BOLETÍN Nº 105 - 18 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A B A I G A R

Aprobación definitiva de Ordenanza

Con fecha trece de marzo de dos mil tres, el Pleno del Ayuntamiento de Abáigar, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanisticas. Se expuso al público durante el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 55, de 2 de mayo de 2003, y edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna, por lo que la misma ha quedado aprobada definitivamente.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Art. 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Art. 3.º Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones Puntuales de Normas Subsidiarias.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Obligación de contribuir

Art. 4.º La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística.

Sujeto pasivo

Art. 5.º Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

Tarifas y tipo de gravamen

Art. 6.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación

Art. 7.º Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Normas de gestión

Art. 8.º Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Art. 9.º Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Exenciones y bonificaciones

Art. 10. Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación urbanística con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes.

Art. 11. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento de la tasa correspondiente las tramitaciones que se realicen para posibilitar la rehabilitación de edificios, viviendas y locales catalogados, a cuyo efecto, deberán presentar la Certificación correspondiente.

Art. 12. Los peticionarios a los que se les deniegue la tramitación urbanística tendrán una bonificación del 50 por ciento de la tasa que corresponda dicha tramitación.

Art. 13. Las tasas se reducirán en un 25 por ciento si los peticionarios de tramitaciones urbanísticas desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Unica._Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TASAS RELATIVAS A LA ORDENANZA DE TASAS SOBRE TRAMITACIONES URBANISTICAS

Epígrafe I._Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

_Superficie: Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,060 euros metro cuadrado superficie.

_Superficie: Exceso de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: 0,055 euros metro cuadrado superficie.

_Superficie: Exceso de 10.000 hasta 25.000 metros cuadrados: 0,050 euros metro cuadrado superficie.

_Superficie: Exceso de 25.000 hasta 50.000 metros cuadrados: 0,045 euros metro cuadrado superficie.

_Superficie: Exceso de 50.000 en adelante: 0,040 euros metro cuadrado superficie.

Epígrafe II._Tramitación de modificaciones de Normas Subsidiarias. Planes Parciales, Especiales, delimitaciones de Unidad, Cambios de Uso y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán al 100 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III._Tramitación de Reparcelaciones.

III-A._Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de Reparcelación se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable: 0,060 euros.

III-B._Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelación, serán el 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV._Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V._Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se abonarán las que se reflejan a continuación:

_Tramitación de modificaciones de Normas, redacción de Planes Parciales o Especiales: 360,61 euros.

_Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 300,51 euros.

_Estudios de Detalle: 210,35 euros.

_Segregaciones (por parcela): 90,15 euros.

_Estudios de Alineaciones, Delimitaciones de Unidades, Cambios de Usos: 210,35 euros.

_Tramitaciones de figuras de gestión: 300,51 euros.

_Convenios Urbanísticos: 210,35 euros.

_Tramitación de licencias de obra y consultas urbanísticas: El coste de la Asesoría Urbanística.

Abrigar, a dieciocho de junio de dos mil tres. El Alcalde, Jesús Guinea Crespo.

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