BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL 240/2002, de 26 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Mendigorría".

Mediante Resolución 290/2002, de 8 de mayo, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Mendigorría" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.-Doña M.ª Dolores Salanueva Aldaz propietaria de la finca ME-03 (Mendigorría), alega:

Solicita el traslado de la canalización sin que dificulte la ubicación de futuras viviendas en su parcela, debido a que dicha parcela esta dentro de la zona de ampliación del espacio urbano de Mendigorría. Adjunta informes técnicos.

En contestación a dicha alegación, en primer lugar hay que señalar que la finca en cuestión esta calificada como Suelo de Afecciones Específicas-Entorno de Núcleo de Población, dentro del Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor en el municipio de Mendigorría.

Por otro lado, el cambio de trazado propuesto resulta inviable si se quiere mantener la filosofía inicial del proyecto y no incluir un pozo de bombeo en cabeza del proceso de la depuradora. Indudablemente la planta depuradora al no disponer de bombeo de entrada, es mucho más segura y robusta ya que no depende de eventuales cortes del suministro eléctrico.

En la alegación se plantea un trazado "por la carretera" añadiendo que la diferencia de cotas, debería salvarse con una excavación de la planta de depuración". A este respecto, hay que señalar que dicha excavación sería de tal dimensión que se haría necesario ocupar la finca situada al este de la depuradora para poder mantener el talud estable. Por otro lado, la conducción del colector "por la carretera" sólo es autorizable cuando se demuestra que es la única alternativa viable, no siendo el caso que nos ocupa.

Ni que decir tiene que el impacto ambiental producido por la excavación en la planta sería mayor que el que se produce en el actual proyecto.

Por todo ello se entiende que el futuro desarrollo de la finca, si lo hay, pasa por compatibilizar la infraestructura proyectada con el futuro uso.

2.-Doña M.ª Eugenia Ortiz Goñi propietaria de la finca ME-06 (Mendigorría), alega:

No está conforme en que la tubería pase por su finca y considera más viable no afectar la mencionada parcela.

La afección sobre la finca es mínima, ya que el trazado del colector afecta solamente a una esquina de la finca en una longitud de 2,5 m en la confluencia de dos caminos, no situándose ningún pozo en su parcela.

Esta parte de la finca es una zona residual de la misma, que se encuentra sin cultivar y es continuación del camino, ya que sirve de acceso a dicha parcela.

Por otra parte si se modificara el trazado habría que acercarlo a una línea de alta tensión existente en las proximidades, con el peligro que ello conllevaría durante la ejecución de las obras.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Mendigorría" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta Orden Foral se notificará al Ayuntamiento de Mendigorría y a los alegantes, significándoles que contra la misma, pueden interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación, de acuerdo con los artículos 114.2, 115 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, veintiséis de junio del dos mil dos.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

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