BOLETÍN Nº 105 - 18 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T O R R E S

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de la utilización del Cementerio

El Concejo de Torres de Elorz, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2003, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la utilización del Cementerio, tras someterse a información pública durante 30 días hábiles, sin que se haya formulado reclamación, reparo u observación alguna.

Torres, a diecisiete de febrero de dos mil tres. El Alcalde, Jose Luis Monreal Monreal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE TORRES

CAPITULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1.º De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4, 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como el artículo 12 y 100 de la Ley foral de Haciendas Locales en Navarra, corresponde al concejo de Torres la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Art. 2.º La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades.

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuando afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Art. 3.º El Presidente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Art. 4.º Se dará sepultura en el cementerio únicamente a los cadáveres de:

a) Los vecinos de Torres.

b) Los naturales del pueblo.

c) Los parientes de las personas mencionadas en los puntos a y b, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

A estos efectos de interpretación de este artículo, se entenderá vecinos de Torres las personas que estaban empadronadas en Torres en el momento de su fallecimiento; y se entenderán naturales de Torres, las personas que haya estado empadronadas en Torres por lo menos 10 años de su vida.

Art. 5.º Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Art. 6.º De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación abonará las tasas correspondientes por los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Presidente quien supervisará los trabajos.

Art. 7.º Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de la menos diez años de antigüedad o a la huesera.

Art. 8.º La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere prestado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Art. 9.º La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Art. 10. Tanto las inhumaciones como las exhumaciones para traslados serán anotadas en los libros correspondientes.

Art. 11. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, por el tiempo previsto en el artículo 20, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento; en estos casos se irán ocupando respectivamente las fosas o nichos, según la necesidad, de más antigüedad a menos.

Art. 12. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Unicamente podrán colocarse en las sepulturas cruces o estelas en forma vertical y se harán una vez que se haya asentado el terreno. Estas deberán ir alineadas y tendrán las siguientes características:

_Modelo de diseño: Libre.

_Altura máxima: 1,10 centímetros.

_Anchura máxima: 60 centímetros.

_Canto o fondo de grosor: 8 centímetros.

Queda prohibida la colocación de cualquier tipo y tamaño en el suelo, así como en las paredes del cementerio.

Debido a la escasez de espacio queda prohibida la adjudicación de panteones.

Art. 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será cargo del Concejo.

Art. 14. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros, panteones y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Art. 15. Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Art. 16. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

CAPITULO II

Tasas por prestación del servicio en el cementerio

Art. 17. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, se establecen las tasas por los aprovechamientos derivados de concesión de panteones, sepulturas y nichos en el cementerio, así como la prestación de servicios de inhumación, exhumación y análogos.

Art. 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de los diversos servicios y aprovechamientos.

Art. 19. Las licencias concedidas para enterramientos de cadáveres en nichos ya ocupados por otros restos, se entenderán como una nueva concesión aplicándose los siguientes porcentajes sobre las tarifas previstas en el anexo.

Si faltan 5 años o más para el vencimiento de la anterior concesión o prórroga, se liquidará el 50% de la correspondiente tarifa.

Si la anterior concesión vence en un plazo inferior a 5 años, se liquidará el 25% de la correspondiente tarifa.

Art. 20. El período de alquiler, tanto de nichos como de tierra, será de diez años, período que podrá renovarse un número máximo de dos renovaciones. Por lo tanto, llegado el plazo máximo de treinta años desde el enterramiento, se procederá a la exhumación de los restos, pasando los mismos al osario común.

Art. 21. Las tasas previstas en la presente ordenanza se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas concejiles, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas concejiles, a fin d que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Las tasas previstas en esta ordenanza se actualizarán anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo de Navarra.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado integramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Tarifas

Las tarifas serán:

Epígrafe I._Derechos de enterramiento:

a) Enterramiento en tierra: El coste del servicio.

b) Enterramiento en nicho: El coste del servicio.

c) Exhumaciones: El coste del servicio.

Epígrafe II._Alquileres y cesiones:

a) Enterramiento en nicho o en tierra: Por cada 10 años, 90 euros.

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