BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O R C O Y E N

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los servicios del Centro Municipal de Educación Infantil de 0 a 3 años "Ostadar"

El Ayuntamiento de Orcoyen, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los Servicios del Centro Municipal de Educación Infantil de 0 a 3 años "Ostadar".

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 26, de fecha 28 de febrero de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, por Acuerdo de Pleno municipal de 30 de abril de 2003, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Orcoyen, a veinticuatro de junio de dos mil tres. El Alcalde, Casimiro Larrea Ruiz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACION INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS "OSTADAR"

Fundamentación

Artículo 1.º Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y precios públicos.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible estará constituido por el uso de los servicios prestados en el Centro Municipal de Primer Ciclo de Educación Infantil "Ostadar".

Sujetos pasivos

Art. 3.º Estarán obligados al pago de las tasas los padres, tutores o representantes legales de los niños admitidos en el centro.

Bases de gravamen

Art. 4.º La base de gravamen estará constituida por los meses de asistencia de los niños al centro.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que sean modificadas por el Pleno Municipal.

Cuota

Art. 6.º La cuota será el resultado de aplicar a las bases de gravamen el tipo de tarifas vigente.

Devengo de tasas y recaudación

Art. 7.º Las tasas se devengarán el día que se admita al niño en el centro municipal.

Art. 8.º El ingreso de las cuotas se efectuará mensualmente dentro de los diez primeros días del mes devengado, con independencia del número de días de que se haga uso de los servicios.

Art. 9.º Las bajas que se produzcan a lo largo del curso deberán comunicarse por escrito al muy ilustre Ayuntamiento y surtirán efectos económicos a

partir del mes siguiente. Excepto en el último trimestre del curso, en el cual no se producirá devolución de tasa.

Normas de gestión

Art. 10. Con anterioridad al inicio del plazo de matrícula, se determinará la documentación a presentar en las solicitudes de ingreso para la guardería.

Infracciones y sanciones

Art. 11. Se considerarán infracciones graves la falsificación de documentos o declaraciones presentadas con el fin de obtener mayor puntuación en el baremo de selección o de reducir las mensualidades.

Art. 12. Las infracciones cometidas serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección", pudiéndose llegar a dar de baja al niño en el centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección", el Convenio de colaboración entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y este Ayuntamiento y cuantas disposiciones sean aplicables.

Segunda._La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Tarifas para los meses del curso 2002-2003

Escolaridad:

_Horario de 7 horas: 87,15 euros (14.500 pesetas) al mes.

_Horario de 4 horas: 56,19 euros (9.350 pesetas) al mes.

Comedor:

_Tarifa máxima: 76,85 euros (12.787 pesetas) al mes.

Se establecerá un régimen de exención de tarifas en base a la renta per capita anual, de acuerdo a los establecido en la Resolución 3086/2001:

RENTA PER CAPITA FAMILIAR

Tarifa 7 horas

_Inferior a 3.005,06 euros: 42,07 euros

_3.005,07-4.808,10 euros: 60,10 euros

_De 4.808,11 a 6.010,12 euros: 96,16 euros

_De 6.010,13 a 7.212,15 euros: 114,19 euros

_De 7.212,16 a 8.414,17 euros: 132,23 euros

_Superior a 8.414,18 euros: 164,00 euros

Tarifa 4 horas

_Inferior a 3.005,06 euros: 4,07 euros

_3.005,07 a 4.808,10 euros: 16,83 euros

_De 4,808,11 a 6.010,12 euros: 28,25 euros

_De 6.010,13 a 7.212,15 euros: 39,15 euros

_De 7.212,16 a 8.414,17 euros: 45,08 euros

_Superior a 8.414,18 euros: 56,19 euros

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