BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra de 15 de julio de 2003, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Nuevo enlace de Noáin, Conexión de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica, Carretera N-121 y futura Ronda Super-Este de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

I._Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2002, acordó declarar el "Estudio de Alternativas del nuevo enlace de Noáin. Conexión de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica, Carretera N-121 y futura Ronda Super-Este de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

En dicho Estudio se señala que, al proyectarse la Autovía Subpirenáica Pamplona-Jaca-Huesca y al estar planificada en las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona una nueva Ronda por el Este, o Ronda Super-Este (a conectar con dicha Autovía, con la Autopista A-15 y la Carretera N-121), resulta necesario definir los respectivos enlaces entre todas estas vías, resolviendo a su vez los accesos a Noáin. A tal efecto se desarrollaron tres alternativas, considerándose como la más favorable la alternativa número 2. En esta alternativa la Ronda Super-Este atraviesa la Sierra de Tajonar mediante un falso túnel, que se dispone próximo al enlace de la A-15 con la Autovía Subpirenáica, posibilitando de este modo un trasvase de tráfico más directo de una a otra de estas tres vías de gran capacidad, así como una identificación más clara de los movimientos a realizar en los diversos enlaces proyectados.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 145, de 2 de diciembre de 2002, habiéndose presentado en el periodo de información pública del expediente dos escritos de alegaciones, cuyo contenido y contestación se exponen a continuación.

II._Alegaciones presentadas.

1. Escrito de don Tomás Prieto Blanco, Alcalde del Ayuntamiento de Beriain, en representación del mismo.

Contenido:

El Ayuntamiento de Beriain considera que la solución más desfavorable para los intereses del municipio es la número 2, ya que uno de los accesos a Beriain se deja como está y es peligroso. Así, en el punto de encuentro entre los dos ramales de conexión de la A-15 con la N-121 existe un STOP con poca visibilidad y en un tramo en el que se alcanzan altas velocidades. Por ello, el Ayuntamiento de Beriain no vería mal la solución número 2 si se prolongara el ramal donde se produce el STOP hasta el puente del ferrocarril por lo menos, para facilitar la visibilidad en la incorporación del tráfico de uno a otro ramal.

Respuesta:

Se considera aceptable lo que propone el alegante. En consecuencia, el proyecto de construcción del enlace incorporará la prolongación del carril solicitada hasta el puente del ferrocarril.

2. Escrito de don Miguel Elizari Reta, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noáin-Valle de Elorz.

Contenido:

1.ª Que los nuevos viales se alejen de las nuevas edificaciones del Area 4 de Noáin y del cementerio.

2.ª Que se ejecute el túnel de la ronda super-este lo más alejado del núcleo de Noáin, de modo que el entorno de Noáin se respete lo más posible en cuanto a movimientos de tierra, imagen del núcleo y contaminación acústica.

3.ª Que se prevea el acceso a las Huertas de Ocio existentes.

4.ª Que se prevea una alternativa al tráfico de bicicletas y tractores desde Noáin a los núcleos del Valle.

Las alegaciones se complementan con dos pequeños croquis modificando la alternativa más valorada en el estudio.

Respuesta:

A la 1.ª y 2.ª: Los nuevos viales se han ajustado de forma que no afectan a la zona urbana del área 4. Cabe precisar que las actuaciones definidas en el Estudio de Alternativas ya estaban previstas por el Departamento de Obras Públicas durante la tramitación del Plan Municipal, habiendo reservado el Plan una zona para el proyecto del nudo de acuerdo con el informe emitido por dicho Departamento durante su tramitación. Los nuevos viales se han diseñado de forma que encajan en dicha área.

No es posible modificar el diseño del nudo en el sentido indicado en los croquis aportados por los alegantes, por múltiples razones técnicas que fueron expuestas en la reunión mantenida con los representantes y técnicos del Ayuntamiento de Noáin. No obstante, el proyecto de construcción del nudo definirá las medidas correctoras necesarias para minimizar los impactos paisajísticos y las afecciones ambientales (barreras acústicas, plantaciones, etc.).

A la 3.ª: Se considera aceptable lo que propone el alegante. En este sentido, el Departamento de Obras Públicas señala que el acceso a las huertas de ocio se garantiza bien a través del paso inferior actualmente existente bajo la autopista, que se mantiene en el proyecto, o bien mediante un nuevo paso de peatones que se proyecta por un lateral del actual puente sobre la autopista, al que se le dará continuidad mediante un paso elevado sobre el vial de entrada hacia Pamplona desde la Autovía Pamplona-Jaca-Huesca.

A la 4.ª: Se considera aceptable lo que propone el alegante. En este sentido, el Departamento de Obras Públicas señala que el proyecto de construcción preverá los siguientes elementos:

_Un vial de servicio por la derecha de la autovía Pamplona-Jaca-Huesca, que enlazará con el primer paso superior proyectado en dicha autovía.

_Un camino de servicio por la margen izquierda que permitirá conectar con las huertas de ocio, camino que estará conectado con el paso superior indicado en el apartado anterior.

III._Alternativa que se adopta.

En consecuencia con las conclusiones del Estudio de Alternativas y de lo arriba informado, se adopta la alternativa número 2.

IV._Determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de octubre de 2002.

Las determinaciones establecidas en el Acuerdo de referencia son las siguientes:

A) Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que el Proyecto Constructivo de la alternativa que se elija, se pondrá a disposición de la Dirección General de Medio Ambiente, al objeto de que se revisen las medidas correctoras finalmente previstas en el mismo.

B) Señalar, igualmente, la procedencia de que, en el posterior Proyecto de Construcción de la solución que se adopte, se tomen en consideración los aspectos reseñados en el apartado "II. Consideraciones Territoriales y Urbanísticas".

C) Respecto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, el posterior Proyecto de Construcción de la solución que se adopte será sometido, de modo previo a la ejecución de las obras, a informe del Servicio de Patrimonio Histórico. Asimismo, en la ejecución de las obras, se llevarán a cabo las medidas señaladas en el informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico, de 29 de mayo de 2002.

Los aspectos a considerar en el posterior Proyecto de Construcción de la solución que se adopte, reseñados en el apartado "II. Consideraciones Territoriales y Urbanísticas" a los que se refiere la determinación B), son los siguientes:

_Al suprimirse el actual ramal de conexión de la A-15 con la N-121, el tráfico de la A-15 procedente de Zaragoza con destino a Noain y, especialmente, a Beriáin y áreas de actividad de su entorno, tendría que dirigirse hasta la conexión de la A-15 con la actual Ronda Este para acceder a tales destinos. En este sentido resulta oportuno el que se estudie la posibilidad de recuperar en el proyecto el citado ramal a suprimir, o que se intente a tal efecto la búsqueda de alguna otra solución alternativa.

_Por otra parte, existe la previsión de abastecer de agua a la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra, mediante una conducción que atraviesa la zona de intervención, conforme a un nuevo PSIS presentado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para su tramitación, que viene a sustituir al vigente PSIS de 9 de enero de 1995. En este sentido, es evidente la necesidad de que el proyecto del nuevo enlace tenga en cuenta esta infraestructura, así como otras infraestructuras existentes en la zona.

_Finalmente, la Comisión de Ordenación del Territorio muestra su inquietud sobre la posibilidad de que las obras proyectadas impliquen un cierto inconveniente para el tránsito peatonal y de ciclistas por la zona, tránsito especialmente acentuado con ocasión de las "Javieradas", considerando conveniente que en el proyecto constructivo de la solución viaria que finalmente se elija se tenga en cuenta esta inquietante cuestión.

Con relación a estos aspectos el Departamento de Obras Públicas informa lo siguiente:

a) El proyecto no suprimirá el actual acceso de la A-15 proveniente de Zaragoza hacia la N-121.

b) El proyecto de construcción tendrá en cuenta el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de abastecimiento de agua a la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra, aprobado el 9 de enero de 1995, así como la reposición de las infraestructuras públicas que afecte.

c) Los caminos de servicio a los que se refiere la respuesta a la alegación 4.ª del escrito de alegaciones número 2, resuelven los accesos al tránsito peatonal tanto diario como en las "Javieradas", creándose una situación mejor que la actualmente existente.

Asimismo, y en relación con otros diversos aspectos del proyecto, el Departamento de Obras Públicas señala lo siguiente:

_El proyecto de construcción contemplará en los Pliegos de Condiciones y en el presupuesto un Plan de Seguimiento Arqueológico, con dedicación plena de un arqueólogo en la fase de excavaciones.

_Las actuaciones de la alternativa adoptada no afectan al Acueducto de Noáin, ni en su parte exterior ni en su parte subterránea.

_El proyecto de construcción calculará con precisión las pantallas acústicas necesarias, estableciendo los mapas de ruido correspondientes.

_El proyecto de construcción de la alternativa adoptada tendrá un Estudio de Afecciones Ambientales y será sometido a la aprobación de la Dirección General de Medio Ambiente.

A la vista, por tanto de todo lo que antecede, y teniendo en cuenta que las determinaciones establecidas se remiten al Proyecto de Construcción de la solución que se adopte, procede, en consecuencia, su reproducción en este Acuerdo introduciendo en ellas las oportunas adaptaciones.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 24 de junio de 2003 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Nuevo enlace de Noáin. Conexión de la Autopista A-15, Autovía Subpirenaica, Carretera N-121 y futura Ronda Super-Este de la Comarca de Pamplona", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a la Alternativa número 2.

3.º Las actuaciones que lleve a cabo el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones respecto a la infraestructura propuesta se coordinarán, tanto al nivel de proyecto constructivo como de ejecución de las obras, con las respectivas actuaciones a llevar a cabo por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, conforme al nuevo Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de abastecimiento de agua a la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra, en fase de aprobación definitiva, que viene a sustituir al vigente PSIS de 9 de enero de 1995.

4.º Respecto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, el posterior Proyecto de Construcción de la solución elegida será sometido, de modo previo a la ejecución de las obras, a informe del Servicio de Patrimonio Histórico. Asimismo, en la ejecución de las obras, se llevarán a cabo las medidas señaladas en el informe del Negociado de Patrimonio Arqueológico, de 29 de mayo de 2002.

5.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el Departamento promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Educación y Cultura, y a los Ayuntamientos de Noain (Valle de Elorz), Valle de Aranguren y Beriain, a los efectos oportunos.

Pamplona, quince de julio de dos mil tres._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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