BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela

EDICTO CEDULA NOTIFICACION GENERAL

En el procedimiento de referencia juicio de Divorcio número 171-00, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 171

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela.

Procedimiento: Divorcio número 171/2000.

En Tudela, a veinte de junio de dos mil tres.

Vistos por doña Luisa Isabel Ollero Vallés, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Tudela, los presentes autos de Divorcio, registrados con el número 171/2000 y en los que han sido parte demandante don Pedro Jesús Chueca Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Luis Arregui Salinas, y asistida del Letrado don Luis Miguel Arribas Cerdan, y demandada doña Yanet Avila Góngora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Pedro Jesús Chueca Vicente frente a doña Yanet Avila Góngora, celebrado el 13 de octubre de 1997 en La Habana (Cuba), figurando inscrito el mismo en el Registro Civil del Consulado de España en dicha ciudad, adoptándose las siguientes medidas inherentes a la disolución matrimonial:

A) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro. Cesa así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

B) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial que, en su caso, se liquidará en ejecución de sentencia

2. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezcan inscritos el matrimonio que se disuelve acompañándose testimonio de esta sentencia.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mardo y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Yanet Avila Góngora, extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Tudela, a siete de julio de dos mil tres. El/La Secretario, firma ilegible.

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