusvalía del niño y/o informe profesional de presentar características que puedan conllevar necesidades educativas especiales.

d.6) Niños no nacidos: Certificado donde se especifique la fecha probable del parto (fecha tope 16 semanas antes del inicio de curso).

d.7) Para la valoración de cualquier otra circunstancia especial, se deberá presentar informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten dicha circunstancia.

Si no se presenta la documentación acreditativa de la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

Las copias de la documentación presentada, serán comprobadas verificándose su autenticidad por la persona responsable de su recepción.

La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta podrá suponer la anulación de la plaza concedida.

La Comisión de Selección podrá exigir en cualquier momento la ampliación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de selección.

Criterios y baremos de selección general

Art. 4.º Finalizados los plazos de presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Comisión de Selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres o tutores de los niños/as, valorará las solicitudes aplicando el siguiente baremo:

1) Situación laboral de los padres (puntuación máxima 15 puntos):

1.1. Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación, 15 puntos.

_Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa (1)

_Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.

_Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que impliquen dedicación preferente, debidamente justificada.

_Familias monoparentales en las que el responsable de la educación y mantenimiento del menor esté trabajando a jornada completa.

1.2. Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 11 puntos.

_Las mismas situaciones señaladas en el apartado 1.1 pero que supongan dedicaciones de tiempo parcial.

_Uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro a jornada parcial.

1.3. Los niños cuyos padres o tutores se encuentren trabajando uno a jornada completa y otro en paro: 7,5 puntos.

2) Composición familiar (puntuación máxima 8 puntos):

_Gemelos, trillizos, cuatrillizos ...., o tres o más hijos menores de 6 años: 6 puntos.

_Familias monoparentales, 6 puntos.

_Solicitud de plaza de dos o más hermanos de distintas edades en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza), 4 puntos.

_Situación de familia numerosa, 1 punto.

_Condición reconocida de minusválido de cualquier miembro de la unidad familiar, excluido el niño/a, 1 punto.

3) Niveles de renta (puntuación máxima 12 puntos): se valorará en función de la renta per cápita anual (2):

Renta per cápita inferior a 350.000: 12 puntos.

Renta per cápita entre 350.001 y 450.000: 11 puntos.

Renta per cápita entre 450.001 y 550.000: 10 puntos.

Renta per cápita entre 550.001 y 650.000: 9 puntos.

Renta per cápita entre 650.001 y 750.000: 8 puntos.

Renta per cápita entre 750.001 y 850.000: 7 puntos.

Renta per cápita entre 850.001 y 1.050.000: 6 puntos.

Renta per cápita entre 1.050.001 y 1.250.000: 5 puntos.

Renta per cápita entre 1.250.001 y 1.450.000: 4 puntos.

Renta per cápita entre 1.450.001 y 1.650.000: 3 puntos.

Renta per cápita entre 1.650.001 y 1.850.000: 2 puntos.

Rentas superiores a 1.850.000: 1 punto.

4) Proximidad geográfica del domicilio o del lugar de trabajo del padre o madre (máximo 55 puntos).

_Por residencia de la unidad familiar en su totalidad en Orcoyen 50 puntos.

_Por lugar de trabajo del padre o de la madre en Orcoyen 5 puntos.

5) Otros criterios. La Comisión de Selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

No obstante lo dispuesto en los apartados del baremo, tendrán acceso directo a los Centros de Educación Infantil los niños en situación de riesgo o desamparo y los niños con necesidades educativas especiales, a propuesta de los servicios sociales competentes y/o de la Unidad Técnica correspondiente de la Dirección General de Educación.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Menor renta per cápita.

_Mayor edad.

(1) Se entiende por jornada completa la superior a la media jornada laboral.

(2) Se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la suma de las bases imponibles de padre y madre entre el número de miembros de la unidad familiar.

Fases de la resolución

Art. 5.º a) Listas provisionales.

Se publicarán en el tablón de anuncios del Centro Ostadar y del Ayuntamiento, las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de espera, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo.

b) Plazo de reclamaciones.

El plazo de reclamaciones, será de 10 días posteriores a la exposición pública de las listas provisionales.

Las reclamaciones se presentarán, por escrito y debidamente argumentadas y justificadas en el Ayuntamiento o en el Centro Ostadar, dirigidas a la Comisión de Selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en las listas provisionales.

c) Listas definitivas.

Las listas definitivas de admitidos y las listas de espera se publicarán dentro de los 7 días posteriores a la finalización del plazo dado para las reclamaciones en el tablón de anuncios del Centro Ostadar y en el Ayuntamiento por riguroso orden de puntuación, una vez resueltas las reclamaciones si las hubiere.

Formalización de la matrícula. Bajas

Art. 6.º a) Las matrículas se formalizarán en el Centro Ostadar en el plazo que se estipule. Para dicha formalización deberán entregar:

_Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño.

_Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del último año fiscal del padre y de la madre.

_Fotocopia de la hoja de la cartilla de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos, donde figuren el titular y número.

_En su caso informe médico en el que se reflejen las necesidades especiales de alimentación o sanitarias.

_El resguardo de haber hecho efectiva la cuota provisional de su hijo/a correspondiente al mes de septiembre.

A través de la dirección, los centros proporcionarán a las familias de los niños y niñas admitidos información relacionada con el funcionamiento del mismo.

b) Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado, darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

c) Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los padres o tutores de los niños o niñas a la dirección del centro, para proceder a establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas correspondientes. No se devolverán las cuotas de las bajas efectivas en el último trimestre

d) Causará baja el niño que no se incorpore al centro, una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso; o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin notificación o debida justificación.

En las situaciones anteriores, la Dirección notificará por escrito a la familia el aviso de baja del niño en el centro. Una vez transcurridos diez días y sin constar notificación de la familia se procederá a cubrir la vacante según el orden establecido en la lista de espera.

e) La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de las once mensualidades del curso en la modalidad que haya elegido en la matrícula. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las cuotas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro.

Solicitudes fuera de plazo

Art. 7.º Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión fuera del plazo ordinario establecido. Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes una vez agotada la lista de espera, asignando las plazas según la fecha en que se ha efectuado la solicitud.

Calendario y horario

Art. 8.º a) El Centro de Educación Infantil comenzará el curso en septiembre, finalizándolo el 31 de julio.

b) El centro permanecerá abierto de lunes a viernes.

En el periodo de solicitud de plaza los padres podrán solicitar los horarios de asistencia que se oferten cada curso.

El Ayuntamiento, una vez estudiada la demanda de las familias y teniendo en cuenta las ratios mínimas requeridas para la organización del centro, establecerá los horarios definitivos de modo que las familias puedan optar a ellos en la fase de matriculación.

c) El periodo de permanencia máximo de los niños/as en el centro será de 7 horas.

Tarifas

Art. 10. Las tarifas serán las que se aprueben por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro.

Las familias con 3 ó más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil tendrán una reducción del 50% de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece según el tipo de centro por el tercer hijo/a y siguientes.

Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la cuota correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.

Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas, por el responsable de recaudación, en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la comisión de selección, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del niño en el centro.

Comisión de Selección

Art. 11. La Comisión de Selección resolverá la convocatoria de admisión aplicando los criterios establecidos en el baremo.

La Comisión de Selección estará compuesta por la dirección del centro Ostadar un representante político del Ayuntamiento de Orcoyen, un/a técnico del servicio de Euskera y un/a técnico del Servicio Social de Base.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección", la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio del Centro "Ostadar", el Convenio de colaboración con el Instituto Navarro de Bienestar Social y este Ayuntamiento, y cuantas disposiciones sean aplicable.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A0307358