BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O R C O Y E N

Aprobación definitiva modificación artículo 8 de las Ordenanzas sobre cuerpos y elementos salientes y entrantes de las edificaciones

El Ayuntamiento en Pleno celebrado con fecha 3 de julio de 2003, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del artículo 8 de las Ordenanzas de Edificación de las NNSS sobre cuerpos y elementos salientes y entrantes de las edificaciones, cuya redacción queda de la manera siguiente:

Art. 8.º Cuerpos y elementos salientes, entrantes. Se entiende por cuerpos salientes aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y tienen el carácter de habitables u ocupables. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.

Se entiende por elementos salientes aquellos elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, toldos, etc..

Los cuerpos salientes no se permiten en sótanos, semisótanos ni plantas bajas respecto a la alineación oficial establecida en las normas o, en su caso, en los planes o estudios de detalle que desarrollen sus previsiones.

Los cuerpos salientes podrán disponerse a partir de la primera planta alta. La dimensión de vuelo máximo será en función del ancho de la calle, o espacio publico, al que da frente la fachada (a):

a > = 10 metros: 120 cm.

4< a < =10 metros: 50 cm.

a< = 4 metros: quedan prohibidos los cuerpos salientes.

En los casos en los que los vuelos no sobresalgan de la alineación de parcela, se permitirá para esos el fondo máximo de 90 cm.

Los elementos salientes en planta de sótano, semisótano y baja, se permiten con un saliente máximo de 0,12 m, en formación de zócalos, revestimientos exteriores, etc..

En planta baja, y en los casos en los que no vuele sobre espacio publico, se permitirá la protección del acceso principal a la vivienda o la configuración de elementos singulares con elementos y cuerpos salientes.

Ordenanza Polígono Mendikur._La altura, diseño y materiales de las edificaciones de la unidad IM2, Polígono Industrial Mendikur, se ajustarán estrictamente a la de las naves ya construidas. Posteriormente a la edificación de las naves solamente se podrán autorizar obras que afecten a la fachada en apertura de huecos, cerramiento de los mismos o traslado de estos, condicionado a que se empleen los mismos materiales de fachada respetando la ordenación del diseño de la edificación original.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la ley Foral 3572002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Orcoyen, a seis de junio de dos mil tres. El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

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