BOLETÍN Nº 105 - 18 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 359/2003, de 23 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de centros públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria (Primaria-ESO) y Escuelas Municipales de Música.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley 8/1997, de 9 de junio, respondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Con anterioridad, el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, había regulado específicamente "la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de los Colegios Públicos de Preescolar y Educación General Básica y Escuelas Municipales de Música y Conservatorios", tratando de establecer un sistema coherente y coordinado de ayudas y fijando, en consecuencia, los criterios y cauces administrativos que han de servir de marco a las oportunas convocatorias.

Por su parte, los Presupuestos Generales de Navarra del presupuesto prorrogado de 2002 para 2003, incluyen dentro del programa 410 "Mejora de las condiciones de escolarización de todos los niveles de enseñanza", como viene siendo habitual, la partida 410001-41120-7600-424100, denominada "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal" que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito.

Por Acuerdo de Gobierno de 16 de junio de 2003, se aprobó el texto de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de centros públicos de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Primaria-E.S.O. y Escuelas Municipales de Música. Así mismo, se aprobó un gasto de 1.094.443,00 euros que se abonarán con cargo a la partida 410001-41120-7600-424100 "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal" del presupuesto prorrogado de 2002 para 2003.

Con el fin de facilitar a las Entidades Locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer los proyectos de inversión para la mejora, ampliación y remodelación de los edificios e instalaciones escolares públicos, de los que son titulares, se hace preciso dictar una Orden foral por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto prorrogado de 2002 para 2003, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36, apartado c, de la Ley foral reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

HE DISPUESTO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales (Municipios y Concejos) de Navarra para la realización de proyectos de inversión para la mejora, ampliación y remodelación de los edificios e instalaciones escolares de carácter público y de nivel no universitario, de los que son titulares, que se financiará con cargo a la partida 410001-41120-7600-424100, denominada "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal" del presupuesto de 2002 prorrogado para 2003, hasta un máximo de 1.094.443 euros.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 6.º 1 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, y en el Decreto Foral 13/1990, de 25 de enero, que figuran como Anexo de esta Orden Foral.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Educación, al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Inversiones, a la Sección de Mantenimiento de Centros y dependencias del Departamento y al Negociado de Construcciones.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Pamplona, veintitrés de julio de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

A N E X O

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos y Concejos de la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos de obras de mejora, ampliación y remodelación de Centros Públicos de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria (Primaria-E.S.O.) y Escuelas Municipales de Música

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden Foral se destinarán a la financiación de proyectos de mejora, ampliación y remodelación de los edificios e instalaciones escolares de carácter público de los niveles educativos de 2.º Ciclo de Infantil, Primaria, mixtos de Primaria-ESO y Escuelas de Música municipales.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales, Municipios o Concejos, titulares de estos edificios.

3.ª Objeto.

Serán subvencionables, de manera general, aquellos proyectos que contemplen la realización, dentro del ejercicio económico del año 2003, de obras de mejora, ampliación o remodelación de los edificios o instalaciones de centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, mixtos de Educación Primaria-ESO y Escuelas de Música municipales.

Los gastos habituales relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones no son objeto de estas subvenciones.

4.ª Porcentaje de las subvenciones.

Los porcentajes de subvenciones, en razón de la clase de Centro o la forma particular de la actuación a que van destinadas, serán los siguientes:

a) Obras en centros de 2.º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Escuela de Música: hasta un máximo del 65% del importe del proyecto subvencionado. Cuando concurran circunstancias de especial urgencia de las obras que hiciesen ineludible su ejecución y dificultad financiera del Ayuntamiento o Concejo para llevarlas a cabo u otras de similar carácter, debidamente apreciadas y justificadas, el porcentaje de subvención podrá ser de hasta un 80% del presupuesto, si así lo considerase la Comisión Evaluadora.

b) Obras en dependencias o instalaciones comunes o de uso y destino compartido en centros mixtos de Educación Primaria-ESO: hasta un máximo del 80% del importe del proyecto subvencionado

c) Obras en dependencias o instalaciones de uso y destino exclusivos para la ESO: hasta un máximo del 100% del importe del proyecto subvencionado.

d) Cuando se trate de instalaciones cuya finalidad de uso sobrepase las necesidades estrictamente escolares, por ser de interés preponderantemente municipal-social pero que resulten convenientes para mejorar las dotaciones escolares, el porcentaje de subvención sólo podrá alcanzar hasta un máximo del 50% del importe del proyecto. En caso de concurrir ayudas de otras Administraciones públicas, ese porcentaje será complementario respecto de ellas, estableciéndose su limitación a través de convenios o compromisos que puedan suscribirse entre las Administraciones partícipes.

5.ª Documentación.

a) Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales; por lo que cualquier petición promovida en el seno de la Comunidad Educativa (Directores de centros, Profesorado, Asociaciones de Padres y Madres, entre otros) deberá ser canalizada a través de aquéllos.

b) Las instancias solicitando las subvenciones se dirigirán al Servicio de Inversiones del Departamento de Educación e irán acompañadas de los siguientes documentos:

_Un ejemplar del proyecto técnico actualizado, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por capítulos. Si el proyecto o memoria valorada ya se hubiese presentado con anterioridad a esta convocatoria y estuviese actualizado bastará indicar esta circunstancia en la solicitud, acompañando documento acreditativo. Cuando la naturaleza de las obras proyectadas haga posible su ejecución por separado o su realización por fases, se indicarán expresamente las preferencias o prioridades.

_Documento acreditativo de la propiedad de los edificios o terrenos en donde se proyecta realizar obras. A la documentación relativa a la propiedad de los terrenos se adjuntará, en su caso, una declaración escrita del compromiso, por parte del Ayuntamiento o Concejo, de dotar a los mismos de los correspondientes servicios de agua, luz, alcantarillado y adecuación de accesos. En cualquier caso, se acompañará compromiso expreso de que los locales objeto de subvención quedarán afectos a uso docente.

_Acuerdo municipal de aprobación de las obras.

_Certificado del Secretario en el que se haga constar la existencia, en los presupuestos municipales o concejiles, de dotación económica suficiente para afrontar el coste de la obra objeto de subvención en la cuantía que corresponda.

_Informe favorable del Consejo Escolar del Centro objeto de las obras.

_Compromiso de que la Entidad Local asumirá los posteriores gastos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones escolares objeto de subvención, según le corresponda.

_Compromiso de asumir los gastos derivados de los posibles traslados de los usuarios naturales de los centros afectados (Profesores y Alumnos) a locales provisionales en tanto en cuanto puedan durar las obras, así como del alquiler de los mismos, si este fuera el caso.

_En el caso de cofinanciación con otras instituciones, acuerdo expreso o documento acreditativo de financiación del órgano competente.

_Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

6.ª Informes complementarios.

Los expedientes de solicitud de subvención presentados por las entidades locales serán informados, en relación con la viabilidad de la financiación del proyecto de que se trate, por el Departamento de Administración Local cuando el importe total de la obra sea superior a ciento veinte mil doscientos dos con cuarenta y dos Euros. Si en el plazo de veinte días naturales a partir de la correspondiente solicitud no ha recaído informe del Departamento de Administración Local, el Departamento de Educación podrá optar por efectuar su propio análisis de viabilidad o por otorgar la subvención con carácter provisional.

7.ª Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el de Educación o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

No existirá plazo determinado cuando se soliciten ayudas económicas para reparar o prevenir daños producidos por incendios, inundaciones, derrumbes u otras situaciones extraordinarias de similar naturaleza. La concesión de subvención en estos casos quedará supeditada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria. Como excepción a la Base 3.ª Objeto, si la Entidad Local afectada por esta situación se viese en la necesidad de ejecutar las reparaciones precisas, se podrá establecer un compromiso de subvención para la siguiente convocatoria mediante Resolución expresa del Director General de Educación a propuesta del Servicio de Inversiones quedando sometido, en todo caso, este compromiso a la existencia de crédito.

8.ª Orden de prioridades.

La resolución de la convocatoria se hará con arreglo al siguiente orden de prioridades:

a) Proyectos de obras relacionadas con la actividad estrictamente docente, entendiendo como tal la que está orientada a cumplir con los programas mínimos de necesidades aprobados o con los que la Administración Educativa entienda necesarios para mejorar la escolarización de la localidad o zona de adscripción.

b) Proyectos de obras que reclamen una intervención urgente e ineludible, por tratarse de instalaciones imprescindibles para el normal y adecuado funcionamiento del Centro.

c) Proyectos de obras de adaptación de los espacios e instalaciones a la normativa vigente en materia de seguridad (protección y detección de incendios, eliminación de barreras arquitectónicas, evacuación, etc.), de especial urgencia, que no puedan ser asumidos por la entidad local titular del centro por razón de la cuantía de la inversión respecto de la situación financiera de la Entidad Local o alguna otra circunstancia excepcional, a juicio de la comisión evaluadora.

d) Proyectos de obras planteadas en colaboración con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que suponen una mejora de las dotaciones deportivas del Centro.

e) Proyectos de obras relacionadas con la habilitación de nuevos espacios didácticos y educativos que, no siendo estrictamente necesarios, tiendan a la mejora de la calidad de la enseñanza y de las relaciones entre los miembros de la Comunidad Escolar.

9.ª Criterios.

Asimismo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

_El incremento directo del número de puestos escolares o de espacios educativos complementarios que conlleve la ejecución del proyecto, valorado en relación a las necesidades y a las directrices de planificación escolar establecidas por el Departamento de Educación.

_El grado de necesidad de la obra objeto de subvención para el correcto funcionamiento del Centro.

_La urgencia de ejecución de la obra proyectada por razón de cumplimiento de la normativa de seguridad en materia de protección y detección de incendios, eliminación de barreras arquitectónicas, evacuación, etc.

_El grado de utilización y aprovechamiento de los nuevos espacios resultantes.

_La mejora de la funcionalidad y gestión y la reducción de los costos de mantenimiento del Centro.

_La coordinación y cooperación con otras entidades u organismos en la financiación del proyecto.

_Contraprestaciones ofrecidas al Gobierno de Navarra por la Entidad Local solicitante.

_El esfuerzo económico que esté dispuesta a asumir la entidad solicitante, en relación al porcentaje de participación en la inversión.

_En caso de plantearse situaciones equiparables en relación al derecho de subvención, la Comisión evaluadora podrá recabar a las Entidades locales en cuestión detalle de las inversiones realizadas en los últimos años en la conservación de los edificios o instalaciones afectadas, valorándose positivamente el mayor gasto realizado al objeto de dirimir la situación.

_En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden Foral 369/2002, de 12 de julio (de Resolución de convocatoria), aquellos Ayuntamientos o Concejos que, figurando como beneficiarios en la relación de primer orden del anexo de dicha Orden, no pudieron ejecutar las obras subvencionadas tendrán asegurada, con arreglo a criterio, en la presente convocatoria la subvención que les hubiere correspondido. Igualmente, tendrán asegurada la subvención los proyectos u obras ya realizados que figuran en la relación de segundo orden o de reserva del mismo anexo y no fueron atendidos a resultas de renuncias o menor gasto realizado en obras de la relación de primer orden. Tales Ayuntamientos deberán confirmar expresamente su determinación a ejecutar las obras correspondientes en el presente ejercicio 2003 presentando en tiempo hábil la oportuna solicitud.

10.ª Comisión evaluadora.

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por el Director General de Educación, que ejercerá de presidente, el Director del Servicio de Inversiones, el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el Jefe de la Sección de Mantenimiento de Centros y dependencias del Departamento, el Jefe del Negociado de Construcciones y un letrado de la Secretaria Técnica del Departamento de Educación.

11.ª Resolución de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de subvención la realizará el Consejero de Educación, mediante Orden Foral, a propuesta de la Comisión Evaluadora, dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado.

En caso de concederse la subvención de resultas de la renuncia de otra ya concedida en esta primera resolución, según lo previsto en la base reguladora 13.ª Ejecución de las obras, procederá una nueva resolución mediante la oportuna Orden Foral del Consejero, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 2.a) de esa misma base y, si fuera el caso, lo que se determina en el segundo párrafo de la base 7.ª

12.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001-41120-7600-424100, "Obras en Centros Educativos de propiedad municipal", del presupuesto prorrogado de 2002 para 2003, de la siguiente forma:

_El 25% al inicio de las obras

_El 50% a la mitad de las obras, cuando las certificaciones de obra abonadas al contratista superen la mitad del presupuesto previsto.

_El 25%, restante, a la finalización de las obras.

La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes antes del 31 de diciembre de 2003.

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención será:

a) Acta de replanteo, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (Ayuntamiento o Concejo) y la empresa adjudicataria, para el 25% inicial.

b) Certificaciones de obras firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria en los otros dos casos.

13.ª Ejecución de las obras.

Las obras deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto subvencionado. Las variaciones que, llegado el caso, pudieran producirse tendrán que ser autorizadas por el Servicio de Inversiones del Departamento de Educación.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

Gastos y pagos:

1. Los pagos podrán efectuarse contra presentación de las correspondientes certificaciones de unidades de obra, o bien en concepto de anticipo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

2. Cuando el órgano gestor considere que concurren circunstancias externas que hacen inviable la ejecución o, en su caso, el comienzo de la actividad subvencionada en el transcurso del ejercicio presupuestario, podrá:

a) Descomprometer las cantidades autorizadas a tal fin. Con las cantidades así liberadas se podrán atender solicitudes inicialmente desestimadas o incrementar las cuantías asignadas a otras solicitudes.

b) Ordenar pagos en concepto de anticipo.

14.ª Visitas de inspección.

Los técnicos del Servicio de Inversiones del Departamento de Educación podrán realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando obligadas las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

15.ª Incumplimiento de lo establecido en las Bases (reguladoras) de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley 8/1997, de 9 de junio.

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