BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E R I B A R

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la U.E.-1/A.R.-1 de Olloki

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el 24 de enero de 2003, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de la U.E.-1/A.R.-1 de Olloki.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 27, de fecha 3 de marzo de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE LA U.E.-1/A.R.-1 DE OLLOKI

1._Objeto.

La presente modificación tiene por objeto adaptar las condiciones de la edificación establecidas en las Ordenanzas de la U.E.-1/A.R.-1 "Olloki" a las determinaciones previstas en el Pliego de Condiciones del Concurso Público promovido por el Ayuntamiento del Valle de Esteribar para la adjudicación de los solares 9, 10 y 11 para viviendas de VPO y a la propuesta adjudicataria de dicho concurso.

2._Ordenanzas.

Art. 6.º "Caracter de las calificaciones de los usos pomernorizados".

ORDENANZA VIGENTE

Los Usos Pormenorizados establecidos en el planeamiento vigente no se consideran exclusivos si no preferentes y tienen el siguiente carácter:

Uso Pormenorizado Principal:

Es el que se determina para una Unidad Básica.

Uso Equivalente: (1).

Es el que el se equipara a todos los efectos con el Propuesto.

Uso Tolerado: (2).

Uso prohibido: (3).

Además de la asignación de usos principales establecida en el Plan Parcial se tolerará la propuesta y concreción de otros usos para la edificación según la tabla de compatibilización de usos que se establece a continuación.

USOS PORMENORIZADOS A B C D E F G H

(A) V. unifamiliar adosada 1 2 2 2 2 2 1 3

(B) V. unifamiliar aislada 2 1 1 3 3 3 1 3

(C) V. unifamiliar pareada 2 1 1 3 3 3 1 3

(D) V. colectiva en bloque 2 3 3 1 2 2 1 3

(E) Comercial 2 3 3 2 1 1 1 3

(F) Terciario 2 3 3 2 1 1 1 3

(G) Dotacional 1 1 1 1 1 1 1 1

(H) Otros 3 3 3 3 3 3 1 1

Dentro de cada Unidad Básica no se podrán ubicar usos tolerados en proporción superior al 25% del uso pormenorizado principal, definido para cada una de ellas por el planeamiento vigente.

ORDENANZA PROPUESTA

Los Usos Pormenorizados establecidos en el planeamiento vigente no se consideran exclusivos si no preferentes y tienen el siguiente carácter:

Uso Pormenorizado Principal:

Es el que se determina para una Unidad Básica.

Uso Equivalente: (1).

Es el que el se equipara a todos los efectos con el Propuesto.

Uso Tolerado: (2).

Uso prohibido: (3).

Además de la asignación de usos principales establecida en el Plan Parcial se tolerará la propuesta y concreción de otros usos para la edificación según la tabla de compatibilización de usos que se establece a continuación.

USOS PORMENORIZADOS A B C D E F G H

(A) V. unifamiliar adosada 1 2 2 1 2 2 1 3

(B) V. unifamiliar aislada 2 1 1 3 3 3 1 3

(C) V. unifamiliar pareada 2 1 1 3 3 3 1 3

(D) V. colectiva en bloque* 1 3 3 1 2 2 1 3

(E) Comercial 2 3 3 2 1 1 1 3

(F) Terciario 2 3 3 2 1 1 1 3

(G) Dotacional 1 1 1 1 1 1 1 1

(H) Otros 3 3 3 3 3 3 1 1

(*) La vivienda colectiva en bloque tendrá la consideración de uso equivalente con la vivienda unifamiliar adosada siempre que sea en régimen de protección oficial (VPO). Si se trata de vivienda libre, tendrá el carácter de uso tolerado.

Dentro de cada Unidad Básica no se podrán ubicar usos tolerados en proporción superior al 25% del uso pormenorizado principal, definido para cada una de ellas por el planeamiento vigente.

Art. 27. Cubiertas.

ORDENANZA VIGENTE

Art. 27. Cubiertas.

Las cubiertas de los edificios serán inclinadas.

Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente inferior al 35% en todos sus faldones.

En el plano de cubierta sólo se permitirá terrazas con una ocupación interior del 50% de la superficie total de la cubierta y siempre que ésta no supere los 100 m².

ORDENANZA PROPUESTA

Art. 27. Cubiertas.

Las cubiertas de los edificios de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o adosadas serán inclinadas.

Las cubiertas de los edificios de viviendas colectivas en bloque serán inclinadas o planas.

Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente inferior al 35% en todos sus faldones.

En el plano de las cubiertas inclinadas sólo se permitirán terrazas con una ocupación interior del 50% de la superficie total de la cubierta y siempre que ésta no supere los 100 m².

Esteríbar, a diecinueve de junio de dos mil tres. El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

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