BOLETÍN Nº 109 - 27 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 77/2003, de 1 de julio, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el programa de atención dental infantil y juvenil.

Por Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, sobre atención dental a la población infantil y juvenil de Navarra, se garantiza, de manera progresiva, atención dental básica gratuita a todos los residentes en Navarra de 6 a 18 años de edad, que hayan nacido a partir del 1 de enero de 1988.

Dentro del marco fijado por el referido Decreto Foral, es objeto de esta Orden Foral concretar las actividades y prestaciones sanitarias bucodentales que cubre el Programa, así como la concertación con el sector privado y la habilitación de sus médicos estomatólogos u odontólogos para participar en aquél.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril,

ORDENO:

Artículo 1.º Prestaciones sanitarias incluidas:

Las prestaciones sanitarias bucodentales referidas en el artículo 2.º del Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, comprenderán las siguientes actuaciones:

1._Revisión diagnóstica del estado de salud oral:

Exploración detallada, hecha por el odontólogo o médico estomatólogo responsable, de todos los componentes de la cavidad bucal, utilizando los métodos diagnósticos que en cada caso considere necesarios el profesional. La exploración radiográfica, como parte de esta revisión, se efectuará cuando el nivel de patología dental así lo aconseje. Se establece, como mínimo obligatorio, una exploración anual del estado de salud oral, si bien el profesional puede considerar la necesidad de efectuar dos ó más exploraciones anuales.

2._Instrucciones sanitarias sobre higiene y dieta:

En cada una de las revisiones diagnósticas, se impartirán las instrucciones sanitarias necesarias para fomentar hábitos saludables, tanto dietéticos como de higiene bucal. Esta actividad se realizará con el paciente y con sus padres o tutores, procurando involucrarles en el mantenimiento y mejora de la salud bucodental.

3._Sellado de fisuras de molares permanentes:

Se sellarán los primeros molares definitivos sanos, que hayan erupcionado hace menos de 4 años, cuando el índice "CAOD" sea mayor de cero o el índice "cod" sea mayor de uno, es decir, cuando se tenga o haya tenido alguna caries en dentición permanente o más de una en dentición temporal.

También se sellarán los segundos molares permanentes, que hayan erupcionado hace menos de 4 años, cuando el índice "CAOD" sean mayor de uno, es decir, cuando se tenga o haya tenido más de una caries en dentición permanente.

Además, se sellarán los molares permanentes de quienes se encuentren en situaciones especiales que les confieran alto riesgo de desarrollar caries.

4._Obturación de piezas permanentes:

Detectada caries en una pieza permanente, y considerada como una lesión sin posibilidad de detenerse o remineralizarse y en plena actividad y progresión, se realizará la obturación de la pieza correspondiente mediante un material permanente, y de acuerdo a técnicas de restauración lo más conservadoras posibles en cada caso.

5._Tratamiento pulpar de piezas permanentes:

Ante una pulpitis irreversible, y si el profesional lo considera oportuno, se realizará el tratamiento pulpar correspondiente.

6._Extracción de piezas temporales y permanentes:

Cuando no esté indicado realizar un tratamiento pulpar, se procederá a la extracción de la pieza afectada. Asimismo, se realizarán las extracciones que sean necesarias en dentición temporal. Quedarán excluidas las extracciones por indicación exclusivamente ortodóncica.

7._Tratamiento periodontal en dentición permanente. Con criterio de terapia periodontal, y nunca por motivos exclusivamente estéticos, se realizarán:

_Profilaxis: eliminación de pigmentaciones extrínsecas o de depósitos blandos y/o pulido de superficies dentales con cepillo o copa y pasta de profilaxis.

_Tartrectomía: eliminación de depósitos duros con/sin la utilización de un aparato de ultrasonidos, y pulido final de superficies.

8._Tratamiento de urgencias bucodentales:

El principal objetivo será la eliminación del dolor, realizando un tratamiento completo cuando se trate de piezas permanentes, y un tratamiento exclusivamente paliativo (terapia farmacológica, operatoria de carácter temporal o la extracción de la pieza interesada) cuando se trate de dentición temporal.

9._Tratamientos especiales:

9.1. En este tipo de atención dental, referida en los puntos 9 a 12 del artículo 2.º del Decreto Foral 69/2003, quedan incluidos los siguientes grupos de tratamientos:

_Tratamiento de incisivos y caninos permanentes en caso de malformación y en caso de lesiones traumáticas por accidentes, sin perjuicio en el segundo caso de las responsabilidades de terceros en orden al pago del tratamiento.

_Aplicación profesional tópica de fluoruro.

_Intervenciones de cirugía bucal: apicectomía/quistectomía, exodoncia de permanentes incluidos y semiincluidos, exodoncia de supernumerarios, exodoncia de temporales con ostectomía, fenestración, sutura de tejidos blandos.

_Tratamientos de prótesis en dentición permanente: coronas provisionales y definitivas y muñón colado.

9.2. Los tratamientos especiales a que se refiere el punto anterior serán facturados, por servicio o acto médico, directamente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Será obligatoria la conformidad previa de la Unidad de Salud Bucodental del citado Organismo Autónomo para poder facturar el tratamiento, excepto cuando se trate de un tratamiento urgente, entendiéndose por tal únicamente aquel tratamiento que no se pueda aplazar por motivos exclusivamente médicos.

9.3. Los tratamientos especiales, comprendidos en los cuatro grupos de tratamiento contemplados en el apartado 9.1, son los siguientes:

a) Apicectomía/quistectomía (con/sin obturación a retro).

b) Apicoformación.

c) Coronas provisionales:

_Corona provisional hecha por el dentista: corona fabricada por el propio dentista, en acrílico o material similar, que se coloca entre el tallado de un diente y la cementación de una corona definitiva que está siendo elaborada por el protésico.

_Corona provisional hecha por el protésico: lo mismo que en el caso anterior pero fabricada por el protésico.

d) Coronas definitivas:

_En sector posterior. Como tratamiento de caries y/o malformaciones, en los casos excepcionales en que debido a una gran destrucción coronaria estuviera indicada una corona, sólo se podrá incluir como prestación ordinaria una corona sencilla de metal. Esta prestación sólo será factible cuando el paciente tenga 12 ó más años de edad.

_En sector anterior. Igual criterio será aplicable al sector anterior, incluyendo aquí también los traumatismos, pudiendo utilizar en este caso una corona de resina o metal-resina independientemente de la edad del paciente.

e) Endodoncia.

f) Extracción de un permanente incluido o semi-incluido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.º4 de la presente Orden Foral.

g) Extracción de un supernumerario.

h) Extracción de un temporal con ostectomía.

i) Fenestración, excepto la de indicación ortodóncica.

j) Ferulización del grupo anterior.

k) Fluorización tópica cuando existe alto riesgo de desarrollar caries (aproximadamente un 5% de la población), lo que se determinará con los criterios que aparecen en la siguiente tabla, sin perjuicio en ninguno de los casos de situaciones especiales (excepto el llevar aparato de ortodoncia) que hagan al paciente muy susceptible de desarrollar caries. Se autorizarán un máximo de dos aplicaciones tópicas de fluoruro por paciente y año.

EDAD INDICE COD INDICE CAOD

06 a 09 años _ 6 O _ 2

10 a 12 años - _ 4

13 a 15 años - _ 5

16 a 18 años - _ 6

l) Frenectomía.

m) Gran reconstrucción. Se considerarán como tal los siguientes tratamientos en el grupo anterior permanente:

_Por traumatismo: la reconstrucción de una fractura horizontal de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.

_Por malformación: reconstrucción completa de la corona con material estético.

n) Muñón metálico colado unirradicular: pieza metálica fabricada por el protésico y utilizada para reconstruir un diente que va a soportar una corona.

o) Perno intrarradicular prefabricado.

p) Provisional de resina: mecanismo acrílico utilizado a modo de mantenedor de espacio en pérdidas dentarias en el grupo anterior permanente debidas a traumatismos.

q) Pulpotomía.

r) Reconstrucción: se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado "gran reconstrucción".

s) Recubrimiento pulpar directo.

t) Reimplante dentario.

u) Sutura de tejidos blandos, excepto las que formen parte de alguno de los tratamientos anteriores.

Artículo 2.º Prestaciones sanitarias excluidas:

1. La atención de la dentición temporal (a excepción de la revisión diagnóstica, las extracciones no ortodóncicas y la atención de las urgencias).

2. Implantes dentales.

3. La atención dental ortodóncica, tanto en su fase diagnóstica como terapéutica.

4. La exodoncia de cordales, excepto las 2 siguientes situaciones:

a) cuando haya sintomatología inflamatoria o quística.

b) cuando, siendo asintomáticos, se encuentren semierupcionados o erupcionados y en posición mesioangular u horizontal.

5. Cualquier intervención que sea necesaria como consecuencia o para la realización de prestaciones excluidas del Plan de Atención Dental Infantil y Juvenil.

Artículo 3.º Concertación con el sector privado y habilitación:

1. La concertación con el sector privado, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 77 y siguientes de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, se realizará periódicamente mediante oferta generalizada y de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Se podrá concertar con consultas o clínicas dentales con más de un médico estomatólogo u odontólogo, siempre que los profesionales propuestos para la asistencia dental del Programa reúnan las condiciones para ser habilitados al efecto por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. Las consultas o clínicas dentales deben estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Para obtener la habilitación, el profesional que va a prestar la asistencia deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer la titulación de odontólogo o médico especialista en estomatología, que posibilite su actuación profesional de acuerdo a la normativa vigente.

b) Cumplir la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.

c) Justificar que la consulta o clínica dental donde va a prestar la asistencia dental a que hace referencia la presente Orden y el Decreto Foral 69/2003, dispone de:

_Autorización de funcionamiento como centro sanitario, por parte del Servicio de Asistencia Sanitaria del Departamento de Salud.

_La aparatología necesaria para poder realizar las prestaciones de atención dental incluidas en el Programa de Atención Dental.

d) Comprometerse a participar en los cursos de actualización que periódicamente organice la Unidad de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Comprometerse a cumplir las instrucciones y recomendaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Aquellas otras que establezcan los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas del concierto.

Artículo 4.º Libertad de elección de dentista:

1. La relación de los odontólogos y médicos estomatólogos habilitados se dará a conocer a los beneficiarios del Programa, a fin de que puedan elegir libremente al facultativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.º de la presente Orden Foral.

2. Los padres o tutores podrán solicitar de la Unidad de Salud Bucodental, el cambio de facultativo responsable de la atención dental del paciente.

Artículo 5.º Aceptación de pacientes por parte del profesional:

Los médicos estomatólogos u odontólogos podrán solicitar de la Unidad de Salud Bucodental el dejar de prestar sus servicios sanitarios a algún paciente o negarse a admitir a nuevos pacientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

_El paciente no ha utilizado el Programa en los 24 meses anteriores al 1 de enero del año en que se produce la petición de atención dental.

_El paciente no ha acudido, sin avisar previamente, a las dos últimas citas concertadas.

_Conflicto grave en la relación con los pacientes o sus responsables.

En estos casos, la Unidad de Salud Bucodental, una vez valorada la situación, podrá derivar al paciente a una consulta dental de la red del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea, donde se le efectuarán los tratamientos necesarios, de entre los cubiertos por el Programa. Posteriormente, los responsables del paciente optarán libremente por el dentista del Programa que deseen.

Artículo 6.º Los mecanismos de control y de garantía de calidad necesarios para la implantación, desarrollo y evaluación del Programa de Atención Dental Infantil y juvenil se establecerán por el Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y específicamente la Orden Foral de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a uno de julio de dos mil tres._El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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