BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S A N G Ü E S A

Aprobación Definitiva Estatutos del Patronato Municipal de Deportes de Sangüesa

El Pleno del muy Ilustre Ayuntamiento de Sangüesa, reunido en sesión celebrada el día 10 de abril de 2003, aprobó inicialmente los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, durante el periodo de información pública se ha formulado una reclamación por parte del Club Arrano Beltz Mendi Elkartea.

En Sesión del Pleno de fecha 16 de julio, se resolvió la reclamación presentada y se aprobaron definitivamente los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes, introduciendo modificaciones en los artículos 6 y 7 del texto inicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los Estatutos definitivamente aprobados.

Sangüesa, dieciocho de julio de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, José Luis Lorenzo Elvas.

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE DEPORTES DE SANGÜESA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Por acuerdo del Pleno del M.I. Ayuntamiento de Sangüesa, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 192.2.b) y 196 de la Ley Foral 6/1996, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se constituye el Organismo Autónomo Administrativo Local "Patronato municipal de deportes de Sangüesa".

Es un ente de derecho público de carácter instrumental, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al que se le imputan derechos y obligaciones y se le faculta para adquirir bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer acciones civiles, administrativas y de cualquier otra clase, en los términos y con las limitaciones y mecanismos de control y tutela por parte del Ayuntamiento de Sangüesa _Entidad Local que lo crea_ que se regulan en estos Estatutos.

Art. 2.º El Organismo Autónomo Local "Patronato Municipal de Deportes de Sangüesa" tiene su domicilio social en Paseo de Cantolagua s/n de Sangüesa, en las instalaciones deportivas de Cantolagua.

Art. 3.º La finalidad de este Organismo Autónomo es _con carácter general_ la prestación del servicio público que tiene por objeto la gestión integral de la actividad físico-deportiva, instalaciones deportivas, espectáculos deportivos y _en general_ cualquier asunto relacionado con el Deporte en Sangüesa. Para la prestación de ese servicio deberá desempeñar las siguientes funciones:

1. La promoción del deporte en Sangüesa, creación de Escuelas Deportivas (iniciación a los deportes), "deporte para todos" y el desarrollo de la educación física de la población del municipio, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.

2. La gestión directa o indirecta _a través de terceros_ de las instalaciones deportivas de titularidad pública adscritas al cumplimiento de los fines del Patronato,

3. La gestión directa o indirecta _a través de terceros_ de las Escuelas deportivas, secciones deportivas, actividades deportivas, físico-deportivas y de ocio que se desarrollen en Sangüesa.

4. La organización de espectáculos deportivos, torneos, partidos de exhibición, pruebas de competición deportiva, etc.

5. La colaboración con los Clubs deportivos y Asociaciones deportivas de Sangüesa para el desarrollo de las actividades y espectáculos que organicen o promuevan.

6. El establecimiento de convenios u otro tipo de relación con otras Entidades Locales, Organismos públicos, Federaciones Deportivas, etc.

CAPITULO II

Régimen orgánico

Art. 4.º El Gobierno y Administración del Patronato Municipal de Deportes de Sangüesa" se realizará por los siguientes órganos:

1._Organos de Gobierno.

a) Junta de Gobierno.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

2._Cargos electos.

a) Tesorero.

b) Secretario.

SECCION 1.ª

Junta de Gobierno: Composición, funcionamiento, competencias.

Art. 5.º La Junta de Gobierno será el órgano supremo del Organismo Autónomo. Todos los cargos de la Junta serán honoríficos y gratuitos.

Art. 6.º Composición. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento o el concejal que él designe.

b) Vicepresidente: El Presidente del Club Ciudad Deportiva Cantolagua.

c) Vocales:

_Tres concejales del Ayuntamiento

_Dos representantes del Club Ciudad Deportiva Cantolagua, designados por la Junta Directiva del club entre sus miembros.

_Un representante del resto de Clubs Deportivos y Asociaciones Deportivas legalmente registrados y domiciliados en Sangüesa, elegido por ellos en la forma que voluntariamente establezcan.

Art. 7.º El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno se extenderá como máximo y salvo renovación al de la Corporación o Junta que les nombre.

_Todo miembro de la Junta que pierda su condición de Corporativo, si ése era su título para estar en la misma, cesará como vocal y será sustituido por el órgano municipal que lo nombró.

_Los representantes del Club Deportivo Cantolagua que pierdan su condición de miembros de la Junta del club, cesarán como vocales y serán sustituido por el órgano municipal que lo nombró.

_El representante del resto de Clubs y Asociaciones deportivas de Sangüesa formará parte de la Junta de Gobierno durante el tiempo que voluntariamente establezcan y será renovado del puesto en la forma que ellos mismos determinen.

Art. 8.º Funcionamiento.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes. Podrá reunirse además, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

2. Para que las sesiones de la Junta sean válidas, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, de cuatro miembros; en ambos casos, entre los asistentes deberán encontrarse el Presidente _o quien legalmente le sustituya_ y el Secretario.

3. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidente.

4. La convocatoria a las sesiones de la Junta se realizará por el Presidente con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden del día a tratar.

5. La asistencia de los miembros a las sesiones es obligatoria.

6. Se levantará acta de cada sesión en la que se detallarán los acuerdos adoptados.

Art. 9.º Competencias: Son facultades de la Junta:

1. Formular propuesta al Ayuntamiento para la compra, venta, permuta u otra forma de adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles y derechos reales vinculados a los fines del Patronato.

2. Aprobar inicialmente los presupuestos anuales del Patronato para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Aprobar inicialmente las cuentas anuales del Patronato para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

4. Aprobar inicialmente la propuesta de la plantilla del personal del Patronato, así como las bases de las convocatorias para cubrir los puestos de trabajo cuya creación se apruebe.

5. Administrar el patrimonio afecto al servicio, constituido por las instalaciones y bienes muebles e inmuebles de que ha sido dotado el Patronato para el cumplimiento de sus fines y que se relacionan en los Anexos 1 y 2 adjuntados a estos Estatutos.

6. Aprobar el/los Reglamentos de Régimen interior y de uso para las distintas instalaciones deportivas.

7. Desarrollar las actuaciones que procedan y suscribir los contratos que resulten necesarios en relación a:

_La gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública adscritas al cumplimiento de los fines del Patronato.

_La gestión de las Escuelas deportivas, secciones deportivas, actividades deportivas, físico-deportivas y de ocio que se desarrollen en Sangüesa.

_La organización de espectáculos deportivos, torneos, partidos de exhibición, pruebas de competición deportiva, etc.

8. Adoptar las decisiones que le correspondan para el control, la organización, la promoción, y el correcto funcionamiento de los servicios que tiene encomendados, tanto si los presta directamente como si se gestionan a través de alguna empresa de servicios; en este caso, deberá asumir y desempeñar las funciones que le atribuyen los pliegos de condiciones aprobados para la adjudicación y ejecución de los respectivos servicios y los contratos y convenios suscritos como los adjudicatarios de los mismos.

9. Decidir sobre el otorgamiento de poderes que fueran necesarios o convenientes para el desenvolvimiento del Patronato, así como delegaciones en los Miembros de la Junta o en persona ajena que estime oportunos para labores de asesoramiento o dirección.

10. Decidir sobre el otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados sean convenientes o necesarios a fin de llevar a cabo el ejercicio de sus facultades.

11. Ejecución de actos y otorgamiento de contratos que, dentro de sus atribuciones, resulten necesarios para el desarrollo de los fines del Patronato.

12. Entablar recursos, promover pleitos y sostenerlos en vía administrativa o judicial y en todas sus instancias.

13. Aprobar la licitación, adjudicación y ejecución de los siguientes contratos relacionados con los servicios que tiene encomendados:

_Contratos de obras cuyos presupuestos no superen los 12.000 euros.

_Contratos de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gasto de primer establecimiento se prevea inferior a 30.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.

_Contratos de suministro cuyo presupuesto no superen los 12.000 euros.

_Contratos de asistencia técnica cuyo presupuesto anual no supere los 12.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.

_El resto de contratos se deberán someterse a los Organos de Gobierno municipales _Alcalde, comisión de Gobierno o Pleno_ para su aprobación por quien en cada caso corresponda.

14. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines del Patronato.

SECCION 2.ª

Del Presidente y Vicepresidente

Art. 10. Corresponde al Presidente de la Junta:

1. Convocar, presidir y dirigir la Junta y sus sesiones.

2. Ostentar la representación de la Junta ante toda clase de Organismos, autoridades, tribunales, federaciones, etc.

3. Suscribir toda clase de documentos del Patronato, tanto públicos como privados.

4. Autorizar con su firma, los documentos de Tesorería, así como las certificaciones presentadas por el Secretario.

5. Tomar decisiones en caso de urgencia en el ámbito de competencias de la Junta de Gobierno, en el caso de que no sea posible convocarla y dando cuenta a dicha Junta en su siguiente sesión para su ratificación.

6. La superior inspección y dirección de todos los servicios.

7. La sanción disciplinaria a los empleados del Patronato.

El Presidente podrá delegar cualquiera de sus facultades para cometidos específicos o con carácter permanente, salvo las de los apartados 1 y 5 anteriores, en el Vicepresidente o en otro miembro de la Junta, a la que dará cuenta de haberlo efectuado.

Art. 11. Corresponden al Vicepresidente las mismas funciones que al Presidente en su ausencia, enfermedad o vacante.

SECCION 3.ª

De los cargos electos: Tesorero, Secretario, Vocales

Art. 12. Serán cargos electos los de Tesorero y Secretario. Todos ellos serán elegidos de entre sus miembros por la junta de Gobierno en la primera sesión que celebre, o en la siguiente al momento en que queden vacantes. Las funciones de Secretario y Tesorero podrán ser realizadas por una misma persona.

Art. 13. Corresponde al Tesorero:

a) Custodiar los fondos del Patronato.

b) Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación económica del Patronato.

c) Realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

d) Expedir los documentos de tesorería con el visto bueno del Presidente.

Art. 14. Corresponde al Secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta y someterlas a su aprobación, firmándolas únicamente él, con el visto bueno del Presidente.

b) Ordenar la custodia de los libros y documentos, relativos al funcionamiento del Patronato.

c) Despachar la correspondencia general dirigida al Patronato o emitida por el mismo.

d) Extender las certificaciones que fuesen precisas, de los actos o acuerdos de la Junta de Gobierno.

e) Realizar la función de intervención de fondos.

Art. 15. Corresponde a los Vocales:

1. Proponer al presidente los asuntos que hayan de incluirse en el Orden del Día.

2. Prestar apoyo a los órganos de Gobierno.

3. Participar en los debates de la Junta de Gobierno y votar los acuerdos.

CAPITULO III

Patrimonio y régimen económico-financiero

Patrimonio

Art. 16. Siendo el Patronato una entidad con personalidad jurídica propia, tendrá capacidad para realizar todas aquellas operaciones económicas-financieras precisas para el funcionamiento, administración y cumplimiento a sus fines.

Art. 17. El patrimonio adscrito al Patronato para el cumplimiento de sus fines esta constituido por los bienes muebles e inmuebles que se relacionan en los Anexos 1 y 2 que se adjuntan a estos Estatutos, y aquellos otros procedentes de inversiones públicas en instalaciones, o de adquisiciones _por cualquier título_ de bienes muebles e inmuebles relacionados con el cumplimiento de sus fines y la prestación de los servicios que tiene encomendados.

La titularidad dominical de este patrimonio continua perteneciendo al Ayuntamiento y se adscribe y afecta al Patronato para el cumplimiento de sus fines.

Las facultades del Patronato se limitan a la explotación y administración del patrimonio adscrito para la prestación del servicio y a la adquisición y enajenación directa de los bienes que constituyen su tráfico jurídico ordinario. El resto de facultades dominicales quedan reservadas al Ayuntamiento.

Una vez extinguido el Patronato el patrimonio adscrito revertirá al ayuntamiento, junto con los incrementos derivados de la explotación del servicio y las aportaciones de particulares no afectadas a un fin específico.

Régimen económico-financiero

Art. 18. Los presupuestos y de cuentas de cada ejercicio elaborados y aprobados inicialmente por la Junta de Gobierno del Patronato se trasladarán al Ayuntamiento de Sangüesa para su examen, fiscalización, aprobación, si procede, e integración en los expedientes de Presupuesto General Consolidado y de cuentas de la Entidad Local.

Art. 19. La estructura de los Presupuestos y Cuentas del Organismo Autónomo habrá de adecuarse a las reglas y normas establecidas para los presupuestos y cuentas de las entidades Locales de Navarra.

Art. 20. Tanto la ejecución y liquidación de los presupuestos, como la gestión económica del Organismo Autónomo, serán intervenidos y contabilizados en la misma forma y condiciones prescritas para las entidades locales.

Art. 21. Las actuaciones _incluidas en el presupuesto_ que debe ejecutar el Patronato para el cumplimiento de sus fines, se financiarán por los siguientes medios:

_Las aportaciones que apruebe el Ayuntamiento de Sangüesa cada año desde su Presupuesto Ordinario.

_Las subvenciones, que el Patronato reciba del Gobierno de Navarra o de otros organismos y entidades, con destino a actividades deportivas.

_Las subvenciones que el Ayuntamiento pudiera recibir del Gobierno de Navarra o de otros organismos y entidades, con destino a actividades deportivas, mediante libramiento del Ayuntamiento por transferencia al Patronato.

_Cualquier otra clase de subvenciones provenientes de Corporaciones Públicas, Clubes, Federaciones Deportivas, etc.

_Las aportaciones que vía concierto o convenio se obtengan del Gobierno de Navarra y otras entidades públicas o privadas.

_Los ingresos por la prestación de servicios _tasas y precios públicos_ que recauden.

_Los ingresos procedentes del canon generado por contratos de servicios, uso de instalaciones, espectáculos deportivos o de cualquier otro tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.

_Patrocinios y demás ayudas, bienes y derechos que legítimamente adquiera por cualquier título de personas jurídicas o físicas.

_Donaciones, legados, usufructos que se otorguen a su favor.

_Los intereses y productos obtenidos de la inversión de sus fondos de reserva.

_Otros ingresos.

CAPITULO IV

Fiscalización y tutela

Art. 22. Corresponden al Ayuntamiento de Sangüesa las siguientes funciones de fiscalización y tutela:

_La dirección, vigilancia y tutela de los servicios y actividades del Patronato.

_El impulso y supervisión de la ejecución en las materias cuya gestión corresponde al Patronato.

_La titularidad dominical del patrimonio adscrito al Patronato y las facultades derivadas de esa titularidad, salvo su explotación y administración.

_La aprobación definitiva _si procede_ previo examen y fiscalización, de los Presupuestos y Cuentas del Patronato elaborados y aprobados inicialmente para cada ejercicio por la Junta de Gobierno del Patronato.

_La aprobación si procede _a propuesta de la Junta de Gobierno_ de la plantilla de personal del Patronato y de las bases de las convocatorias para cubrir los puestos de trabajo cuya creación se apruebe.

_La aprobación y ejecución de los contratos de obras, servicios, asistencia técnica, suministro o cualquier otro contrato administrativo o de otra naturaleza, relacionados con los fines del Patronato y cuya contratación y ejecución no figuren expresamente atribuidas al Patronato en estos Estatutos.

_Los actos y acuerdos del Organismo serán recurribles en alzada ante los órganos correspondientes del Ayuntamiento.

_En virtud de estas facultades y del carácter instrumental del Patronato como órgano de gestión directa, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo _entre otras_ las siguientes actuaciones:

_Suspender los acuerdos de la Junta de Gobierno cuanto a juicio de aquel recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio Patronato, o constituyan infracción manifiesta de las leyes.

_Obtener de los Organos de Gobierno y administración toda clase de informes y documentos.

_Realizar las inspecciones que estime oportunas.

CAPITULO V

Personal

Art. 23. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines. Su número, régimen de contratación, nivel retributivo y funciones se determinarán en las plantillas formadas y aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno y definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento.

El nombramiento del personal en todas sus categorías y para cualquier puesto de trabajo lo efectuará la Junta de Gobierno.

Este personal laboral se regirá _en cada caso y según corresponda al régimen de los puestos de trabajo_ por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, por el Estatuto de los Trabajadores y por las disposiciones reglamentarias dictadas en el desarrollo de ambos.

En principio, quedará adscrito al Patronato, el puesto de trabajo del Coordinador Deportivo en las condiciones en que se establezcan en la Plantilla Orgánica. Será el máximo responsable técnico del Patronato, desempeñando las funciones propias de su puesto. Colaborará en las inscripciones, tramitación de fichas, control de pago de cuotas y otras labores administrativas. También deberá asistir _con voz y sin voto_ a todas las reuniones de la Junta de Gobierno, redactando los borradores de las actas de dichas reuniones.

Art. 24. Apoyo técnico y asesoramiento: Los Organos de Gobierno del Patronato de Deportes, dispondrán de asesoramiento por parte de Secretaría e Intervención Municipal,

_Secretaría Municipal: asesorará al Patronato en las cuestiones de su competencia que se le planteen y asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno a petición del Presidente, cuando algún asunto a tratar así lo requiera.

_Intervención Municipal: asesorará al Patronato en las cuestiones de su competencia que se le planteen e intervendrá los fondos del mismo.

_Apoyo Administrativo: El Ayuntamiento atribuirá a un empleado municipal los trabajos relativos a la contabilidad del Patronato y de apoyo administrativo, quien trabajará en coordinación con el técnico de Deportes.

CAPITULO VI

Modificación de estatutos y disolución del organismo

Art. 25. La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Art. 26. El Patronato podrá ser disuelto:

_Cuando lo estime conveniente el Ayuntamiento en Pleno, por modificación del sistema de gestión del servicio municipal.

_Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medio de que dispone.

En caso de disolverse el Patronato, el Ayuntamiento, le sucederá universalmente y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que figuren en el activo de la institución disuelta, procurando destinar el patrimonio existentes a fines similares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._La tramitación de estos Estatutos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la su nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior:

_Aprobación Inicial por el Pleno de la Entidad Local.

_Información pública previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos y observaciones.

_Resolución de las reclamaciones, reparos y observaciones presentadas y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a). No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos y observaciones.

Los presentes estatutos entrarán en vigor, transcurrido un mes desde la publicación del texto íntegro en el boletín Oficial de Navarra.

La constitución de la Junta de Gobierno del Patronato se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos.

Segunda._En lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y demás legislación que resulte de aplicación.

Código del anuncio: A0307368