BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T A F A L L A

Aprobación inicial modificación del PGOU, Unidad URM- 15 y Convenio Urbanístico

En la sesión que el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla celebró con carácter de extraordinaria el día 16 de mayo de 2002, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el escrito presentado por Obras Navico, S.L.L., con fecha 31 de octubre de 2001, R.E. número 3389, solicitando la tramitación de la modificación de la normativa particular de la unidad URM-15 del vigente del Plan General de Ordenación Urbana y Convenio Urbanístico por el que se comprometen a ejecutar la urbanización de la calle Valdorba que se encuentra sobre su parcela y a su costa.

Teniendo en cuenta el informe de los Servicios Técnicos Municipales, así como el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 120, 141, 119 y 169 de Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Se acuerda:

Primero.-Aprobar inicialmente la modificación de la normativa particular de la unidad URM-15 del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por Obras Navico, S.L.L.

Segundo.-Someter a información pública el expediente mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, durante el plazo de un mes, así como en los Diarios de Navarra y Noticias y en el Tablón Municipal, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

Tercero.-Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico entre el muy ilustre Ayuntamiento de Tafalla y Obras Navico, S.L.L., sobre la unidad URM-15 del vigente P.G.O.U. y por el que se comprometen a ejecutar la urbanización de la calle Valdorba que se encuentra sobre su parcela y a su costa.

Cuarto.-Someter a información pública el expediente mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, durante el plazo de un mes, así como en los Diarios de Navarra y Noticias y en el Tablón Municipal, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, a reserva de que la aprobación definitiva no podrá producirse hasta tanto se otorgue la aprobación definitiva de la Modificación del P.G.O.U.

Quinto.-El presente acuerdo es un acto de trámite, debiéndose notificar al interesado, a los afectados por la modificación, a los Servicios Técnicos, Intervención y Secretaría a los efectos oportunos.

Al tratarse de una acto de trámite, no es recurrible en vía administrativa por lo que se lo comunico a los efectos oportunos.

Tafalla, a veintinueve de mayo de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible. La Secretaria, firma ilegible.

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