BOLETÍN Nº 105 - 18 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

PATRONATO DE LA ESCUELA DE MUSICA DE AOIZ

E S T A T U T O S

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza, personalidad, fines, domicilio y régimen jurídico

Artículo 1.º El Patronato de la Escuela de Música de Aoiz se crea con la única finalidad de llevar a cabo la gestión de la Escuela de Música que, a partir de la aprobación de los presentes estatutos, se encargará de convocar las plazas de profesorado y resto de personal que se estime conveniente, para el buen funcionamiento de la misma, y la cual tendrá como objetivos la formación de los futuros músicos, en donde adquirirán conocimientos esenciales y específicos para su posterior ingreso en la Banda de Música de la Escuela (la cual estará dirigida por uno de los profesores del citado centro musical) o en las distintas agrupaciones musicales que se puedan crear en el futuro.

Art. 2.º El centro musical tendrá un carácter eminentemente práctico de hacer música y sin limitación de posibilidades. La oferta irá dirigida a todos los sectores sociales demandantes de este acervo cultural: niños y niñas, jóvenes y mayores.

Art. 3.º En dicha Escuela de Música primará la enseñanza de instrumentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Banda de Música, siempre bajo el prisma de la formación integral del alumno.

Art. 4.º La Escuela de Música contará con una Junta de Dirección Académica compuesta por: Director, Jefe de Estudios y Secretario (desempeñará estas funciones la misma persona que ostente este cargo en el Patronato), la cual se encargará, en exclusiva, del buen funcionamiento de la Escuela de Música, en lo referido a la impartición de las clases, elaboración y seguimiento de los programas de las distintas asignaturas, aconsejar a aquellos alumnos en los que el especial talento y vocación aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza en los distintos niveles; además de aquellos temas de carácter pedagógico que se le encomiende por parte del Patronato, etc.

Art. 5.º El Patronato tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la del muy ilustre Ayuntamiento de Aoiz y de Bilaketa, además de plena capacidad jurídica de obrar para la gestión del centro, pudiendo comparecer ante autoridades, organismos y particulares en cumplimiento de sus fines, así como capacidad para entablar acciones administrativas y jurisdiccionales o comparecer como demandado en defensa de sus intereses.

Art. 6.º La finalidad que persigue el Patronato es la de prestar las acciones que requiera el buen funcionamiento de la Escuela de Música. Dicha finalidad deberá desarrollarla el Patronato dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

Art. 7.º Si quisieran entrar a formar parte de dicha Escuela otros Ayuntamientos de la zona o comarca, se hará a través de convenios de colaboración, con cada uno de ellos.

Art. 8.º El Patronato podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.

Art. 9.º El domicilio del Patronato residirá en los locales de la Escuela de Música, calle Francisco Ynduráin, 12.

CAPITULO SEGUNDO

Recursos económicos, financiación y bienes

Art. 10. El Patronato se financiará con:

a) La aportación económica que el Ayuntamiento de Aoiz, destine cada año para el Patronato, desde el presupuesto ordinario.

b) Las subvenciones y ayudas que reciba desde las entidades públicas o privadas, organismos oficiales, así como de particulares.

c) Los ingresos de los alumnos: inscripción de matrícula y mensualidades.

d) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas.

Art. 11. Quedan adscritos al Patronato cuantos bienes reciba a título de donación, herencia o legado, expresamente aceptados.

Art. 12. Los bienes del Patronato pertenecerán al Ayuntamiento de Aoiz y a Bilaketa, a partes iguales, y no podrán ser destinados a otros fines que los de esta clase de enseñanza de la Escuela de Música.

CAPITULO TERCERO

Organos de gobierno

Art. 13. El presidente del Patronato será el que en cada momento ostente la Alcaldía del muy ilustre Ayuntamiento de Aoiz. La vicepresidencia la ostentará el presidente de Bilaketa.

Art. 14. El gobierno, dirección y administración del Patronato se encomienda a una Junta Rectora cuya composición será la siguiente:

_Presidente. El Alcalde de Aoiz, o concejal en quien delegue.

_Vicepresidente. El Presidente de Bilaketa, o persona en quien delegue.

_Un representante del Ayuntamiento de Aoiz.

_Un representante de Bilaketa.

_El Director de la Escuela de Música (que será designado, al igual que el Jefe de Estudios y el Secretario, por la Junta Rectora del Patronato, con el V.º B.º del Ayuntamiento de Aoiz y de Bilaketa).

_Un representante de los padres y madres de alumnos y alumnas, designados por una asamblea realizada al efecto, por mayoría simple de los asistentes a la misma convocada entre todos los padres y madres de los alumnos y alumnas de la Escuela de Música, no pudiendo quien resulte elegido renunciar al cargo, salvo por razones de imposibilidad debidamente justificadas, siendo en todo momento la Junta Rectora quien tendrá la debida competencia para decidir en cada caso.

_Dos representantes de los alumnos y alumnas, uno mayor de 18 años y otro entre los 14 y los 17 años, éste último con voz y sin voto, designados por una asamblea realizada al efecto, por mayoría simple de los asistentes a la misma convocada entre todos los alumnos y alumnas de la Escuela de Música.

Art. 15. Los representantes de la Junta Rectora del Patronato podrán ser libremente revocados por la representación que los haya designado y por el mismo procedimiento que utilizó para su elección.

Art. 16. La duración del mandato de los miembros de la Junta Rectora será de 2 cursos académicos.

CAPITULO CUARTO

Facultades de la junta rectora

Art. 17. A la Junta Rectora del Patronato le corresponde el cumplimiento de sus objetivos además de las siguientes funciones:

_Señalar las normas para el gobierno, la dirección y la administración del Patronato, confeccionando el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

_El nombramiento y la contratación de profesores (con titulación mínima de Grado Medio), previa elaboración de los oportunos criterios de valoración. La provisión se realizará mediante concurso-oposición (contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento) y en régimen de contratación laboral, a tiempo parcial y por espacio de 10 meses: 1 de septiembre al 30 de junio (la jornada completa constará de 33 horas semanales, de las que 26 serán lectivas, 4 de dedicación y presencia en el centro y 3 empleadas en la preparación de las actividades docentes) y renovados cada año, hasta un máximo de tres, con remuneración equivalente a los titulados de Nivel B. Las bajas u otro tipo de contratación inferior a los diez meses, se producirán a propuesta de la Junta Rectora en base al currículum de los aspirantes.

_Establecer la contratación del resto de personal no docente de la Escuela de Música.

_Elegir y nombrar al Director de la Escuela de Música, que ejercerá su mandato por espacio de tres cursos académicos (este cargo contará con un suplemento salarial por el desempeño de dicho cargo a determinar en cada momento).

_Elegir y nombrar al Jefe de Estudios de la Escuela de Música, que ejercerá su mandato por espacio de tres cursos académicos (este cargo contará con un suplemento salarial por el desempeño de dicho cargo a determinar en cada momento).

_Confección del Presupuesto anual y aprobación del mismo, para el cumplimiento de sus fines, así como la Memoria anual.

_Supervisar la gestión económica de la Escuela de Música, incluida la tramitación de toda clase de subvenciones.

_Procurar la mejora de las instalaciones y del material del centro, en virtud de las necesidades a cubrir para su mejor funcionamiento.

_Control y vigilancia del buen funcionamiento de la Escuela de Música en materia de administración, de instalaciones y servicios, adoptando las medidas precisas.

_Gestionar ante los Organismos Públicos las ayudas convenientes para el fin pretendido.

_Aprobación de los criterios de admisión de alumnos y alumnas.

_Interposición de toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecencia como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.

_Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos citados en la creación del Patronato.

_Designar un secretario administrativo, con la remuneración correspondiente, para llevar a cabo toda la labor administrativa de la Escuela de Música. En este caso, esta persona hará las labores de Secretario-Interventor de la Junta Rectora del Patronato.

_Regular y designar la aportación económica que aportará cada alumno/a por el curso completo (en dicha cantidad no está contemplado el importe de la matrícula del citado curso). La Junta Rectora elaborará unas normas de distribución de los ingresos anuales y teniendo en cuenta la situación de las familias, podrá establecer, un régimen de becas personales y complementarias a las del Gobierno de Navarra.

_Aprobación del Proyecto Pedagógico de la Escuela de Música, confeccionado por la Junta de Dirección Académica.

_Elaborar y aprobar el Plan de Evacuación del centro.

_Elaborar y aprobar, anualmente, el Calendario Escolar.

_Elaborar y aprobar el calendario de clases de las distintas materias (asignaturas).

_Estudiar y solicitar, para su aprobación, al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, la autorización para ofertar nuevas materias (asignaturas).

_Elaborar un manual sobre Salud Laboral, para su puesta en práctica por toda la Comunidad Educativa.

_Contratar colaboraciones, prestación de servicios, etc. para el cumplimiento de los fines del Patronato y de la Escuela de Música.

_Todas aquellas que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno.

_Aquellas otras que por ley le vengan atribuidas.

CAPITULO QUINTO

Facultades del Presidente

Art. 18. Fijar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 19. Visar las actas, certificaciones y demás documentos que requiere la ley.

Art. 20. Ostentar la representación del Patronato y el otorgamiento de poderes, pudiendo delegar en cualquier otro miembro de la Junta Rectora.

Art. 21. Firmar la documentación correspondiente al Patronato, control de la ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora y la autorización de pagos.

Art. 22. Convocar, presidir, suspender y dirigir las sesiones y autorizar, con su firma, las resoluciones del Patronato y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Art. 23. Asumir todas aquellas facultades que le sean específicamente atribuidas por el Patronato.

Art. 24. Aquellas otras que por ley le vengan atribuidas.

Art. 25. Para el desarrollo de todas estas funciones estará ayudado por el Vicepresidente.

CAPITULO SEXTO

Facultades del Secretario-Interventor

Art. 26. El Secretario-Interventor será designado por la Junta Rectora, pudiendo no pertenecer a la misma.

Art. 27. Dar cuenta al Presidente de las cuestiones que hayan de ser tratadas en cada sesión.

Art. 28. Redactar el Orden del Día de cada sesión y hacerla llegar a los miembros de la Junta.

Art. 29. Asistir a las Juntas o Sesiones (ordinaria y extraordinarias) que oportunamente sean convocadas, y extender y autorizar con su firma las actas correspondientes y archivarlas.

Art. 30. Cuidar la tramitación de los acuerdos adoptados.

Art. 31. Conservar los expedientes y documentos propios del Archivo de la Escuela.

Art. 32. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representados.

Art. 33. Ejercer, por delegación del Presidente, y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente y de Administración y Servicios.

Art. 34. Llevar y custodiar los libros de contabilidad.

Art. 35. Realizar cobros y pagos por delegación de los Presidentes del Patronato.

Art. 36. Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.

Art. 37. Custodiar los fondos del Patronato.

Art. 38. Informar a la Junta Rectora sobre la situación de la tesorería del Patronato.

Art. 39. Autorizar, junto con el Presidente, o Vicepresidente las disposiciones de fondos.

Art. 40. Aquellas otras que por ley le vengan atribuidas.

CAPITULO SEPTIMO

Del personal del patronato

Art. 41. El Secretario-Interventor podrá no pertenecer a la Junta Rectora.

Art. 42. El personal adscrito a labores docentes será el necesario para el cumplimiento, en cada momento, de los fines del Patronato.

Art. 43. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, tanto en arrendamiento de servicios, como contratación laboral, determinando su número, categoría y funciones en la plantilla que deberá ser aprobada por la Junta Rectora.

Art. 44. El Patronato podrá tener otro tipo de personal no docente, que realice labores auxiliares, para la consecución de los fines de la Escuela de Música y el buen funcionamiento del Patronato.

CAPITULO OCTAVO

Funcionamiento

Art. 45. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año en sesiones ordinarias.

Art. 46. Asimismo podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para la buena marcha de la Escuela de Música, siempre que lo acuerde el Presidente o un tercio de los componentes de la Junta Rectora.

Art. 47. La convocatoria para las sesiones ordinarias se realizará al menos con una antelación de 48 horas, y las extraordinarias con al menos 24 horas, salvo en caso de que la urgencia del tema exigiera otra cosa.

Art. 48. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria, será preciso la asistencia de la mitad más uno de la misma. En segunda convocatoria, que en su caso se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de los componentes. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría simple de los asistentes, ostentando el Presidente el voto de calidad en caso de empate. No obstante para adoptar decisiones relativas a presupuestos o normas de funcionamiento o contratación de personal, será precisa mayoría absoluta.

Art. 49. Las sesiones no pueden iniciarse ni celebrarse sin la presencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario, o quienes legalmente les sustituyan.

Art. 50. En caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y por delegación de aquél.

Art. 51. En todo lo no contemplado en el presente estatuto será de aplicación la normativa actual vigente en cada caso.

CAPITULO NOVENO

Duración, modificación de los estatutos y disolución del órgano de gestión

Art. 52. La modificación del articulado de los Estatutos seguirá el mismo proceso seguido para su aprobación, en la legislación vigente (Disposición Transitoria 4.ª de la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril).

Art. 53. La duración del Patronato será por tiempo indefinido.

Art. 54. El Patronato de la Escuela de Música podrá ser disuelto por el Pleno del Ayuntamiento de Aoiz y/o Bilaketa:

a) A propuesta de la Junta Rectora.

b) A propuesta del Ayuntamiento de Aoiz, previa audiencia de la Junta Rectora.

c) A propuesta de Bilaketa, previa audiencia de la Junta Rectora.

Art. 55. Al disolverse el Patronato, los bienes adscritos al mismo perderán su afectación con plena disponibilidad de aquellos por parte del Ayuntamiento y Bilaketa, de igual forma, los bienes propiedad exclusiva del Patronato pasarán a propiedad del Ayuntamiento y Bilaketa (a partes iguales), en caso de disolución.

CAPITULO DECIMO

Normativa aplicable

Art. 56. En todo lo no contemplado en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local de Navarra y en la Ley de Bases de Régimen Local, así como en otras disposiciones legales que le sean de aplicación.

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 26, de 28 de febrero de 2003, se publicó el anuncio de aprobación inicial de Estatutos de la Escuela de Música.

Habiendo transcurrido el plazo habilitado para la presentación de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna dichos Estatutos se entienden aprobados definitivamente.

En consecuencia se publica íntegramente los Estatutos del Patronato de la Escuela de Música de Aoiz.

Aoiz, veintiocho de junio de dos mil tres. El Alcalde, José Javier Esparza Abaurrea.

Código del anuncio: A0306881