BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral resolviendo el expediente sancionador número 339/02 incoado a don Joaquín Juaniz Azcárate, por infracción a la normativa vigente en materia demedio ambiente, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 411, de 21 de marzo de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don Joaquín Juániz Azcárate (D.N.I. 16.569.766) por la comisión de una infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

Mediante Orden Foral 1395/2002, de 13 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se ha iniciado el expediente sancionador número 339/02 a don Joaquín Juániz Azcárate (D.N.I. 16.569.766), como consecuencia de la denuncia efectuada por los Celadores de Montes de Urbasa con fecha 20 de junio de 2002, por circular y estacionar el vehículo marca Nissan Patrol, matrícula SS-2105-AC, sin autorización dentro del Parque Natural de Urbasa y Andía.

Habiendo resultado imposible efectuar la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral de iniciación del expediente sancionador número 339/02 por la comisión de una infracción a la normativa vigente en materia de medio ambiente, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la misma Ley. Por consiguiente, la notificación de la Orden Foral de iniciación del expediente sancionador y el pliego de cargos, se ha efectuado mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 16, de 5 de febrero de 2003.

Una vez notificado, el expedientado no presenta alegaciones en el plazo de tiempo concedido al efecto, por lo que procede la continuación del procedimiento sancionador en curso, debiendo ser sancionado en los mismos términos que los propuestos en el pliego de cargos.

En consecuencia, procede sancionar a don Joaquín Juániz Azcárate (D.N.I. 16.569.766) con multa de 150 euros, de conformidad con el artículo 36.5.a) de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, una vez valorados los criterios de graduación previstos en el artículo 35 de la misma normativa, por la comisión de la infracción leve prevista en el artículo 36, apartado 2. g), de la citada Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, por la circulación con vehículos de motor por el interior de los Espacios Naturales fuera de los lugares habilitados expresamente para ello.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra,

ORDENO:

1.º Sancionar a don Joaquín Juániz Azcárate (D.N.I. 16.569.766) con multa de 150 euros por la comisión de una infracción a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, de conformidad con el artículo 36.5 de la referida Ley Foral.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.9 de la precitada Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, y en el artículo 258 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contados a partir de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) El infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval por el cien por cien del importe de las obras o actuaciones necesarias.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, 1-2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurrido un mes desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Manifestar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral a la sancionada, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo, y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiuno de marzo de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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