BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

NOAIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva modificación de Ordenanzas del Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz) del Capítulo IV, artículo 73, Condiciones Compositivas Estéticas

El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 1 de julio de 2003, acuerda por unanimidad de presentes la aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas del Plan Municipal de Noáin (Valle de Elorz) del capítulo IV, artículo 73, Condiciones Compositivas Estéticas, promovido por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), se remitirá al Gobierno de Navarra y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con su texto íntegro que es el siguiente:

MODIFICACION DE ORDENANZAS

CAPITULO IV

Condiciones compositivas y estéticas

SECCION I

Generales

Art. 73. Criterios generales.

Este Plan Municipal pretende establecer una tratamiento particular para las diferentes construcciones a ejecutar en el término municipal.

Se establecen cuatro categorías principales que se recogen en este capítulo y que se completarán particularmente tanto en las fichas particulares de la normativa urbanística como en el catálogo de edificios con interés artístico

Dichas categorías, son:

a) Edificios con protección integral.

b) Edificios con protección ambiental.

c) Edificios incluidos en Cascos tradicionales.

d) Edificios en suelo urbano residencial.

e) Edificios en suelo industrial.

f) Edificios en suelo no urbanizable.

El criterio general es que las construcciones habrán de adaptarse, básicamente al ambiente estético del área en que se implanten, se entiende que el valor de éste resulta determinante. A tal efecto se ajustarán a lo previsto en este capítulo.

Se cuidará expresamente la situación masa y altura de los edificios, muros, cierres u otros elementos que puedan limitar visualmente o desvirtuar la configuración de aquellos lugares de paisaje abierto o perspectivas del conjunto urbano que participen de valores formales relevantes. El Ayuntamiento podrá denegar la concesión de licencia cuando entienda que un proyecto no contempla, en el sentido apuntado, las características históricas e imagen urbana o paisajística del entorno en que se situaría la edificación

Como criterio general los edificios deberán ser diferentes no admitiéndose la repetición de los mismos. La agrupación de los mismos se realizará de forma que estos se integren con el conjunto de edificios del entorno.

Art. 73.bis Repetición de edificios.

Por edificio se entiende:

_Cada volumen aislado de otro dentro de la misma parcela, independientemente si es edificación principal o complementaria.

_Cada asociación de volúmenes adosados que contengan la edificación principal de una o varias parcelas, siempre que tengan un único acceso común indivisible.

De acuerdo a ello en cualquier agrupamiento continuo de 2 o más edificios, las fachadas enfrentadas o contiguas de un mismo espacio público, al objeto de evitar la uniformización, han de ser distintas entre sí.

Por fachadas distintas se entienden las que se diferencian al menos en uno de los siguientes aspectos:

_Forma general de la fachada procedente de una composición volumétrica o tipológica distinta.

_Cuando las fachadas correspondan a la misma tipología éstas se diferenciarán en:

Tamaño de la fachada, cuando las diferencias sean superiores a 1 metro.

Ordenación de los huecos de las fachadas distintas de la principal.

Presencia de elementos nuevos como balcón, mirador, porche, solana, galería, etc.

Cambios notables en la composición de sistemas constructivos y materiales.

No se considerarán ordenaciones distintas aquellas que se basen en la misma composición a la cual se le ha invertido el orden de sus volúmenes o elementos, de izquierda a derecha, o de arriba abajo.

El presenta artículo no será de aplicación en las Areas 2,3 y 4 de Noain por tener un carácter urbano y tipologías de edificación diferentes más afines a la repetición de edificios.

5. Conclusión.

Los nuevos artículos son de aplicación en todo el término municipal por lo que sustituyen a los correspondientes del Plan Municipal de Noain (Valle de Elorz)

Noain, dos de julio de dos mil tres. El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

Código del anuncio: A0306842