BOLETÍN Nº 105 - 18 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C O R E L L A

Decreto de Alcaldía número 3/2003

Don Ramón Miguel Jiménez González, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Corella, en virtud de la facultad que el artículo 43.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de Navarra me confiere,

DECRETO

I._Efectuar en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado, las siguientes delegaciones de sus atribuciones:

_Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

_Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

_Las contrataciones de toda clase cuando la cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, y los que excediéndo de dicha cuantía tengan una duración no superior a un año y no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. Asimismo le corresponderá las contrataciones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades, no supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

_Actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales cuando se refiera al otorgamiento de licencias, o los referidos a la utilización onerosa de los bienes de dominio privado si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. Enajenación de bienes muebles e inmuebles que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de la entidad local cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

_La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el Presupuesto.

_La adquisición de bienes a título gratuito y la adquisición onerosa de bienes muebles e inmuebles, que el Ayuntamiento precise para el cumplimiento de sus fines cuando su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

_Otorgar Licencias, salvo las referentes a licencia de obras menores y las que las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno. A estos efectos se entenderá como obra menor las obras que no afectan a la estructura o elementos sustentadores del inmueble, y que además son de técnica sencilla y escasa entidad constructiva sin que por ello precisen de proyecto firmado por profesionales titulados.

II._La publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de la efectividad de la delegación desde el dia siguiente a la fecha del Decreto.

Y para que así conste, lo firmo en Corella, a veinte de junio de dos mil tres. El Alcalde, Ramón Miguel Jiménez González.

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