BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

F A L C E S

Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Falces

De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se publica íntegramente la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Falces aprobada definitivamente en sesión del Pleno de fecha 5 de junio de 2003.

Falces, a seis de junio de dos mil tres. El Alcalde-Presidente, Clemente Amatriain Azcona.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE FALCES

Artículo 1.º El Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Falces, creado por Pleno de, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación, en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en el Municipio de Falces, por su condición de residente habitual en el mismo.

Así mismo ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el/la funcionario/a encargado/a del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno de los comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas. En este caso, deberá aportar dictamen médico sobre su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo, se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Igualmente, se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviera previamente unido por vínculo matrimonial y no aporte justificación de Resolución firme y efectiva de Resolución del citado previo vínculo.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, podrán practicarse a instancia de uno sólo de los miembros de la misma.

Art. 5.º El Registro estará a cargo de la Secretaria General del Ayuntamiento.

Art. 6.º El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 7.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 8.º El Registro tendrá también un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 9.º Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el/la funcionario/a encargado/a del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 10. Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 11. En el Ayuntamiento de Falces, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables no casadas recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Falces, en la Oficina del Padrón Municipal, el día .......... comparecen conjuntamente:

Don/Doña ..............., natural de ..............., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad, estado civil ............ y titular del D.N.I. número ............

Don/Doña ..............., natural de ..............., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad, estado civil ............... y titular del D.N.I. número ..........

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos/as como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento y, conforme a la Ordenanza reguladora y a tal efecto, declaran:

Primero._Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en .......... (se recuerda a don/doña .......... la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual de conformidad con el artículo 15 L.B.R.L.).

Segundo._Que ninguno de ellos/ellas está unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero._Que entre los/as comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto._Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto._Que don/doña ................ desean se anoten en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto._Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón Municipal de Falces a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en el Registro de Falces ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual,

Solicitan ser inscritos/as en el referido Registro Municipal de parejas estables no casadas en este Ayuntamiento de Falces.

Fdo.: ............. Fdo.: .............

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Falces, en la Oficina del Padrón Municipal, el día .......... comparecen:

Don/Doña ..............., natural de ..............., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad, estado civil ............... y titular del D.N.I. número ............

Y

Don/Doña ..............., natural de ..............., con domicilio y empadronamiento en ..............., mayor de edad, estado civil ............... y titular del D.N.I. número .............

y manifiestan:

Que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro Municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Código del anuncio: CA183044