BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGIA, COMERCIO Y TRABAJO: SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO. Edictos de notificación de Anulación de Ayudas al Empleo.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Anulación de fecha 11 de marzo de 2003 del expediente 26.301 relativa a la solicitud de Ayudas al Empleo.

Hace saber: Que en la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo, se tramita el expediente 26.301, relativo a solicitud de Ayudas al Empleo, presentado por doña María Rosario Elizalde Grijalbo y en el cual con fecha de 11 de marzo de 2003 se dictó la siguiente resolución:

"RESOLUCION 659, de 11 de marzo de 2003, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a doña María Rosario Elizalde Grijalbo.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 6 de octubre de 1998, se concedió a doña María Rosario Elizalde Grijalbo una subvención de 2.404,05 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1 de julio de 1998 a 30 de septiembre de 1999 y de 1 de enero de 2001 a 30 de junio de 2001.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de hecho

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1.º Anular en parte la subvención concedida a doña María Rosario Elizalde Grijalbo, de Pamplona, con D.N.I. número 15.813.424-G, mediante Resolución de 6 de octubre de 1998, por un importe de 1.039,59 euros.

2.º El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 1.039,59 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2002 prorrogado para 2003: 881001- 84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notifíquese la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer contra la misma recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, en la forma y medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992."

Y encontrándose, en la actualidad, en ignorado paradero, la mencionada interesada que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona, calle Concejo Elcano, número 15-3.º C, por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma la citada resolución de (Anulación) dictada, con la advertencia de que en la referida Sección de Ayudas al Empleo (sita en Pamplona, calle Arcadio M.ª Larraona, número 1-2.ª) se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de marzo de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea.

Edicto de notificación de Anulación de Ayudas al Empleo

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Anulación de fecha 11 de marzo de 2003 del expediente 26.469 relativa a la solicitud de Ayudas al Empleo.

Hace saber: Que en la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo, se tramita el expediente 26.469, relativo a solicitud de Ayudas al Empleo, presentado por don Alfonso Pardo Cuñarro y en el cual con fecha de 11 de marzo de 2003 se dictó la siguiente resolución:

"RESOLUCION 661, de 11 de marzo de 2003, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se anula en parte la subvención concedida por autoempleo a don Alfonso Pardo Cuñarro.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 1 de julio de 1999, se concedió a don Alfonso Pardo Cuñarro una subvención de 2.404,05 euros, al amparo de lo previsto en el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, regulador de las ayudas al empleo, por su establecimiento como trabajador autónomo.

De la documentación obrante en el expediente, se constata la permanencia del interesado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (o Colegio Profesional correspondiente) de 1 de marzo de 1999 a 31 de julio de 1999.

Se envió al interesado un escrito, a fin de que se presentasen justificantes acreditativos de encontrarse al corriente en el pago tanto de la Licencia Fiscal como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o del correspondiente Colegio Profesional.

Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de hecho

La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del mencionado Decreto Foral 259/92, de 20 de julio, el trabajador autónomo beneficiario de la subvención deberá presentar anualmente, y por un plazo de 37 meses, certificados de hallarse al corriente en el pago de Licencia Fiscal, así como en el Régimen Especial de Autónomos o del Colegio Profesional correspondiente; derivándose de dicho incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el mismo precepto, así como en el artículo 26, la obligación de reintegrar a la Hacienda de Navarra la ayuda percibida.

En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa foral que se acaba de citar, procede la anulación parcial de la ayuda concedida en su día, de acuerdo con las motivaciones mencionadas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

1.º Anular en parte la subvención concedida a don Alfonso Pardo Cuñarro, de Agolada, con D.N.I. número 32.410.058-E, mediante Resolución de 1 de julio de 1999, por un importe de 2.079,18 euros.

2.º El beneficiario deberá devolver a la Hacienda de Navarra la reseñada cantidad de 2.079,18 euros, mediante su reintegro en la Partida Presupuesto de 2002 prorrogado para 2003: 881001- 84100-3890-000000, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta anulación.

Notifíquese la presente Resolución a la Intervención Delegada y al interesado, haciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer contra la misma recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, en la forma y medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992."

Y encontrándose, en la actualidad, en ignorado paradero, el mencionado interesado que tuvo su último domicilio conocido en Agolada, Ayuntamiento de Agolada, por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma la citada resolución de (Anulación) dictada, con la advertencia de que en la referida Sección de Ayudas al Empleo (sita en Pamplona, calle Arcadio M.ª Larraona, número 1-2.ª) se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Pamplona, once de marzo de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea.

Edicto de notificación de Denegación de Ayudas al Empleo

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Denegación de fecha 24 de febrero de 2003 del expediente 1.305/2002 relativa a la solicitud de Ayudas al Empleo.

Hace saber: Que en la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo, se tramita el expediente 1.305/2002, relativo a solicitud de Ayudas al Empleo, presentado por doña Ainhoa Altadill Izura y en el cual con fecha de 24 de febrero de 2003 se dictó la siguiente resolución:

"RESOLUCION 270, de 24 de febrero de 2003, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se deniega la subvención, por reducción de jornada por nacimiento o adopción, a doña Ainhoa Altadill Izura.

Antecedentes de hecho

1._La referida persona ha presentado solicitud a fin de obtener los beneficios previstos en la orden Foral 82/2001, de 5 de julio, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida familiar.

2._Según la documentación que obra en el expediente, el citado peticionario inició la jornada reducida el 10 de agosto de 2002, siendo la fecha de presentación de la solicitud el 25 de octubre de 2002. Habiendo transcurrido más de un mes entre ambas fechas.

3._Además, el porcentaje de reducción de jornada del peticionario es del 25%, en lugar del 50% que establece la normativa.

4._Por otra parte, se envió al citado trabajador un escrito a fin de que presentase las alegaciones y justificantes pertinentes; a los efectos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5._Dicho escrito no ha sido atendido dentro del plazo establecido al efecto.

Fundamentos de hecho

1._La competencia para conocer y resolver el presente asunto viene atribuida a esta Dirección Gerencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril.

2._En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.º1 de la Orden Foral 82/2001, de 5 de julio, la solicitud de subvención se presentará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del inicio de la jornada reducida.

3._En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.ºA de la Orden Foral 82/2001, de 5 de julio, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas los trabajadores que, haciendo uso del derecho que les confiere el párrafo primero del artículo 37.5, del Estatuto de los Trabajadores, reduzcan la duración de su jornada a la mitad por razones de guarda legal por nacimiento o adopción, una vez transcurrido el periodo de descanso maternal.

4._En conformidad con los hechos y datos a que se ha hecho anteriormente referencia, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el articulado de la mencionada normativa que se acaba de citar, procede la denegación de la ayuda peticionada por estar presentada fuera del plazo establecido a efectos subvencionadores; y en el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado dentro de plazo procedería la denegación de la misma al no encuadrarse en ninguno de los supuestos legales que dan acceso a la correspondiente subvención.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, ha resuelto:

Denegar la solicitud presentada por doña Ainhoa Altadill Izura, de Pamplona, con NIF/DNI número 33.415.636-V, por reducción de jornada por nacimiento o adopción, en base a las consideraciones que anteceden.

Notifíquese la presente Resolución a la persona interesada, haciéndole saber el derecho que le asiste a interponer contra la misma recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, en la forma y medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992."

Y encontrándose, en la actualidad, en ignorado paradero, la mencionada interesada que tuvo su último domicilio conocido en Pamplona, calle Padre Adoain, 98 bajo izquierda, por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma la citada resolución de (Denegación) dictada, con la advertencia de que en la referida Sección de Ayudas al Empleo (sita en Pamplona, calle Arcadio M.ª Larraona, número 1-2.ª) se encuentra a su disposición copia de la misma, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinticuatro de febrero de dos mil tres._La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Laura Onieva Larrea.

Edicto de notificación de oficio de alegación de Ayudas al Empleo

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del oficio de alegación de fecha 23 de mayo de 2003 del expediente 61/2000 relativo a la solicitud de Ayudas al Empleo.

Hace saber: Que en la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo, se tramita el expediente 61/2000, relativo a solicitud de Ayudas al Empleo, presentado por la empresa Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L. y en el cual con fecha de 23 de mayo de 2003 se dictó el siguiente oficio:

"En relación con el expediente 61/2000 de calificación como "Centro Especial de Empleo," de la empresa Centro Agrario Navarro para Discapacitados, S.L., le comunicamos que, según la información que obra en el citado expediente se desprende lo siguiente:

1.º Que no existe plantilla de trabajadores minusválidos, desde el 22 de abril de 2003 fecha de baja del último trabajador.

2.º Que, como consecuencia de lo anterior, no existe actividad real en la empresa.

3.º Que el "Centro Especial de Empleo" no tiene posibilidad de viabilidad y subsistencia, en orden al cumplimiento de esos fines.

En consecuencia, y teniendo en consideración lo indicado, al objeto de proceder la declaración de descalificación y dejar sin efecto la inscripción como "Centro Especial de Empleo" a esa Entidad, procede ponerlo en su conocimiento; y ello con el fin de que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas al respecto, en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo se procederá, por parte de este Organismo, a adoptar la resolución pertinente."

Y encontrándose, en la actualidad, en ignorado paradero, la mencionada empresa que tuvo su último domicilio conocido en Fontellas, calle La Explanación, por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma el citado oficio de alegación dictado, con la advertencia de que en la referida Sección de Ayudas al Empleo (sita en Pamplona, calle Arcadio M.ª Larraona, número 1-2.ª) se encuentra a su disposición copia del mismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintitrés de mayo de dos mil tres._El Director del Servicio de Promoción del Empleo, Máximo Esteban Bueno.

Edicto de notificación del oficio de alegación de Ayudas al Empleo

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del oficio de alegación de fecha 4 de marzo de 2003 del expediente 10/2001 relativo a la solicitud de Ayudas al Empleo.

Hace saber: Que en la Sección de Ayudas al Empleo del Servicio Navarro de Empleo, se tramita el expediente 10/2001, relativo a solicitud de Ayudas al Empleo, presentado por don Félix Angel Catalán Gómez y en el cual con fecha de 4 de marzo de 2003 se dictó el siguiente oficio:

"En relación con la concesión de la ayuda, por constituirse en Autónomo, prevista en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12:

"Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes supuestos: 1. Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado. 2. La no creación o mantenimiento de los puestos de trabajo comprometidos. 3. Falseamiento de datos, hechos o documentación. 4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución concesoria".

Así como en la Resolución de concesión:

"Reservarse esta Dirección Gerente la facultad de resolver la subvención aquí concedida y exigir su devolución ... si causa baja en dicho Régimen antes de que transcurrieren tres años desde la fecha de inicio de la actividad".

Se pone en su conocimiento que a la vista de la documentación obrante en el expediente, se va a proceder a la anulación parcial de la ayuda concedida, salvo que pueda acreditar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, basada en los siguientes hechos:

_Que ha permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de mayo de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2002, fecha en la que ha causado baja, según el informe de vida laboral.

En consecuencia y teniendo en consideración los hechos mencionados, procede ponerlos en su conocimiento; y ello con el fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunas al respecto, en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Y encontrándose, en la actualidad, en ignorado paradero, el mencionado interesado que tuvo su último domicilio conocido en Burlada, Plaza de la Constitución, número 9-1.º A, por el presente Edicto se notifica al representante legal de la misma el citado oficio de alegación dictado, con la advertencia de que en la referida Sección de Ayudas al Empleo (sita en Pamplona, calle Arcadio M.ª Larraona, número 1-2.ª) se encuentra a su disposición copia del mismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de marzo de dos mil tres._El Servicio de Promoción del Empleo.

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