BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. Resolución de expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número 33/2003SA, por la que se incoa expediente sancionador a don Pablo Arroyo Zabaleta, por presunta infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION de 22 de mayo de 2003, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente sancionador a don Pablo Arroyo Zabaleta, por presunta infracción de la normativa sobre sanidad animal.

A la vista de la denuncia formulada por la Guardia Civil del puesto de Echalar con fecha 7 de febrero de 2003 contra don Pablo Arroyo Zabaleta, por presunta infracción a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y agroalimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número 33/2003SA a don Pablo Arroyo Zabaleta, DNI número 72566297, por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º Nombrar a doña Pilar García García, Técnico de Administración Pública, como Instructora.

Contra el nombramiento de la instructora cabe la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por Orden Foral de 13 de septiembre de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo, así como la de acogerse a lo dispuesto en el artículo 12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente Resolución al interesado, al denunciante y a la instructora, a los efectos oportunos.

"PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número: 33/2003SA

1._Denunciado: Don Pablo Arroyo Zabaleta

Domicilio: c/ San Isidro, 19-1.º D - 20700 - Zumárraga (Guipúzcoa)

2._Fecha y lugar de la infracción: 5 de febrero de 2003. Ctra. NA-4400, término municipal de Echalar (Navarra).

3._Hecho/s denunciados/s:

Transporte de ganado ovino en el vehículo matrícula SS-1534-AV, careciendo del certificado de desinfección del citado vehículo, siendo realizado este transporte por don Pablo Arroyo Zabaleta.

4._Precepto/s infringido/s:

El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, si procede, desinsectados en la forma que se determine reglamentariamente, antes y después del transporte de cada partida de ganado, lo que deberá justificarse documentalmente, indicando el artículo 43 del Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955, en qué debe consistir la desinfección.

5._Tipificación y calificación de la infracción. Propuesta de sanción.

El artículo 54.7.f) de la citada Ley Foral establece que constituye infracción leve la inobservancia de las condiciones impuestas para garantizar la higiene en la circulación y transporte de ganado, sancionando el artículo 58.1 las infracciones leves con multa de 120,20 a 601 Euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle es de 120,20 Euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (Calle Tudela, 20-bajo, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, veintitrés de mayo de dos mil tres. La Instructora, Firmado, Pilar García García".

Pamplona, 22 de mayo de 2003
El Director General de Agricultura y Ganadería, Francisco Javier Enériz Olaechea".

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