III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
AGUILAR DE CODES
Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por suministro de Agua Potable
Habiendo transcurrido el período de información pública abierto mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 60, de 14 de mayo de 2003, sin que se haya recibido ninguna reclamación, queda aprobada definitivamente la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro de agua potable.
Se publica seguidamente el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Fundamento
Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho Imponible
Art. 2.º Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.
Exenciones
Art. 3.º No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.
Sujetos pasivos
Art. 4.º Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Tarifas
Art. 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán de conformidad con las que anualmente apruebe el Ayuntamiento por los siguientes conceptos:
a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: 6,02 euros.
b) Por el suministro para usos domésticos: 0,21 euros m³.
c) Por la instalación de acometida de abastecimiento: 60,10 euros.
Cuota a liquidar
Art. 6.º La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.
Devengo
Art. 7.º Se devenga la tasa y nace la obligación de pago:
a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.
b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.
c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.
Normas de gestión
Art. 8.º Serán de cuenta del usuario, los gastos de quien solicite la conexión a la red de abastecimiento de agua potable para uso doméstico. El contador lo pagará el particular y los servicios del técnico que le coloque el contador y por tanto es propietario del mismo, debiéndose encargar de la conservación.
Art. 9.º Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.
Art. 10. El usuario no podrá en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquéllos que no tenga derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.
Art. 11. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.
Art. 12. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso, se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.
Art. 13. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador y la llave de paso al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda del contribuyente.
Recaudación
Art. 14. Las exacciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 5 se abonarán de forma semestral y las referentes a la instalación de acometidas de abastecimiento se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.
Infracciones y sanciones
Art. 15. Se consideran actos de defraudación los siguientes:
a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados o personas encargadas al efecto por la Entidad Local; que deberán acudir debidamente acreditados.
b) Impedir que se realice la lectura de contadores o las comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.
d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de media o consumo.
e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.
Art. 16. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, en la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera._En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local, así como la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Aguilar de Codés, a veinticinco de junio de dos mil tres. El Alcalde, Juan Cruz Casasnovas Martínez.
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