BOLETÍN Nº 105 - 18 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, a 14 de julio de 2003.

Se hace saber que en este juzgado se sigue juicio de faltas por falta de realizar actividades sin seguro obligatorio (636) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 222/03. En Pamplona, a 20 de mayo de 2003. Vistos por mí, don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, los presentes autos de juicio de faltas número 77/2003 en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal y como implicado Fernando López Iraizoz, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Fernando López Iraizoz, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el artículo 636 del Código Penal, en relación con el Decreto 632/1968, de 21 de mayo y con el real decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, imponiéndole la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota de 6 euros, o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veintidós días de privación de libertad en caso de impago y el abono de las costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de los cinco desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a Fernando López Iraizoz, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Pamplona, a catorce de julio de dos mil tres. El/La Secretario, firma ilegible.

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