BOLETÍN Nº 104 - 15 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2003, por el que se aprueba el expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comuniciones.

El Gobierno de Navarra, en sesión de 22 de abril de 2003, acordó iniciar la tramitación del expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y someter el mismo a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto de este expediente es la modificación del trazado de la Autovía Pamplona-Logroño en el Tramo 2, Estella-Logroño, entre el punto kilométrico 8 _según la numeración kilométrica que figura en los planos del expediente_, situado al nordeste de Los Arcos, y el enlace de Viana, punto final de la citada Autovía. El resto del trazado, es decir entre la variante de Estella y el citado punto kilométrico 8, se mantiene prácticamente idéntico.

Las variaciones más importantes se producen en la zona de Los Arcos, en la que el nuevo trazado se sitúa al sur del aprobado en el PSIS, alejándose, por tanto, del núcleo de población, y en la zona de Lazagurría, en la cual el trazado propuesto discurre al sur del trazado del PSIS vigente, acercándose al núcleo de Lazagurría, sustituyéndose, a su vez, el paso en túnel de la autovía inicialmente previsto por un paso en trinchera.

I._Alegaciones presentadas.

En el periodo de información pública del expediente, iniciado a partir de la publicación del Acuerdo del Gobierno de Navarra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 12 de mayo de 2003, se han presentado dos escritos de alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

1._De don Agustín Leunza Labeaga y don Ausencio Crespo Pérez, vecinos de Desojo, apoyado por 421 firmas de ciudadanos de la zona afectada.

Contenido:

Solicitan que se replantee el trazado de la Autovía apoyándolo sensiblemente en el trazado de la actual N-111, a fin de que se acerque en lo posible a los pueblos afectados que, de otra forma, quedarían demasiado apartados de la infraestructura y por lo tanto del desarrollo que la misma trae consigo, lo cual vendría a agravar la situación de depresión que sufren el Valle de Aguilar y otros pueblos colindantes como Bargota.

Respuesta:

Esta alegación no responde al objeto de la Información Pública de la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la autovía Pamplona-Logroño, Tramo II: Estella-Logroño, por lo que no es procedente su consideración.

2._Del Ayuntamiento de Lazagurría:

Respecto a los vertederos.

El vertedero grafíado en el plano 6.1, junto al denominado "Enlace de Sansol" deberá tener un tratamiento de restauración que permita una visión del terreno parecida a la actual.

Contestación:

El proyecto de construcción del tramo Los Arcos-Viana, contemplará las labores de restauración de los préstamos y vertederos.

Respecto a préstamos:

La ubicación del préstamo grafiado en el plano 6.2. se considera inviable ya que el transporte de los productos debe realizarse a través del casco urbano de Lazagurría. El ayuntamiento se compromete a realizar un estudio de terrenos comunales susceptibles de aportar materiales.

Contestación:

Se toma en consideración la propuesta del Ayuntamiento para buscar nuevos yacimientos de materiales dentro de los terrenos comunales.

Respecto a la ubicación del "Area de Servicio":

Solicitan que el Area de Servicio prevista para el km 13+300 se ubique en el km 20+000, tal y como aparecía en la documentación anteriormente remitida a ese Ayuntamiento puesto que la zona aporta unas panorámicas inigualables además de que el relleno para su ejecución podría aminorar la importante cantidad de vertidos que originará la excavación de la trinchera de Los Ocijuelos.

Contestación:

El lugar previsto esta definido en un punto centrado entre áreas próximas por lo que no es procedente desequilibrarlo acercándolo hacia Lazagurría. Por otra parte, teniendo en cuenta que en ese punto no existirá paso entre ambas márgenes el servicio que prestará el Area a Lazagurría será idéntico al que prestaría el área en la ubicación propuesta en la alegación.

Respecto al trazado y el Enlace de Sansol:

Propone denominar el enlace como "Enlace de Lazagurría" por su cercanía al casco urbano.

Propone estudiar la posibilidad de ubicar en las proximidades de dicho enlace un motivo escultórico.

Solicita se dote a dicho enlace de un tratamiento constructivo casi urbano, dotándolo de alumbrado.

Contestación:

La primera propuesta del Ayuntamiento parece razonable, y teniendo en cuenta que el enlace está en término municipal de Sansol, se propone la adopción de la denominación "Enlace Lazagurría/Sansol".

Las 2.ª y 3.ª propuestas no responden a esta información pública.

II._Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2003.

En el punto 2.º del Acuerdo de referencia se señala al Departamento promotor que, antes de la aprobación del expediente, deberá aportar informe del Servicio de Patrimonio Histórico sobre la afección de la infraestructura a dicho Patrimonio.

Con fecha 29 de abril pasado ha sido presentado un informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de fecha 11 de abril de 2003, relativo al Estudio de Impacto Patrimonial contenido en el expediente, determinando, fundamentalmente, tres tipos de actuaciones.

La primera de ellas, referida a los yacimientos de la Atalaya, Adeoniz, Panalebreda, Inzurain y La Rocha, cuyo impacto es calificado en el Estudio como crítico, consiste en la ejecución de sondeos arqueológicos sistemáticos en el espacio afectado por el proyecto. El resultado de estos sondeos podrá determinar la pérdida de la condición de impacto crítico o el mantenimiento de tal condición, dando lugar en uno u otro caso a la adopción de las medidas oportunas (en el segundo supuesto hasta, incluso, la modificación del trazado). Estas condiciones _señala el informe_ se resolverán mediante Resolución del Director General de Cultura y deberán ser recogidas y asumidas por el proyecto de construcción.

La segunda de las actuaciones se refiere a los yacimientos cuyo impacto se califica en el Estudio de severo, moderado o compatible, señalando el informe que las medidas previstas en el mismo son acordes para la protección del Patrimonio Arqueológico, y que su aplicación será notificada al organismo competente para la protección de dicho Patrimonio, quedando sometidas a las disposiciones vigentes sobre la materia.

La tercera actuación se refiere a las zonas de préstamos y vertederos, señalando que su ubicación precisará de informe favorable respecto a su impacto sobre el Patrimonio Arqueológico, concretando la documentación que, a tal efecto, se debe presentar.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 24 de junio de 2003 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el expediente de "Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3.º Respecto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, o en su caso, la Sociedad Concesionaria de la Autovía procederá conforme al contenido del informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de fecha 11 de abril de 2003.

4.º En la ejecución de las obras se llevarán a cabo las actuaciones que se deriven de la Declaración de Impacto Ambiental.

5.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el Departamento promotor, o en su caso la Sociedad Concesionaria, se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los Ayuntamientos de Villamayor de Monjardín, Los Arcos, Piedramillera, El Busto, Sansol, Lazagurría, Torres del Río, Armañanzas, Bargota y Viana y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de julio de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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