BOLETÍN Nº 103 - 13 de agosto de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 415/2003, de 9 de junio, del Director General de Educación, por la que se establece, para el año académico 2003-2004, el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior, dirigido al alumnado que ha obtenido el título de técnico en las enseñanzas de formación profesional.

El alumnado que ha superado un ciclo formativo de grado medio y desea continuar estudios reglados en el entorno de la profesión en la que ha obtenido el título de técnico, tiene la posibilidad de realizar el bachillerato y, posteriormente, cursar un ciclo formativo de grado superior. Igualmente, tal como señala el artículo 38 de la Ley 10/2002 de Calidad de la Educación, quienes tengan cumplidos dieciocho años, estén en posesión del título de técnico y deseen cursar un ciclo de grado superior relacionado con el mismo, pueden acceder tras la superación de una prueba de madurez.

La presente Resolución establece un curso preparatorio experimental, a desarrollar en el curso 2003-2004, en aquellos centros que se señalan.

A través de este curso preparatorio de las pruebas de acceso al grado superior se persigue la finalidad de completar la madurez y las capacidades profesionales que los aspirantes han adquirido en un ciclo formativo de grado medio. Igualmente, desde el punto de vista del sistema de formación profesional reglado, se persigue la potenciación de la elección de enseñanzas profesionales en primera opción. De esta manera, aquellos estudiantes que tras cursar un ciclo formativo de grado medio deseen continuar sus estudios, podrán ver reconocido su rendimiento académico y profesional no sólo para el acceso a una profesión, sino para la posible continuación en estudios profesionales de grado superior.

Con el fin de que los alumnos que cursen estas enseñanzas preparatorias no basen su acceso a ciclos formativos de grado superior en una única prueba, los resultados académicos de este curso preparatorio se tendrán en cuenta en la evaluación de la mencionada prueba, tal y como se regula en el apartado X de la presente Resolución.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de establecer, de modo experimental durante el curso 2003-2004, el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 339/1999, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura,

RESUELVO:

1.º Establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior que se convoquen en el año 2004 por el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

I._Ambito de aplicación.

2.º Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a los cursos autorizados por el Departamento de Educación y definidos en el punto 30.º de esta Resolución.

II._Características generales.

3.º El objetivo o finalidad del curso preparatorio consistirá en el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, con el fin de preparar el acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior, a través de la prueba que convoque el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 10/2002 de Calidad de la Educación.

4.º La duración del curso preparatorio será de un año académico, a razón de 30 horas lectivas por semana.

5.º Las materias cursadas no serán convalidables con sus homólogas del bachillerato. Su validez es de tipo preparatorio para la prueba de acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente ciclo formativo de grado superior.

III._Modalidades y horarios.

6.º El curso preparatorio se organizará en las tres modalidades siguientes:

a) Ciencia y tecnología.

b) Ciencias sociales.

c) Ciencias de la salud.

7.º La estructura de los cursos, en sus diferentes modalidades, se organizará en tres materias comunes, cuatro materias de modalidad y una materia optativa. La definición de estas materias, su horario, y el conjunto de las familias profesionales que atiende preferentemente cada modalidad del curso preparatorio, vienen definidas en el anexo 1.

IV._Calendario.

8.º El calendario y horario de este curso serán los mismos que los del resto de enseñanzas del centro en el que se imparta, excepción hecha, en su caso, del segundo curso de bachillerato.

V._Admisión, matrícula y formación de grupos.

9.º Podrán matricularse en el curso preparatorio aquellos alumnos que hayan realizado los estudios que permiten el acceso a este curso en Institutos de Educación Secundaria o centros privados concertados de la Comunidad Foral.

10. La admisión del alumnado se realizará mediante el siguiente procedimiento:

1._Inscripción. Se realizará en los mismos impresos que para las enseñanzas regladas, en el periodo comprendido entre el 1 y el 5 de septiembre de 2003.

2._Baremación y listas. Se seguirá el mismo procedimiento que en el caso del periodo extraordinario de admisión para el resto de enseñanzas, aplicando, en todo caso, los criterios de admisión señalados en el punto 12.º de la presente Resolución.

3._Matriculación. Se realizará el 12 de septiembre en los impresos oficiales preparados para tal fin.

11. El requisito de admisión en una modalidad determinada del curso preparatorio es haber superado un ciclo formativo de grado medio, correspondiente a alguna de las familias profesionales señaladas en el anexo 1.

12. Criterios de admisión. En el caso de que, cumpliendo los requisitos de admisión a una modalidad de curso preparatorio, existan más aspirantes que plazas, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de admisión:

1._Mayor nota media obtenida en el ciclo formativo.

2._Haber finalizado el ciclo formativo en el curso 2002-2003.

3._No cumplir más de 22 años a lo largo del año 2003.

4._Criterios generales de admisión aplicados a los centros sostenidos con fondos públicos y que se detallan en la Orden Foral 156/2003, de 2 de abril.

13. 1. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta.

2. Las materias optativas se organizarán para grupos de un mínimo de 12 alumnos.

14. Respecto a los derechos y deberes de los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 15-01-1993), y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 1-08-1997) y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de los propios centros donde se imparta el curso objeto de la presente Resolución.

VI._Profesorado.

15. Las materias serán impartidas por el mismo profesorado que se encargue de las materias homólogas del bachillerato. En el caso de los centros públicos se aplicará la correlación entre materias y especialidades establecida en la tabla del anexo 3 y en el caso de los centros concertados se exigirán las titulaciones ligadas a la correspondiente especialidad.

16. 1. En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado se estará a lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

2. Para la materia de Lengua extranjera, se efectuará un desdoble de una hora para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior.

17. El grupo tendrá un tutor, al igual que el resto de grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría, establecidas en la normativa correspondiente.

VII._Recursos materiales y espacios.

18. Los requisitos mínimos de los centros en los que se imparta el curso preparatorio serán los definidos para los centros de bachillerato y, a todos los efectos, se considerará un grupo ordinario en el uso de espacios e instalaciones.

VIII._Currículo y programación.

19. 1. En el anexo 2 se indican los bloques de contenidos de las diferentes materias que componen el curso preparatorio.

2. Los centros educativos que oferten el curso preparatorio deberán incluir éste en la Programación General Anual del Centro, incorporando como mínimo los siguientes puntos:

a) Esquema general, muy sintético, de las programaciones didácticas de las distintas materias.

b) Metodología y recursos didácticos.

c) Principios generales de evaluación, en los que se tendrá en cuenta el apartado IX de la presente Resolución.

d) Aspectos organizativos y horarios del profesorado y alumnado.

20. Las programaciones didácticas, partiendo de los currículos experimentales elaborados por el Departamento de Educación y Cultura, se realizarán para cada una de las materias a lo largo del curso 2003-2004 en torno a los siguientes elementos del currículo:

a) Objetivos.

b) Contenidos de referencia básicos.

c) Secuenciación de contenidos básicos.

d) Distribución de unidades didácticas y actividades a lo largo del curso.

e) Metodología y recursos didácticos.

f) Evaluación y recuperación.

21. El Equipo de profesores del curso preparatorio deberá adaptar las programaciones y unidades didácticas a las características de sus alumnos, a la asignación horaria de las materias y a las peculiaridades de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior, que determine el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

22. El centro educativo, a través de sus órganos de dirección y coordinación, realizará la coordinación y seguimiento interno de este curso, adoptando, en el marco de esta Resolución, aquellas decisiones que mejoren su funcionamiento.

IX._Evaluación.

23. 1. La evaluación del curso preparatorio será de naturaleza similar a la que se propone para las enseñanzas que define la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación. La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales, excepto la media final del curso correspondiente a cada uno de los dos bloques de materias en que se estructuran las diferentes modalidades, que se podrá expresar con precisión de una cifra decimal.

2. Los informes a las familias con los resultados de la evaluación serán elaborados por los correspondientes órganos de dirección y coordinación de los centros educativos, con arreglo a las instrucciones dadas por su Consejo Escolar del Centro.

24. 1. Se permite realizar el curso preparatorio una sola vez. La renuncia de matrícula, siempre que la misma sea debida a causas excepcionales debidamente justificadas, podrá dar lugar a su repetición siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

a) Existan plazas vacantes en el curso solicitado.

b) Exista informe favorable emitido por el Director del centro en el que ha causado baja.

2. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán las mismas que en el caso de los ciclos formativos.

25. El grado de aprovechamiento académico del curso preparatorio será tenido en cuenta por las Comisiones Evaluadoras de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, tal y como se señala en el apartado siguiente.

X._Pruebas de acceso.

26. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, a las que se podrán presentar quienes realicen el curso preparatorio y cumplan los requisitos legales, se organizarán en el mes de junio de 2004 y se compondrán de dos partes:

a) Parte general. Organizada en torno a las capacidades y conocimientos generales del bachillerato aplicados a contextos prácticos y que permitan demostrar la madurez del aspirante.

b) Parte específica. Organizada en torno a las capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

27. La valoración de los resultados del curso y de la prueba se hará del siguiente modo:

a) Parte general: Se calculará la media aritmética de las tres materias que la componen. Cuando la media obtenida sea respectivamente: menor de 5, entre 5 y 5'9, entre 6 y 7, o mayor de 7; se sumarán 0, 1'5, 2 ó 2,5 puntos, respectivamente, al resultado obtenido en la parte general de la prueba de acceso. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

b) Parte específica: Se calculará la media aritmética de los resultados académicos de las materias de modalidad y optativa y, según sea la nota media obtenida menor de 5, entre 5 y 5'9, entre 6 y 7, o mayor de 7; se sumarán 0, 1'5, 2 ó 2,5 puntos, respectivamente, al resultado obtenido en la parte específica de la prueba de acceso. La puntuación máxima que se puede obtener es 10.

c) Estas bonificaciones sólo serán aplicables en el caso de que el alumno supere al menos dos materias del bloque de comunes y tres del bloque de modalidad y optativa. Las bonificaciones tendrán vigencia para la convocatoria de pruebas de acceso que se celebren el mismo año académico en que se cursa el preparatorio y para la del año siguiente.

28. Para conseguir la condición de Apto en la calificación final de la prueba, será necesario obtener una puntuación igual o superior a 5 en cada una de las partes, general y específica.

29. Quien supere la prueba de acceso a un ciclo de grado superior podrá cursar, tras el correspondiente proceso de admisión, cualquiera de los ciclos de grado superior de la familia profesional a la que pertenece el ciclo de grado medio realizado o aquellos que pudieran determinarse reglamentariamente como afines.

XI._Autorización.

30. Los centros autorizados por el Departamento de Educación y Cultura para impartir el curso preparatorio regulado en la presente Resolución, durante el curso 2003-2004, serán los indicados en el anexo 4.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se autoriza al Director del Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.

Segunda._En el caso de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte regule las condiciones básicas de las pruebas de acceso a ciclos formativos, contempladas en el artículo 54 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, los efectos de la aplicación de la presente resolución se ajustarán a las normas vigentes.

Tercera._Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Ordenación Académica y de Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Centros y Ayudas al Estudio, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a la Sección de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional, a la Sección de Centros y de su Financiación, a la Sección del Instituto Navarro de las Cualificaciones, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, y a los Centros autorizados a impartir ciclos formativos.

Cuarta._Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de junio de dos mil tres._El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

Código del anuncio: A0306146