BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E T U L A I N

Aprobación definitiva de Ordenanza

En sesión celebrada por el Concejo de Etulain con fecha 14 de junio de 2003, se adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

"Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua y saneamiento, sin que en dicho plazo se haya presentado ninguna reclamación, reparo y observación, este Concejo acuerda por unanimidad:

a) Aprobar definitivamente la referida Ordenanza.

b) Publicar dicha Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra conforme al texto aprobado inicialmente".

Etulain (Valle de Anue), a diecisiete de junio de dos mil tres. El Alcalde Presidente, José María Mariñelarena.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CONCEJO DE ETULAIN (VALLE DE ANUE)

TITULO I

Tasas del Concejo de Etulain en relación con el ciclo integral del agua

CAPITULO I

Fundamentación

Artículo 1.º Las tasas establecidas en el presente título lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPITULO II

Naturaleza de la exacción

Art. 2.º Las tasas objeto de este Título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento y demás actividades y servicios relacionados con lo anterior y en general con la gestión del ciclo integral del agua.

CAPITULO III

Ambito de aplicación

Art. 3.º La presente Ordenanza será de aplicación en el término del Concejo de Etulain.

CAPITULO IV

Hecho imponible

Art. 4.º El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento de las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua.

d) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento.

La acometida debe ser realizada por el particular, instalándose el contador fuera de las viviendas.

e) Altas para suministros eventuales.

CAPITULO V

Sujetos pasivos

Art. 5.º Obligados al pago.

1. Están obligados al pago de la deuda tributaria derivada de las tasas:

a) Como deudores principales; el sujeto pasivo, lo sea como contribuyente o como sustituto, así como los sujetos infractores por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas,

b) Como deudores subsidiarios; los responsables solidarios, los adquirentes de explotaciones y actividades económicas y los responsables subsidiarios.

2. Tienen la consideración de sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que soliciten o resulten beneficiados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza, y como sustitutos, los propietarios de los inmuebles, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos ocupantes del inmueble que se beneficien de los citados servicios.

En concreto son sujetos pasivos:

a) Para las tasas cuyo hecho imponible se define en los apartados a), b), d) y e) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el titular del correspondiente contrato y como sustituto, el propietario del inmueble cuyos ocupantes se beneficien de la prestación del servicio.

b) Para la tasa cuyo hecho imponible se define en el apartado c) del artículo 4 de esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, el solicitante de la acometida y como sustituto, el propietario del inmueble.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán Sujetos Pasivos los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el período de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPITULO VI

Base imponible

Art. 6.º Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4 son los siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en los apartados a) y b): Cuota fija.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado c): Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado d): Cuota fija.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado e): Número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

CAPITULO VII

Tarifas

Art. 7.º Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria son las siguiente:

1. Disponibilidad de mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y de las redes locales de saneamiento y alcantarillado: 6 euros al año.

2. Utilización del servicio de abastecimiento de agua: 54 euros al año.

3. Derechos de acometida:

_Para uso doméstico: 450,76 euros.

_Para uso industrial: 1.202,02 euros.

4. Altas para suministros eventuales:

Se aplicarán las mismas tarifas que las señaladas en el número 2 de este artículo.

Todas las tarifas serán revisadas cada 5 años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

CAPITULO VIII

Cuotas tributarias

Art. 8.º La cuota tributaria correspondiente a cada tasa será el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.

Art. 9.º Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPITULO IX

Exenciones

Art. 10. No se admitirán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPITULO X

Devengo

Art. 11. 1. Las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4 se devengarán, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes o para aquellos que se incorporen al servicio, el día primero de cada semestre natural.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas se devengarán igualmente el día primero del semestre natural en que se realice dicha incorporación, siendo por tanto infraccionables por períodos inferiores al semestre.

2. Las tasas establecidas en los apartados c) y e), se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas establecidas en el apartado d) se devengarán en el momento en que se autorice la acometida a las redes de abastecimiento de agua y/o evacuación de aguas residuales.

CAPITULO XI

Exacción

Art. 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas previstas en los apartados a), b), c), e) del artículo 4 se exaccionarán de forma semestral.

2. Las tasas previstas en el apartado d) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPITULO XII

Recaudación

Art. 13. 1. Las deudas tributarias deberán satisfacerse dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde su notificación.

2. Caso de no hacerse efectivo el pago en dicho período voluntario, la recaudación se realizará coercitivamente por vía de apremio, conforme a la legislación vigente, sobre el patrimonio del obligado.

Art. 14. El pago de las deudas tributarias se efectuará preferentemente mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que se haya señalado al efecto.

CAPITULO XIII

Infracciones y sanciones

Art. 15. Son de aplicación las infracciones y sanciones previstas en los artículos 93 a 99 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPITULO XIV

Disposiciones generales

Art. 16. 1. Todo nuevo usuario que solicite la acometida a la red, deberá cumplimentar la correspondiente instancia ante el Concejo de Etulain, detallando las necesidades de agua que va a requerir y, en su caso, si el Concejo lo estimase necesario, acompañando un estudio sobre el impacto de las nuevas necesidades de agua sobre el caudal disponible, para su evaluación y estudio.

2. En el caso de que las necesidades de agua solicitadas, una vez evaluadas, supusieran una previsible restricción de agua, el Concejo denegará la solicitud de enganche en defensa del interés común.

3. Con carácter general, las acometidas de la red general autorizadas tendrán un diámetro de una pulgada y los contadores serán de 13, 15 ó 20 milímetros, en función del criterio del servicio técnico del Concejo.

4. En aquellos supuestos de mayor demanda de agua (fundamentalmente explotaciones o usos industriales), los diámetros de las acometidas serán determinados por el Concejo previo estudio, caso por caso, de la problemática planteada.

5. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para su instalación y suministro.

6. Igualmente, toda obra relacionada con la conexión a la red será de cuenta del solicitante, sin que ello suponga en ningún caso desembolso alguno para el Concejo.

7. Finalizadas las obras necesarias, el solicitante vendrá obligado a dejar el entorno de las obras en el mismo estado en que se encontraba antes de su realización.

8. El Concejo podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

9. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

10. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Concejo de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

11. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

12. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

TITULO II

Del canon de saneamiento

Art. 17. El canon de saneamiento se halla regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Art. 18. El importe del canon queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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