BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral resolviendo el expediente sancionador número 493/02 incoado a don Ramón Fernandino Martín, por infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 459, de 26 de marzo de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Ramón Fernandino Martín (D.N.I. 33.443.202) por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 493/02, incoado a don Ramón Fernandino Martín (D.N.I. 33.443.202) mediante Orden Foral 1877/2002, de 4 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de realizar sin autorización medioambiental movimiento de tierras consistente en la creación de un camino, en el derribo de arbolado y en la creación de una explanada como base para la instalación de una caseta de madera en suelo rústico, y en virtud de la denuncia de la Policía Foral de 25 de junio de 2002.

Notificado el pliego de cargos, el expedientado no presenta alegaciones en el plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento sancionador en curso, manteniendo la sanción en los términos propuestos en el pliego de cargos.

Todo ello como consecuencia de la comisión de la infracción prevista en el artículo 111, apartado 5, de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en relación con el artículo 33 de la misma Ley Foral, por carecer de informe o autorización medioambiental para la ejecución de planes o proyectos de obras que impliquen en general transformación del espacio rural, y en relación con el artículo 2.º del Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, de regularización de estudios sobre afecciones medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio rural.

Igualmente se mantiene la exigencia al sancionado de que proceda a la restitución de la situación a su estado original mediante la restauración total del medio al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión medioambiental, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, para lo que deberá ponerse en contacto con el personal de Guarderío de Medio Ambiente de la zona de Pamplona (teléfono 948-186707).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Ramón Fernandino Martín (D.N.I. 33.443.202) con una multa de 610 euros por la infracción leve cometida, de conformidad con el artículo 114 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º Exigir al sancionado proceda a la restauración total del medio al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión medioambiental, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, para lo que deberá ponerse en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la zona de Pamplona del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

4.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

5.º Manifestar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Notificar la presente Orden Foral al sancionado, al denunciante, al Guarderío de Medio Ambiente de la zona de Pamplona, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiséis de marzo de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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