BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral por la que se resuelve el expediente sancionador número 416/02 incoado a don Luis Goñi Olia, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 531, de 3 de abril de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Luis Goñi Olías, D.N.I. 15.324.151-X, por la comisión de infracciones a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Visto el expediente sancionador número 416/02, incoado a don Luis Goñi Olías mediante Orden Foral 1638/2002, de 25 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de capturar 24 ejemplares de cangrejo señal de noche, con linterna y careciendo de licencia de pesca, en río vedado para dicha pesca, y en virtud de la denuncia de la Policía Foral con fecha 2 de agosto de 2002.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de dicha Ley, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 25, de 26 de febrero de 2003, la Orden Foral por la que se incoó expediente sancionador a don Luis Goñi Olías, junto con el correspondiente Pliego de Cargos.

Transcurrido el plazo de 15 días para presentar alegaciones, concedido en el Pliego de Cargos, sin que el denunciado presente escrito de alegaciones procede la continuación del procedimiento administrativo sancionador en curso, manteniendo el Pliego de Cargos en los términos notificados, por lo que se impone a don Luis Goñi Olías una multa de 721Ž22 euros por la comisión de dos infracciones graves de los artículos 120.8 y 120.23 de la Ley Foral 2/1993, y una infracción leve del artículo 119.11 de la misma. Asimismo, se sanciona al interesado con la pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, con la inhabilitación para su obtención, por un período de un año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Luis Goñi Olías, D.N.I. 15.324.151-X, con una multa de 721Ž22 euros (300Ž51 euros por cada infracción grave y 120Ž20 euros por la infracción leve) y pérdida de la licencia de pesca o, en su caso, inhabilitación para su obtención, por un período de un año, por las infracciones cometidas, de conformidad con el artículo 122 a) y b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

El inhabilitado deberá entregar la licencia en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Sección de Caza y Pesca, calle Alhóndiga 1, 1.ª planta o bien en la Comandancia del Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio. El periodo de inhabilitación empezará el día siguiente a aquél en que devenga firme en vía administrativa la sanción.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Los efectos intervenidos se encuentran depositados en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y podrán ser recuperados una vez satisfechos el importe de la multa impuesta y previo pago de 18Ž03 euros en concepto de rescate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 c) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

5.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos. Pamplona, a tres de abril de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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