BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S A N G Ü E S A

Bases de la convocatoria para la provisión por Oposición de carácter restringido una plaza de Alguacil de nivel C con destino al Ayuntamiento de Sangüesa

Base 1._Normas Generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Alguacil de nivel C para reencuadramiento de Alguacil de nivel D, mediante oposición de carácter restringido, para el personal funcionario de Plantilla del Ayuntamiento de Sangüesa que cumpla los requisitos que a continuación se señalan, conforme a lo dispuesto, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.2. El aspirante que resulte nombrado en virtud de la presente Convocatoria tendrá la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Sangüesa, sometido al régimen estatutario general aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

1.3. El aspirante que resulten nombrados quedarán encuadrados en el Nivel C de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a dicho nivel y, en su caso, las retribuciones complementarias que se atribuyan en la Plantilla Orgánica Municipal.

1.4. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 6.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, respetando el calendario aprobado para cada año, pudiendo ser ambos modificados en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.6. Las funciones a desempeñar serán las siguientes:

En general:

_Las que vienen realizando en la actualidad los alguaciles.

_Las recogidas en las convocatorias que sirvieron para el acceso a los actuales puestos de trabajo.

_Las señaladas en el artículo 12 de la Ley Foral de Policías de Navarra, con la redacción dada mediante Ley Foral 8/2002 de 3 de abril.

En particular, con carácter meramente enunciativo y no excluyente:

_Mantenimiento de edificios municipales, cuidado de bienes municipales, reparto de notificaciones y comunicaciones en general, recogida y entrega de correo. Otras similares que se le pudieran encomendar, que sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia del oficio. Todas ella, en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

_Cumplirá y hará cumplir las órdenes emanadas de la Alcaldía, se hallará en todo momento a disposición de la Alcaldía y Secretaría Municipal para el cumplimiento de cuantos servicios se le encomienden.

_Llevará a efecto con toda prontitud, las notificaciones que sean necesarias al vecindario en general en los domicilios de los interesados, y en su caso en la persona concreta que se requiera.

_Vigilará y hará cumplir las disposiciones de la Alcaldía en cuanto a construcciones en el término municipal, ornato, limpieza e higienes de las vías públicas, parques, etc, control de animales en zonas públicas, así como el tráfico y aparcamiento de los vehículos dentro del casco urbano, denunciando cuantas infracciones se cometan en este sentido ante la Alcaldía y por escrito.

_Publicará los bandos oficiales de la Alcaldía a través del sistema de megafonía municipal.

_Recaudará las tasas municipales de Puestos Ambulantes y Feriantes.

_Acompañará a la Corporación Municipal a cuantos actos oficiales acuda, procurando distribuir y recoger los distintivos jerárquicos de sus miembros.

_Comunicar en las Oficinas Municipales cualquier deficiencia en los servicios municipales (alumbrado público, redes, instalaciones, etc).

_Se encargará de la supervisión y control de todos los preparativos para las Fiestas Patronales (vallado, actos programados.

_Dar cuenta inmediata a la Alcaldía de cualquier altercado de orden público.

_Acompañar a cuantas personas o funcionarios sea necesario para el cumplimiento de la misión encomendada.

_Guarda y custodia de albaranes, facturas y documentación hasta su entrega en Secretaría.

_Y todas aquellas funciones que en su momento determine el Ayuntamiento de Sangüesa, que sean propias de su nivel.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

_Ser funcionario del Ayuntamiento de Sangüesa.

_Estar encuadrado en el nivel D con una antigüedad mínima de cinco años.

_Desempeñar funciones de alguacil.

_No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

Base 3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Sangüesa en horario de 9:30 a 13:00 horas de la mañana, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, según el modelo del anexo.

3.2. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

_Fotocopia del documento nacional de identidad.

_Documentación acreditativa de ser funcionario del Ayuntamiento de Sangüesa, encuadrado en el Nivel D.

Base 4._Admisión de candidatos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ayuntamiento de Sangüesa dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos podrán interponer, dentro de los diez días siguientes hábiles a dicha publicación en el Tablón de Anuncios, las reclamaciones que estimen pendientes o formular las subsanaciones oportunas, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Sangüesa.

4.3. Transcurrido el plazo señalado y resueltas las reclamaciones o subsanaciones, en su caso, el Señor Alcalde aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sangüesa. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva y se ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En esta publicación se concretará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas de oposición.

Base 5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Luis Lorenzo Elvas, Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Suplente de Presidente: Don Miguel Lozano Ibáñez, miembro de la Comisión de Personal del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Vocal 1.º: Don Jesús Garde Mozaz. Secretario del muy ilustre Ayuntamiento de Aibar.

Suplente de Vocal 1.º: Doña Raquel García Areso Secretaria del muy ilustre Ayuntamiento de Liédena.

Vocal 2.º: Doña M.ª Concepción Semberoiz Cano, Interventora del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Suplente de Vocal 2.º: Don Francisco Javier Echegoyen Irigoyen, Oficial Administrativo del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Vocal 3.º: Javier Lizarraga Liberal, Alguacil del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Suplente Vocal 3.º: Javier Casajús Apestegui, Alguacil del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Vocal-Secretario: Don José Gabriel Ayesa Aristu, Secretario del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa.

Suplente de Vocal-Secretario: Don Fermín Ezquieta Yaben Secretario del muy ilustre Ayuntamiento de Cáseda.

5.2. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en la forma y condiciones previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. El Tribunal, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria; en caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.

Base 6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La fecha de comienzo de la oposición se fijará conjuntamente con la aprobación y publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

6.2. Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Sangüesa.

6.3. La oposición consistirá en la realización de una prueba teórica y de una prueba práctica:

_Prueba teórica: Consistirá en la resolución de un cuestionario de preguntas tipo test sobre el temario contenido en el Anexo II, en el tiempo máximo de una hora. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos.

_Prueba práctica: Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos, quedando eliminados los aspirantes que en el conjunto de los dos ejercicios prácticos que a continuación se señalan, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

_La resolución de cuatro problemas de matemáticas en el tiempo máximo de una hora. Los problemas podrán versar sobre fracciones, sistema métrico, proporciones, regla de tres simple y compuesta y tantos por ciento. Para la realización de esta prueba los aspirantes no podrán utilizar máquinas calculadoras. Tendrá una valoración máxima de 30 puntos (7,5 puntos por problema).

_La resolución de dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal y extraídos de la práctica diaria del trabajo que un Alguacil efectúa habitualmente en las Administraciones Locales. En consecuencia, cada uno de los dos ejercicios puede consistir en la redacción de un parte o un informe de policía, una instancia, una solicitud o en la cumplimentación de cualquier tipo de denuncia de policía (tráfico, urbanismo, actividades clasificadas, etcétera). Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos (15 cada uno de los supuestos).

El Tribunal está facultado para efectuar el planteamiento de la prueba bien de forma oral, bien de forma escrita.

El Tribunal valorará con carácter general la claridad en la exposición, así como la capacidad de síntesis, el correcto empleo semántico de las palabras, la corrección sintáctica y la ortografía. En el caso de que el planteamiento del supuesto se realice de forma oral, el Tribunal deberá tener en cuenta en la valoración de los supuestos la capacidad de los aspirantes para la correcta captación de los datos aportados.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único al que deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad.

El Tribunal por motivos de oportunidad y de acortar lo más posible los días en que haya ejercicio, podrá decidir la acumulación en un día o la variación en el orden de los distintos ejercicios.

6.4. Curso de Formación Básica.

Finalizada la fase de selección, el Tribunal elaborará una lista de los aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de la puntuación obtenida, y propondrá al aspirante que figure en el primer lugar de la misma para realizar el Curso Básico de Formación. Dicha proposición se expondrá en el Tablón de Anuncios municipal y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Para poder participar en el Curso de Formación, el aspirante deberán aportar en el plazo de quince días naturales, desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Convocatoria y, en concreto:

1._Fotocopia del DNI o documentación acreditativa de la nacionalidad.

2._Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

3._Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

Asimismo, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere oportunas relativas a efectuar un reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física y psíquica.

En el supuesto de que cualquiera de los candidatos propuestos para la realización del curso, se viera impedido por cualquier causa que no sea de fuerza mayor, de cumplir con los requisitos establecidos, el Ayuntamiento propondrá para realizarlo al opositor que figure en el segundo lugar - y así sucesivamente-de la lista de puntuación obtenida en la fase de selección realizada por el Tribunal. La misma decisión se adoptará en caso de que, cumpliendo los requisitos, no se inscriba o incorpore efectivamente al desarrollo del Curso de Formación.

6.4.1. Fase de Formación.

El curso será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter selectivo y una duración aproximada de nueve meses.

Comprenderá enseñanzas teóricas y prácticas y se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 401/1996, de 3 de abril, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 46, de 15 de abril de 1996.

La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el mismo, en el proceso selectivo y de formación y de la beca desde el momento de la exclusión.

En este supuesto, el órgano convocante propondrá realizar el curso, al siguiente aspirante en la lista de aprobados.

Base 7._Nombramiento y toma de posesión.

7.1. Finalizado y aprobado el curso de selección, la Alcaldía, mediante resolución, procederá al nombramiento de la persona propuesta como funcionario del Ayuntamiento de Sangüesa, para desempeñar el puesto de Alguacil de nivel C.

7.2. Dicho nombramiento se comunicará individualmente al interesado que hayan finalizado el curso y será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la notificación/publicación del nombramiento, para lo que deberán prestar juramento o promesa de acatar, respetar y defender la Constitución, el Régimen Foral de Navarra y las Leyes, Disposiciones, Reglamentos, etcétera, y cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

Quien siendo requerido al efecto, no formulase dicho juramento o promesa en el plazo citado, no podrá ser nombrado y perderá los derechos que pudieran corresponderle al cargo.

En este caso se podrá proponer, para la realización del Curso de Formación, al siguiente o sucesivos candidatos de los aprobados, en orden decreciente de puntuación.

Base 8._Recursos.

Contra la Convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstos, y de la actuación de los órganos de selección, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo/resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo/la hubiera dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o resolución.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ....................., mayor de edad, provisto de DNI número ........., nacido el día ....... de ......... de 19....., natural de ............, con domicilio en ............., calle ........., número ...., código postal ........, teléfono ........., expone en relación con la Convocatoria del Ayuntamiento de Sangüesa para la provisión _mediante oposición restringida_ de una plazas de Alguacil de nivel C, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de ..... de .............. de 2003.

Que cumple todos los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.

Por lo cual, solicita ser admitido a las pruebas que se realizarán para cubrir la plaza indicada.

Sangüesa, ...... de ............. de 2003.

SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA.

ANEXO II

Temario

Tema 1._La Constitución de 1978. Principios fundamentales del sistema constitucional Español. Los derechos y deberes fundamentales y las libertades públicas. La organización territorial del Estado en la Constitución.

Tema 2._La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Naturaleza y significado. Breve referencia a las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra y la Diputación Foral o Gobierno de Navarra.

Tema 3._Las características del municipio en el conjunto de Administraciones Públicas: Su carácter territorial y corporativo. El marco normativo de las Entidades Locales de Navarra. Las competencias municipales. La organización municipal: Organización necesaria y organización complementaria. Enumeración de las competencias de la Policía Local en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Tema 4._. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos municipales.

Tema 5._Las sanciones administrativas. Concepto y clases. Los principios del derecho sancionatorio administrativo. El procedimiento sancionatorio.

Tema 6._La policía administrativa. Inspección y control de las diferentes licencias municipales (de obras, de actividades clasificadas, de utilización del dominio público). Control de la venta ambulante y del comercio no sedentario. Control e inspección de las concesiones demaniales y de servicios públicos. Ejecución de actos derivados de Ordenanzas y Bandos municipales (limpieza viaria, sanidad, fiestas, publicidad, servicios públicos, etcétera).

Tema 7._Las competencias de los municipios en Navarra en materia de seguridad ciudadana. Estudio de dichas competencias en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas y la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 8._Las competencias de los municipios en materia de tráfico y seguridad vial en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero). Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador en materia de infracciones de tráfico.

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